Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201202014

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201202014
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013

LEXTA20130926-051 Cruz Vázquez v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XI

BEATRIZ CRUZ VÁZQUEZ RICARDO ORTIZ COLON Peticionarios EX PARTE
KLAN201202014
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm: G CU2011-0167

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de septiembre de 2013.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de apelación, la señora Beatriz Cruz Vázquez (en adelante “señora Cruz Vázquez”). Nos solicita la revocación de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (en adelante “TPI”), en la que se denegó una solicitud de custodia presentada por ésta con respecto al hijo habido entre ella y el señor Ricardo Ortiz Colón (en adelante “señor Ortiz Colón”).

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia apelada.

I.

Se desprende del expediente ante nuestra consideración que, para diciembre del 2011, la señora Beatriz Cruz Vázquez presentó por derecho propio una Moción sobre Custodia y Relaciones Filiales. Alegó que había sido privada injustamente de la custodia de su hijo y que la custodia había sido entregada al padre quien, según ella, no estaba en condiciones de ejercerla.

El 25 de enero de 2012 el señor Ricardo Ortiz Colón compareció mediante Moción Solicitando Custodia, en la que negó la alegación de Cruz Vázquez a los efectos de que él no estaba capacitado para ostentar la custodia del menor. Además, indicó que la señora Cruz Vázquez había sido privada de la custodia de su hijo en medio de una situación de emergencia. También argumentó, en un escrito separado, que la solicitud de custodia formulada por la señora Cruz Vázquez debía dirimirse dentro del caso de maltrato que había iniciado en el Departamento de la Familia contra ésta.

El señor Ortiz Colón solicitó al TPI, además, que refiriera el caso a la Unidad de Trabajo Social y que ordenara al Departamento de la Familia a expresarse con respecto a la solicitud de custodia formulada por la señora Cruz Vázquez.

Asistido por representación legal, el señor Ortiz Colón reiteró su petición en un escrito intitulado Moción para Enmendar Moción Radicada el 29 de Febrero de 2012. Hizo referencia a un caso sobre maltrato y privación de custodia contra la señora Cruz Vázquez, identificado con el alfanumérico GMM2011-0055, que se ventilaba en ese momento en la Sala de Guayama.

Rendido el informe social, surge del expediente que el señor Ortiz Colón aceptó el mismo en su totalidad. En cambio, la señora Cruz Vázquez presentó un escrito que tituló Impugnación de Informe. En dicho escrito, la señora Cruz Vázquez indicó que el señor Ortiz Colón había negado la paternidad del menor, se había negado a mantenerlo, no contaba con la estabilidad emocional necesaria para criar un niño y tampoco contaba con apoyo familiar.

Trabada así la controversia, el 9 de agosto de 2011 se llevó a cabo la vista en su fondo del caso. El TPI aclaró que existía un informe social complementario de custodia y relaciones filiales y un informe psicológico a cuya admisión en evidencia las partes no tuvieron objeción.

Así, el TPI se dispuso a escuchar el testimonio de la señora Beatriz Cruz Vázquez.

La señora Cruz Vázquez se identificó como la madre del menor en controversia e indicó que éste contaba con un año y diez meses al momento de la vista. Cruz Vázquez indicó que difería de las recomendaciones contenidas en el informe social, pues el señor Ortiz Colón no había sido un padre responsable, no había provisto adecuadamente para el niño ni era cumplidor con sus relaciones paterno filiales. Explicó que no tenía una buena relación con el padre y que cada vez que se intentaba un diálogo, el mismo degeneraba en una discusión. Sobre ella misma, indicó que siempre fue cuidadosa con la salud del menor y lo llevaba con regularidad al pediatra. Explicó que el niño padece de asma y que ella vive en una casa en la que hay luz y agua.

Sobre su historial con sus dos hijos mayores, la señora Cruz Vázquez explicó que éstos son muy desobedientes y sufren de hiperactividad. Según ella, no pudo procurarles tratamiento ya que requería de una autorización del padre. Indicó que acudió ante el Departamento de la Familia para "ver qué consejos podía obtener para tratar a mis hijos." Según Cruz Vázquez, el papá de sus dos hijos mayores le sugirió que le cediera la custodia a él para que pudieran ser tratados en los estados.

Por ello, indicó que entregó a sus hijos mayores con la intención de proteger a su hijo menor, pues éstos lo agredían diariamente. Indicó que no tenía objeción a que el señor Ortiz Colón se relacionara con el niño.

Durante el contrainterrogatorio, la señora Cruz Vázquez indicó que en un momento dado se había negado a recibir ayuda del Tribunal en cuanto a las visitas sociales. Explicó que le había entregado sus dos hijos mayores al padre. Admitió que en un momento dado un vecino suyo se comunicó con el Departamento de la Familia para reportar una situación de maltrato, pero las alegaciones no habían prosperado en el Tribunal.

Preguntada sobre si se había comunicado con el Departamento de la Familia para indicar que no quería a sus dos hijos mayores, ésta lo negó. Sin embargo, admitió que en otra ocasión, mientras el menor en controversia se encontraba hospitalizado con asma en el Hospital Episcopal, la persona que estaba ubicada en la cama del lado se comunicó con el Departamento de la Familia para reportar que ella maltrataba al menor. Indicó que la llegaron a citar al tribunal, pero que los cargos por maltrato no prosperaron.

Sobre cómo fueron los inicios de la relación del señor Ortiz Colón con el bebé, Cruz Vázquez indicó que cuando el niño nació le envió un mensaje de texto a Ortiz Colón anunciándole el nacimiento y preguntándole que si lo quería ver y si lo iba a reconocer, a lo que Ortiz Colón se negó y solicitó una prueba de paternidad. Unos días más tarde se gestionó la prueba de paternidad, la cual evidenció que Ortiz Colón era el padre. Aunque al principio éste no pago manutención, luego sí lo hizo.

Según Cruz Vázquez, aún evidenciada la paternidad de Ortiz Colón, éste no se interesó en relacionarse con el niño. En agosto del 2009, por la intervención de la corte, se fijaron relaciones paterno filiales para el señor Ortiz Colón los domingos y lunes alternos, luego de lo cual no hubo problemas con las relaciones paterno filiales. Además, Cruz Vázquez declaró que a ella se le impuso una pensión alimentaria de $100.00 que no pagó nunca, pero aclaró que sí entregaba “cosas materiales”.

Sobre el comportamiento de sus dos hijos mayores hacia el bebé cuya custodia se disputa, Cruz Vázquez explicó que éstos lo escupían y le hacían daño. Preguntada sobre si podía hacer algo para evitar estos incidentes, Cruz Vázquez contestó que los castigaba y los separaba, pero que era imposible controlar a los niños. En ese momento, la abogada del señor Ortiz Colón le preguntó a la señora Cruz Vázquez si sabía que durante su estadía en el Hospital Episcopal se...

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