Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201300571

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300571
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013

LEXTA20130927-002 Sucesión de Maria Amparo Alsina Garcia v. Sloan Alsina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

SUCESIÓN DE MARÍA AMPARO ALSINA GARCÍA COMPUESTA POR: JOSÉ RAFAEL ALSINA DURÁN, LIVEY SLOAN ALSINA, ANDRÉS ROBERTO ALSINA GARCÍA, FRANCISCA SOTO ALSINA, GLORIA ESTHER SOTO ALSINA, ELSA MARÍA SOTO ALSINA, DINORAH ALSINA GARCÍA, LUIS ALSINA GARCÍA, EDWIN JAME SLOAN ALSINA, EDWARD SOTO KELLECK, MARÍA MERCEDES SOTO ALSINA, MIRIAM EMMA SOTO ALSINA, DIANA MARIE SOTO CUTLER, SALVADOR SOTO ALSINA, VILMA LUZ SOTO PIÑERO, EVA LUZ SOTO ALSINA, LAURA DANITA SOTO, LINDA SUSAN SOTO KELLECK, SANDRA ARLENE SOTO, ÁNGEL MANUEL SOTO ALSINA, GLORIA ESTHER SOTO PIÑERO, SAM SOTO KELLECK, ISMAEL SEGUNDO ALSINA, MANUEL ALSINA MELÉNDEZ, CARMEN IRIS ALSINA MELÉNDEZ Demandantes-Apelantes Vs. VIVIANNE SLOAN ALSINA, MARTHA RUTH ALSINA RÍOS, FRANCISCO ALSINA RÍOS, LAURA ISABEL ALSINA RÍOS, ZAIDA ELY ALSINA RÍOS, ANA HILDA ALSINA RÍOS, OLGA MARGARITA ALSINA RÍOS, EFRAÍN ALSINA RÍOS, ENID ALSINA RÍOS Demandados-Apelados KLAN201300571 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SanJuan Caso Núm.: KAC2011-1224 (505) Sobre: Impugnación de Testamento

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2013.

El señor Manuel Alsina Meléndez y la señora Carmen Iris Alsina Meléndez, en adelante la parte peticionaria, solicitan que revoquemos una “Sentencia Sumaria Parcial y Orden”, dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 13 de marzo de 2013 y notificada el 15 de marzo de 2013.

El 22 de abril de 2013, la señora Vivianne Mercedes Sloan Alsina, en adelante la recurrida, presentó su oposición en un escrito titulado, “Oposición a Expedición de la Petición de Certiorari (Denominada Erróneamente Apelación por la parte Peticionaria)”. Alegó que este recurso se presentó erróneamente como una apelación, pero debe ser considerado como un certiorari, debido a que los peticionarios recurren de una decisión interlocutoria, en la que el TPI no resolvió el pleito y no cumplió con los requisitos de la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32L.P.R.A. Ap. V, R 42.3.

Por los fundamentos que expondremos más adelante, resolvemos acoger este recurso como un certiorari, ya que la decisión recurrida no cumple con los requisitos de una sentencia parcial final.

I

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación de este recurso son los siguientes.

El 3 de noviembre de 2011 la Sucesión de María Amparo Alsina García, de la que forman parte los peticionarios, presentó una demanda de impugnación de testamento contra la recurrida y otros herederos que no quisieron incluirse como demandantes. La Sucesión alegó que el testamento abierto otorgado por la causante el 23 de enero de 2003 era nulo, debido a que al momento de su otorgamiento la testadora estaba mentalmente incapacitada y fue identificada incorrectamente como Gloria María Alsina García, cuando su nombre es María Amparo Alsina García. Arguyó que la institución de herederos también era nula porque la testadora que no tuvo hijos, le dejó todos sus bienes a su esposo Andrés Ríos Moreno con la condición de que este los traspasara a su muerte a su sobrina, la recurrida Vivian Mercedes Sloan Alsina. No obstante, sostuvo que Andrés Ríos Moreno nunca se convirtió en heredero porque premurió a la testadora y en consecuencia era imposible que le transmitiera la herencia a la recurrida.

Esta última negó la nulidad del testamento y solicitó al TPI que dictara una sentencia sumaria parcial reconociendo que la causante fue identificada correctamente en el testamento y la validez legal de la institución de herederos.

El 27 de marzo de 2012 los peticionarios expresaron su oposición a la moción de sentencia sumaria parcial presentada por la recurrida y por el contrario solicitaron que se dictara sentencia sumaria parcial a favor de la Sucesión de María Amparo Alsina García.

Luego de varios trámites procesales, el 13 de marzo de 2013 el TPI emitió una decisión titulada “Sentencia Sumaria Parcial y Orden”, en la que determinó como hechos probados que:

  1. El 23 de enero de 2003, Gloria María Alsina García suscribió la Escritura de Testamento Abierto, número 1, ante la notaria Patriscia M. Correa Ramírez. La testadora Gloria María Alsina García, compareció casada con Don Andrés Ríos Moreno. En dicho testamento se instituyó como únicos y universales herederos a su esposo, Don Andrés Ríos Moreno y a su sobrina Vivian Mercedes Sloan Alsina, disponiéndose a esos efectos en el párrafo TRES del testamento lo siguiente:

    “TRES: Que instituye como sus únicos y universales herederos y dispone de todos sus bienes que quedaran a su fallecimiento de la siguiente forma:

    1. A mi esposo Andrés Ríos Moreno, quien a mi muerte entrará en la posesión y disfrute del cien por ciento (100%) de los bienes de la herencia imponiéndole la obligación de transmitirlos a mi sobrina Vivian Mercedes Sloan Alsina al momento de su muerte para que esta quede como total y única heredera de mis bienes.

  2. La testadora en dicho testamento firmó como “Gloria M. Alsina García”.

  3. Del testamento se desprende que la notaria Patriscia M.

    Correa Ramírez, da fe de que la testadora tiene la capacidad legal necesaria para otorgar el testamento, al disponer que en relación a testadora: “Me asegura tener y a mi juicio tiene, la capacidad legal necesaria para este otorgamiento…”

  4. En la página tres, último párrafo del testamento, la notaria expresa:

    “Este TESTAMENTO ha sido debidamente preparado de acuerdo con la voluntad de la TESTADORA, según sus instrucciones y deseos libremente expresados y leído en alta voz, por mí, la notaria autorizante, después de haberle advertido a la TESTADORA y a los testigos del derecho que tienen de leerlo por sí mismo, derecho al cual renunciaron.” Al final en la página 4, la notaria hace constar que de cuanto “este instrumento público afirmo, refiero o consigo; yo la Notario, DOY FE”

  5. Del Certificado de Nacimiento de la testadora que obra en el Registro Demográfico, aparece la testadora con los nombres:María Amparo Alsina García t/c/pGloria M...

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