Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201300793

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300793
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013

LEXTA20130925-017 Ortiz Rodríguez v. Machuca

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL BAYAMÓN

PANEL VII

MYRIAM ORTIZ RODRÍGUEZ, WILFREDO SÁNCHEZ ORTIZ
Apelados
V.
LUIS A. MACHUCA, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLICÍA DE PUERTO RICO, ACE INSURANCE COMPANY, COMPAÑÍAS DE SEGUROS X, Y, MUNICIPIO DE TOA BAJA REPRESENTADO POR EL HON. ANÍBAL VEGA BORGES, COMPAÑÍAS A, B, MENGANO DE TAL
Apelantes
KLAN201300793 Consolidado con
KLAN201300873
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2005-0118 D DP2005-0260 (505) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS
CÉSAR FOURNIER MATEO, MARIBEL GONZÁLEZ FOURNIER, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR DE EDAD, EMYBEL M. FOURNIER GONZÁLEZ Y EMMA FOURNIER MATEO POR SÍ
Apelados
V.
LUIS A. MACHUCA RIVERA Y FULANA DE TAL POR SÍ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉSTOS; FULANO DE TAL Y ANA I. ACEVEDO CRUZ POR SÍ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉSTOS Y SU ASEGURADORA ABC INSURANCE COMPANY; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, POR SÍ Y SU ASEGURADORA XYZ INSURANCE COMPANY; DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POR SÍ Y SU ASEGURADORA XXX INSURANCE COMPANY; POLICÍA DE PUERTO RICO, POR SÍ Y SU ASEGURADORA ZZZ INSURANCE COMPANY; MUNICIPIO DE TOA BAJA, POR SÍ Y SU ASEGURADORA TRIPLE YYY INSURANCE COMPANY
Apelantes
ADMINISTRACIÓN DE COMPENSANCIÓN POR ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES (ACAA)
Parte Interventora

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _25_ de septiembre de 2013.

Comparece ante nos el Municipio de Toa Baja y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, partes apelantes mediante los recursos consolidados del epígrafe KLAN201300793 y KLAN201300873. Solicitan revisión de una Sentencia Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (Hon. F. Quiñones Artau), el 2 de abril de 2013, notificada y archivada en autos el 3 de abril del mismo año.

Por los fundamentos que expondremos a continuación modificamos el dictamen del Tribunal de Primera Instancia.

I

El 26 de agosto de 2004, alrededor del mediodía, las menores Emybel Fournier González y Sharleen Sánchez Ortiz salieron de la Escuela Ernestina Bracero Pérez ubicada en el Municipio de Toa Baja. Al cruzar ambas la carretera adyacente al plantel escolar, fueron impactadas por el señor Luis A. Machuca Rivera quien conducía un vehículo en exceso de velocidad para zona escolar. El impactó causó la muerte de Sharleen Sánchez Ortiz y ocasionó múltiples daños a Emybel Fournier González.

El 27 de abril de 2005 la señora Myriam Ortiz Rodríguez y el señor Wilfredo Sánchez Ortiz, padres de Sharleen Sánchez Ortiz, presentaron Demanda por daños y perjuicios contra el señor Machuca Rivera, contra la señora Ana I. Acevedo Cruz, titular registral del vehículo involucrado en el incidente, y contra el Estado Libre Asociado, representando al Departamento de Educación y a la Policía de Puerto Rico (DDP2005-0118). Por su parte, el 23 de agosto de 2005, la señora Emma Fournier Mateo, el señor César Fournier Mateo, y Maribel González Fournier, por sí, y en representación de Emybel Fournier González, presentaron Demanda en daños y perjuicios contra los mismos codemandados anteriormente mencionados (DDP2005-0260). El 3 de enero de 2006 el Tribunal de Primera Instancia consolidó ambos casos, y posteriormente, los demandantes enmendaron la Demanda para traer al pleito al Municipio de Toa Baja y a su aseguradora.

Tras varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia anotó rebeldía sobre el señor Machuca Rivera y la señora Acevedo Cruz. La Vista en su Fondo comenzó el 31 de enero de 2011 y concluyó el 3 de febrero de 2011. En la misma, los demandantes presentaron prueba documental y ofrecieron el testimonio de nueve (9) testigos, incluyendo al Comisionado de la Policía Municipal de Toa Baja. Sin embargo, los codemandados no ofrecieron prueba a su favor.

El Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia notificada a las partes el 4 de octubre de 2011, declarando con lugar la Demanda. En lo referente al caso ante nos, señaló que las partes demandadas (1) no presentaron prueba alguna que refutara las alegaciones de responsabilidad presentadas por las familias demandantes; (2) no refutaron que el policía estatal adscrito a la Escuela Ernestina Bracero Pérez no se encontraba presente para atender el cruce de escolares al momento del incidente; (3) tampoco se refutó la falta de presencia de un policía municipal, a pesar de que a menos de doscientos metros (200m) de distancia del plantel escolar se encuentra localizado un cuartel de la Policía Municipal de Toa Baja. Por último, el Foro de Instancia indicó que el Departamento de Educación incumplió su deber de proveer seguridad adecuada a los estudiantes conforme a la Política Pública “Todos Adentro” establecida.

El Tribunal de Primera Instancia impuso responsabilidad solidaria al Estado Libre Asociado y al Municipio de Toa Baja. Además, a favor de los demandantes, les ordenó pagar la suma de trescientos noventa y dos mil dólares ($392,000.00), suma resultante de la sustracción del veinte por ciento (20%) de negligencia comparada impuesta a la señora Fournier Mateo.

Oportunamente el Estado Libre Asociado presentó reconsideración, y determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales. El 30 de junio de 2011 el Foro Superior emitió Resolución indicando, entre otras cosas, no haber tomado en consideración las acciones intencionales del señor Machuca Rivera, y que era consciente del límite establecido por ley de las cuantías a pagar por daños.

El 13 de marzo de 2012, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia Enmendada, mediante la cual declaró con lugar la Demanda de Intervención presentada por la Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles (ACAA) contra el señor Machuca Rivera y la señora Acevedo Cruz. El Tribunal ordenó a éstos últimos responder solidariamente a ACAA mediante el pago de cinco mil trecientos cincuenta y siete dólares con trece centavos ($5,357.13).

Posteriormente el Estado Libre Asociado acudió ante este Tribunal de Apelaciones, alegando error del Tribunal de Instancia al no establecer porciento de...

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