Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201300893

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300893
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013

LEXTA20130926-008 Rivera Cano v. CBE Dragones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

RAMÓN RIVERA CANO, ANA M. ÁLVAREZ PAGÁN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, EN INTERÉS DE SU HIJO MENOR R.G.R.A. Apelantes
v.
CBE DRAGONES, INC. T/C/C CLUB DE BALONCESTO DE ENCANTADA; ENCANTADA HOMEOWNERS ASSOCIATION, INC. (EHOA) Apelados
KLAN201300893
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: F PE2011-0270 (404) Sobre: Injuction Preliminar y Permanente; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2013.

Han comparecido el Sr. Ramón Rivera Cano, su esposa, la Sra. Ana M. Álvarez Pagán y la Sociedad Legal de Gananciales, compuesta por ambos y nos solicitan que revisemos una Sentencia emitida el 25 de mayo de 2012, debidamente notificada el 5 de junio de 2012. En la aludida Sentencia, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, denegó la solicitud de injunction permanente y daños y perjuicios. De esa sentencia la parte apelante solicitó reconsideración, que fue resuelta en su contra el 8 de mayo de 2013.

Por los fundamentos que expondremos, modificamos y confirmamos la Sentencia apelada.

Veamos los hechos.

I.

Los apelantes residen junto a su hijo Ramoncito en la Urbanización Encantada, en Trujillo Alto.

Encantada cuenta con varias facilidades recreativas comunes a todos los titulares del complejo, que son propiedad de Encantada Homeowners Association, Inc. (EHOA).

Los titulares de Encantada utilizan las facilidades recreativas por cuenta propia o a través de clubes deportivos, usualmente organizados como corporaciones sin fines de lucro. Al presente, Encantada cuenta con clubes de baloncesto, beisbol, water polo, tenis, entre otros.

Entre las facilidades comunes, Encantada cuenta con una cancha bajo techo la cual es utilizada por los titulares y por el club de baloncesto del complejo, CBE Dragones Inc. (CBE). Ramoncito ha participado en múltiples competencias en el deporte del baloncesto y en el pasado fue miembro del CBE. En el mes de marzo de 2011, Ramoncito no fue seleccionado para participar en el CBE. Es importante señalar que el CBE no es un club exclusivo para residentes, pues luego de unas pruebas o “try-outs”, el dirigente selecciona participantes residentes y no-residentes del complejo.

A raíz de lo anterior, el 24 de marzo de 2011 los apelantes presentaron una “Demanda y Solicitud de Injunction Preliminar”, en la que alegaron que el menor tenía derecho a participar en el club de baloncesto por ser residente de Encantada. Además, que las Servidumbres en Equidad de Encantada disponían que las facilidades comunes sean para el uso y disfrute exclusivo de los residentes de Encantada y que la Junta de Directores de EHOA violaba sus derechos al uso y disfrute de las facilidades comunes al acoger una política que permitía que los invitados de los residentes formaran parte de los clubes deportivos.

Así las cosas, la vista de injunction se celebró el 15 de abril de 2011. Todas las partes comparecieron y argumentaron sus teorías legales. Luego de escuchar a las partes, el foro primario denegó expedir el injunction solicitado.

Posteriormente, el 26 de abril de 2011 se celebró una vista evidenciaria donde se discutieron los hechos y la prueba documental estipulada por las partes.

Luego de la vista, el tribunal dictó Sentencia el 23 de diciembre de 2011, notificada el 29 del mismo mes y año, en la que dispuso que los residentes bona fide de Encantada les cobija y les asiste el derecho de uso y disfrute de los bienes comunes del complejo por encima de cualquier otra persona o Club Privado.

