Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2013, número de resolución KLRA201300771

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300771
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013

LEXTA20130926-042 Rodríguez Pagan v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Antonio Rodríguez Pagán
Recurrente
vs. Administración de Corrección
Recurrida
KLRA201300771 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración de Corrección Sobre: Caso Núm.: P676-18020 #041-13

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2013.

Comparece ante nos el señor Antonio Rodríguez Pagán (Sr. Rodríguez Pagán) quien presenta un recurso de revisión administrativa y solicita la revocación de una denegatoria a reclasificación de custodia emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección). En dicho dictamen se concurrió con los acuerdos y fundamentos tomados por el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité de Clasificación y Tratamiento) de la agencia recurrida donde se ratificó la clasificación de custodia máxima del recurrente.

Examinado el recurso de revisión administrativa, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la determinación recurrida y cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El Comité de Clasificación y Tratamiento concluyó que el Sr. Rodríguez Pagán debía permanecer en el nivel de custodia máxima cumpliendo su Sentencia en la Institución Correccional Máxima Seguridad Ponce. Éste fue sentenciado a cumplir 100 años de prisión por los delitos de asesinato en primer grado e infracción al Art. 5.05 de la Ley de Armas. Cumple el mínimo de la sentencia el 23 de agosto de 2032 y extingue el máximo el 23 de febrero de 2107. (Véase: Ap. pág. 5).

Del expediente de autos se desprende que el Sr. Rodríguez Pagán no ha incurrido en querellas administrativas o acciones disciplinarias. Éste obtuvo una puntuación total de custodia de 5 puntos, la cual conforme al “resumen de la escala y recomendaciones” pertenece al nivel de custodia mediana. No obstante y conforme a nuestro ordenamiento jurídico, por la gravedad del delito la agencia recurrida determinó modificar discrecionalmente la escala para asignar un nivel de custodia más alto. Asimismo, se tomó en consideración el tiempo de confinamiento que lleva el compareciente en comparación con el tiempo total a cumplir.

El Departamento de Corrección determinó que “en el caso que nos ocupa los delitos por los que cumple son de extrema gravedad, que envuelven violencia, donde se vio envuelta la vida de un ser humano. El tiempo cumplido en confinamiento no es proporcional a la sentencia impuesta. Cumple sentencia extrema de 100 años de los cuales apenas ha cumplido 6 años. Le restan 19 años aproximadamente para ser considerado por la Junta de Libertad Bajo Palabra y 94 años para extinguir el total de la sentencia. El tiempo a cumplir bajo ciertas medidas y restricciones será cónsono y proporcional a la situación legal que encare. Reconocemos que la gravedad del delito y la sentencia extensa son aspectos que siempre están presentes en los fundamentos, pero ciertamente los primeros años deben determinar el nivel de controles y supervisión que un caso amerita, toda vez que permanecerán institucionalizados más tiempo que otros confinados con menor sentencia. Además, el nivel de restricciones físicas deben ser cónsonas con la gravedad de las acciones cometidas y el riesgo que representan para la sociedad”. (Ap. págs. 5-6).

Por consiguiente, se resolvió que la clasificación actual sobre el nivel de custodia del recurrente era adecuada; éste debía observar un periodo adicional de ajustes para continuar beneficiándose de los programas de tratamiento recomendados. Es menester destacar que el compareciente fue referido al Programa Educativo para completar la escolaridad y evaluación psicológica, por la naturaleza grave y violenta de los delitos cometidos. “Aún no se ha beneficiado de los mismos, se encuentra en lista de espera. Estos brindarán mayores criterios de evaluación en una [próxima] evaluación ante el Comité de Clasificación y Tratamiento”. (Ap. pág. 6).

No conteste con las determinaciones realizadas por el Foro recurrido, el Sr. Rodríguez Pagán acudió ante este Tribunal y en resumidas cuentas esbozó el siguiente señalamiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR