Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2013, número de resolución KLRA201300578

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300578
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013

LEXTA20130927-031 Rodríguez Acevedo v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

MARISOL RODRIGUEZ ACEVEDO
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrida
KLRA201300578
REVISION ADMINISTRATIVA procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Oficina de Apelaciones ante el Secretario Apelación Núm.: A-01065-13S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo, Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2013.

Comparece la señora Marisol Rodríguez Acevedo (la señora Rodríguez) ante este foro intermedio mediante escrito de revisión especial solicitándonos que revoquemos la “Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos”

emitida el 20 de junio de 2013. En la misma se confirma la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (el Negociado) sobre la inelegibilidad de la señora Rodríguez para obtener beneficios de seguro por desempleo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el Secretario).

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 23 de diciembre de 2012 la señora Rodríguez solicitó al Negociado de Seguridad de Empleo (el Negociado) los beneficios de desempleo. Alegó que desde el 9 de julio de 2012 hasta el 12 de diciembre del mismo año trabajó como promotora con MCS Life Insurance (MCS). Sostuvo que tuvo que renunciar en la fecha antes indicada porque no tenía transportación; y para su trabajo era esencial contar con un auto, ya que visitaba varios pueblos para promocionar los servicios de la compañía. Arguyó que se vio en la necesidad de vender su auto para satisfacer una deuda.

El 1 de febrero de 2013 el Negociado determinó que la señora Rodríguez era inelegible para recibir los beneficios de desempleo. Consideró que ésta abandonó voluntariamente un trabajo adecuado sin justa causa. Concluyó que las razones para ésta renunciar fueron personales no atribuibles al patrono. Fundamentó su decisión a base de la Sección 4 (b) (2) de la Ley Núm.

74 de 21 de junio de 1956 conocida como la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. §701, et seq.

El 11 de febrero de 2013 la señora Rodríguez solicitó una audiencia ante un árbitro del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Allí expuso que trabajó por cinco meses en los pueblos de Arecibo, Utuado, Lares, Camuy, Hatillo, Florida, Barceloneta, Ciales y Orocovis como promotora de MCS. Explicó que al momento de la entrevista se le indicó que era requisito tener un vehículo de motor propio que estuviera a su nombre. Sostuvo que, aunque tuvo el auto mientras se desempeñó como promotora de MCS, tuvo que venderlo para satisfacer una deuda por lo que se quedó sin transporte. Alegó que trato de utilizar un vehículo prestado, pero que entendió que de esa forma no podía cumplir responsablemente. Indicó que vivía de cupones y la pensión alimentaria de su hija menor y que necesitaba la ayuda del desempleo para reunir dinero para adquirir un auto en el futuro.

El 9 de mayo de 2013 se celebró la audiencia solicitada por la señora Rodríguez ante la árbitro Judith Concepción (la árbitro). Durante la vista, la señora Rodríguez expresó que cuando firmó el contrato con...

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