Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300944

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300944
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013

LEXTA20130925-002 Walker Figueroa v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL IX

MAYRA WALKER FIGUEROA
Recurrida
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO, ET AL
Peticionario
KLCE201300944 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm: F DP2006-0230 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2013.

La peticionaria, señora Elizabeth Rivera Camacho, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 2 de julio de 2013, debidamente notificada el 11 de julio de 2013. Mediante la misma, el foro primario declaró No Ha Lugar una solicitud de desestimación promovida por la peticionaria respecto a una acción sobre daños y perjuicios incoada en su contra, por la señora Mayra Walker Figueroa, su señor esposo, Martín Tejeda y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta, en representación de la menor L.T.W. (recurridos).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la resolución recurrida.

I

La aquí peticionaria se desempeña como maestra de inglés adscrita al Departamento de Educación, en la Escuela Doctor Clemente Fernández del municipio de Carolina. El 11 de mayo de 2006, los aquí recurridos presentaron en su contra la demanda de epígrafe, incluyendo como codemandado, entre otros, al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En esencia, adujeron que el 31 de enero de 2006, mientras la peticionaria impartía el referido curso en su salón de clases, a eso de las 10:50 am, su hija, la menor L.T.W., resultó lesionada en el ojo izquierdo por un compañero. Específicamente indicaron que mientras la maestra se encontraba “de espaldas a sus estudiantes, escribiendo en la pizarra”, el menor J.R.F., lanzó un lápiz e hirió a la niña. Conforme a las alegaciones de la demanda, tras haber sido atendida por las autoridades médicas, a la menor se le diagnosticó un desprendimiento del lente del ojo que requirió múltiples intervenciones quirúrgicas. Por ello, los recurridos solicitaron la compensación correspondiente por sus daños propios, así como por los agravios de la menor.

Las partes involucradas en la controversia dieron curso a los trámites procesales de rigor. En lo concerniente, la peticionaria, en una primera ocasión, solicitó la desestimación de la acción en controversia, bajo el fundamento de que la demanda no incluía alegación alguna en su contra. Eventualmente, la referida petición fue denegada. Así las cosas, el 3 de julio de 2012, el codemandado Estado Libre Asociado de Puerto Rico suscribió una Estipulación por Sentencia por Transacción Sujeta a Autorización Judicial con los aquí recurridos. En el antedicho acuerdo, resolvieron poner fin a las reclamaciones entre sí, por el pago de una cantidad ascendente a noventa mil dólares ($90,000.00). Conforme a los términos del convenio, los recurridos habrían de eximir tanto al Estado, como al Departamento de Educación de todo tipo de reclamación al amparo de los méritos de la acción de epígrafe, en los siguientes términos:

“. . . . . . .

.

4. En consideración al pago de la cantidad antes indicada, las partes demandantes relevan y descargan para siempre al ELA, así como a sus representantes, directores, oficiales, empleados

y abogados, de toda y cualquier reclamación, demanda, acción o causa de acción que haya tenido, tenga o pueda tener en contra de ellos, individual o colectivamente, así como de toda y cualquier responsabilidad económica o de cualquier naturaleza, por cualquier causa de acción que tenga o haya tenido entre sí, como consecuencia de las reclamaciones incoadas en el presente caso, y de cualesquiera otras que surjan de los hechos alegados en la demanda o que pudieran surgir de los hechos alegados en la demanda.

.

. . . . . .

1

En respuesta, mediante Sentencia Parcial del 4 de enero de 2013, con notificación del 17 de enero siguiente, el Tribunal de Primera Instancia acogió parcialmente el acuerdo en cuestión y la transacción propuesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR