Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300813

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300813
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013

LEXTA20130926-026 Garcia Corrada v. Serra Romero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL IX

JOSÉ EDUARDO GARCÍA CORRADA; JOSÉ B. GARCÍA; JOHN RICHARD NELL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANACIALES COMPUESTA CON MICHELLE NELL; CARLOS MONTERO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR OBEDELIA MELENDEZ
Recurridos
V.
DOMINGO SERRA ROMERO; CARMEN IRIS COLÓN SANTIAGO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Peticionarios
KLCE201300813 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: FAC-2012-1148 (401) Sobre: Incumplimiento de contrato, Dolo y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2013.

Los peticionarios, Domingo Serra Romero, Carmen Iris Colón Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, impugnan una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia mediante la cual se emitió un embargo preventivo en el caso de epígrafe.

Por los fundamentos que exponemos a continuación denegamos la expedición del recurso promovido. A pesar de que conforme a la Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1, esta segunda instancia judicial no tiene que fundamentar su determinación al denegar un recurso de Certiorari, en ánimo de que no quede duda en la mente de cualquier persona sobre los fundamentos al ejercer nuestra facultad adjudicativa, exponemos los hechos, el derecho aplicable y el razonamiento para nuestra determinación. Veamos.

I

El presente caso surge como resultado de una reclamación por incumplimiento de contrato, dolo y daños y perjuicios, promovida por los recurridos en contra de los peticionarios. Las causas surgen de tres (3) negocios jurídicos de compraventa de ciertos solares.

Según la Resolución recurrida, el 16 de marzo de 2006, los recurridos Carlos Montero, Obdilia Meléndez y la Sociedad Legal de Gananciales, compuesta por ambos, en adelante, los “Montero-Meléndez”, suscribieron con los peticionarios una Escritura de Compraventa sobre una participación indivisa del 1.04%, equivalente a 1,000.00 metros cuadrados en la parcela de terreno número 25, finca número 19,805 sita en el Barrio Zarzal del Municipio de Río Grande e inscrita en el Registro de la Propiedad de Carolina (Sección III). Ese día, estas mismas partes, suscribieron un Contrato Sobre Gestiones Para Segregación y Lotificación en el que los peticionarios se obligaron a gestionar una solicitud de segregación y lotificación de la Finca número 19,805, de manera que cada uno de los condóminos gozara de una porción específica del terreno.

Conforme surge del escrito recurrido, al momento de suscribir el Contrato de Compraventa y el Contrato Sobre Gestiones Para Segregación y Lotificación, los peticionarios entregaron a los recurridos Montero-Meléndez, un plano que refleja la Finca número 19,805 segregada en diez (10) solares y en el que se identifica con la firma de los peticionarios el solar marcado con el número uno (1) que les correspondería. A cambio de esto, los Montero-Meléndez pagaron a los peticionarios la suma de $148,000.00, mediante tres (3) cheques personales.

Por otro lado, la Resolución recurrida expone que el 5 de marzo de 2006, el recurrido José B. García pagó a los peticionarios la suma de $10,000.00 en concepto de depósito para la compraventa de varios terrenos en la Finca número 19,805, a nombre suyo y de los recurridos José Eduardo García, John Richard Nell, Michelle Nell y la sociedad legal de gananciales que componen estos últimos dos. Del recibo de pago emitido por los peticionarios, surge que el mismo era para la compra de los solares número 4 y 6 de la Finca número 25, localizada en la Playa Las Picúas.

El 9 de abril de 2006, los compradores, representados por su apoderado, el señor Nicolás Hernández, suscribieron con los peticionarios una Escritura de Compraventa sobre una participación indivisa del 1.31%, equivalente a 1,300.00 metros cuadrados en la parcela de terreno número 25, Finca número 19,805 sita en el Barrio Zarzal del Municipio de Río Grande e inscrita en el Registro de la Propiedad de Carolina (Sección III). En esta misma fecha, las partes suscribieron un Contrato sobre Gestiones para Segregación y Lotificación en el que los peticionarios se obligaron a gestionar una solicitud de segregación y lotificación de la Finca número 19,805 con el propósito de que cada uno de los condóminos gozara de una porción específica del terreno. A estos co-recurridos le correspondería el solar marcado con el número cuatro (4). El 19 de abril de 2006, el co-peticionario Domingo Serra y el co-recurrido José B. García, suscribieron un documento donde se acordaba que el solar número seis (6), se iba a intercambiar por el solar número cinco (5) en la finca número 25, conforme surge de la Resolución recurrida.

Como tercer negocio jurídico involucrado en este caso, el 22 de abril de 2006, el recurrido suscribió con los peticionarios una Escritura de Compraventa sobre una participación indivisa del 1.04%, equivalente a 1,000.00 metros cuadrados en la parcela de terreno número 25, finca número 19,805 sita en el Barrio Zarzal del Municipio de Río Grande e inscrita en el Registro de la Propiedad de Carolina (Sección III). El co-recurrido José Benedicto García pagó a los peticionarios la suma de $83,500.00. Los peticionarios entregaron al co-recurrido un plano que reflejaba que la Finca número 19,805 estaba segregada en diez (10) solares y donde se marcaba el solar número cinco (5) como el correspondiente a este negocio jurídico, según concluyó el foro primario.

En resumen, los diversos co-recurridos entregaron a los peticionarios un total de $241,500.00, ya sea como depósito o como pago por los tres (3) negocios jurídicos en controversia.

La Resolución recurrida expone que ni durante las negociaciones, como tampoco durante el proceso de contratación, los peticionarios informaron a los co-recurridos sobre la existencia del pleito Vázquez v. Serra, FAC 1999-0496 (402) en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. El referido caso involucra la finca objeto de compraventa y el resultado del caso podría según el foro recurrido,...imposibilitar la eventual segregación y lotificación...

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