Inconforme con tal determinación, CBE y EHOA solicitaron reconsideración y en síntesis adujeron que según las servidumbres en equidad los residentes de Encantada tienen un derecho al uso y disfrute de las facilidades comunes de la urbanización, pero dicho derecho no excluye el uso y disfrute de esas mismas facilidades por los niños e invitados de los residentes del complejo. Estando dichas mociones ante la consideración del tribunal primario, un grupo de residentes de Encantada y miembros del CBE solicitaron la intervención en el pleito, la inhibición del Hon. Ismael Álvarez Burgos, por ser este residente de Encantada y la nulidad de la Sentencia. En atención a la solicitud de intervención, el juez que presidió el caso de epígrafe se inhibió voluntariamente. Mediante una Resolución dictada el 24 de enero de 2012, el juez expresó “nos inhibimos en ánimo preservar la pureza de los procedimientos y evitar cualquier apariencia de prejuicio o parcialidad”.

El grupo de cuarenta y dos (42) titulares de Encantada que solicitó la intervención en el pleito alegó que sus derechos propietarios quedarían sustancialmente afectados por los resultados del pleito, ya que se les podría impedir ejercitar su derecho exclusivo a usar la propiedad común de Encantada, y que tendrían que compartir en el futuro, con personas no titulares, su derecho al uso y disfrute de las facilidades de Encantada.

Luego de varios trámites administrativos, el caso fue reasignado para la consideración de la Hon. Gloria L. Lebrón Nieves, quién el 1 de marzo de 2012 denegó las dos mociones de reconsideración presentadas por CBE y EOAH. La aludida determinación fue notificada a las partes el 6 de marzo de 2012. El 2 de marzo de 2012, EHOA presentó un escrito en el que adujo que dicha Asociación se desvinculaba totalmente de las expresiones emitidas por el grupo de residentes-interventores y reiteró lo solicitado en su moción de reconsideración, en específico que según dispone las Servidumbres en Equidad, los residentes de Encantada tienen un derecho preferente para el uso de las facilidades deportivas, pero no exclusivo.

En respuesta a lo anterior, el tribunal dejó sin efecto la Resolución del 1ero de marzo de 2012 y señaló una vista para discutir las mociones de reconsideración. El 23 de abril de 2012, se celebró la vista donde las partes argumentaron sus posturas acerca de las disposiciones de las Servidumbres en Equidad y los estatutos de la EHOA.

Así las cosas, el 25 de mayo de 2012, el foro primario emitió Sentencia en reconsideración y declaró No Ha Lugar la solicitud de injunction permanente y daños y perjuicios de los apelantes. El tribunal sostuvo que el derecho que la servidumbre en equidad le concede a los titulares de Encantada para el uso y disfrute de la cancha bajo techo ubicada en el Sports Center de Encantada no es exclusivo. Además, mencionó que la solicitud de intervención había sido concedida. De esta sentencia la parte apelante solicitó reconsideración, la Hon.

Luisa Lebrón Burgos consideró la moción y resolvió denegar la misma el 20 de junio de 2012. Es importante señalar que la juez Lebrón Burgos previamente se había inhibido, toda vez que fue miembro de la Junta de Directores de EHOA.

A raíz de lo anterior, los apelantes presentaron una primera apelación en el caso KLAN201201068. Otro panel de este Tribunal dejó sin efecto la Resolución del 20 de junio de 2012 y devolvió el caso para que otro magistrado adjudicara la moción de reconsideración.

Luego de varios incidentes administrativos, el 8 de mayo de 2013 por voz de la Juez Nívea R. Avilés Caratini, el tribunal denegó la moción de reconsideración presentada por los apelantes, la cual fue debidamente notificada el 13 de mayo de 2013.

Inconforme, los apelantes presentaron el recurso ante nuestra consideración y nos señalan que el foro apelado cometió los siguientes errores:

Erró la Honorable Juez del Tribunal de Primera Instancia, Gloria L. Lebrón Nieves, al autorizar la intervención, por personas que ya estaban debidamente representadas en el pleito, convirtiendo de facto el presente en uno de clase, y abriendo la puerta a que todo titular que quede inconforme con la sentencia acuda nuevamente en reconsideración de la misma.

Erró la...

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