Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201201193

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201193
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-013 Centro de Recaudación de Ingresos Municipales v. Gonzalez Pabon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VIII

CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)
APELADO
v.
ENRIQUE GONZÁLEZ PABÓN, PROPERTY TAX ADVISORS, INC.
APELANTE
KLAN201201193 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm.: K PE2006-2879 Sobre: Daños y perjuicios (INJUNCTION-CLÁSICO)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Medina Monteserín.

González Vargas, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

Comparecen ante nosotros el Sr. Enrique González Pabón y Property Tax Advisors, Inc. (en adelante, la parte apelante) mediante el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicitan que revoquemos la Sentencia dictada el 11 de mayo de 2012 y notificada el 21 de mayo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI desestimó en su totalidad las reclamaciones contenidas en una Reconvención y Demanda contra Tercero presentada por la parte apelante.

Por las razones que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada, en cuanto a las causas de acción de difamación, persecución maliciosa y violación a los derechos de libertad de expresión. Se revoca en cuanto a la causa de acción de interferencia torticera en las relaciones contractuales presentada contra el Lcdo. Foy en su carácter personal y en cuanto a la causa de acción sobre violación al derecho constitucional de propiedad.

I.

El origen de este recurso se remonta a una querella presentada por el licenciado Norman E. Foy, Director del Centro de Recaudación sobre Ingresos Municipales (CRIM) ante la Oficina de Ética Gubernamental contra el Sr. González Pabón. En la referida querella, alegó que el Sr. González Pabón se desempeñó como Subdirector Ejecutivo del Área de Servicios Operacionales de la agencia hasta el 31 de diciembre de 2004 y que, posteriormente, estableció la compañía Property Tax Advisors, Inc. para asesorar a contribuyentes del CRIM sobre asuntos de contribuciones sobre la propiedad.

Una de las primeras tareas encomendadas al Sr. González Pabón como parte de su puesto fue analizar una impugnación de una notificación de contribución presentada por Liberty Cable Vision of Puerto Rico, basada en la aplicación de cierto factor de modificación utilizado por el CRIM para la imposición de contribuciones de maquinaria y propiedad que por su destino, se consideran bienes inmuebles. Adujo el CRIM que luego de su renuncia al puesto que ocupaba, el Sr. González Pabón creó la referida compañía para brindar asesoramiento sobre asuntos de contribuciones sobre la propiedad y que compareció ante la agencia en múltiples ocasiones en representación de sus clientes. En sus comparecencias, de acuerdo con las alegaciones contenidas en la querella, el Sr. González Pabón utilizó información obtenida mientras fungió como funcionario del CRIM para su beneficio personal, ya que solicitó en múltiples ocasiones que se le aplicara a sus clientes el factor de tasación recomendado por éste a la Junta de Gobierno de la agencia. Mediante misiva de 3 de agosto de 2007, la Oficina de Ética Gubernamental le notificó al Sr. González Pabón que había archivado la querella. El Lcdo. Foy, inconforme con tal determinación, insistió en sus planteamientos mediante carta de 28 de agosto de 2007. El 26 de septiembre de 2006, la Oficina de Ética Gubernamental se reafirmó en su determinación.

Por su parte, el 30 de junio de 2006, el CRIM presentó una Demanda ante el TPI sobre interdicto preliminar y permanente y daños y perjuicios contra la parte apelante. Planteó que el Sr. González Pabón utilizó información obtenida mientras fungió como funcionario del CRIM para su beneficio personal y en violación a la Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 1801 et seq y del privilegio de información oficial y de comunicaciones entre abogado y cliente. Reclamó como daños sufridos el tiempo y los recursos invertidos por el CRIM para atender las reclamaciones presentadas por el Sr. González Pabón y los gastos incurridos, “que no hubieran comenzado sin el conocimiento que González obtuvo de información oficial y privilegiada mientras fue Sub-Director del CRIM”. También adujo que sufrió daños sobre la imagen, confianza y respeto del público en la integridad del CRIM. Solicitó que se emitiera una orden de entredicho provisional y que finalmente se emitiera una sentencia de injunction permanente para que el Sr. González Pabón desistiera de su conducta.

Una vez celebrada la correspondiente vista, el foro de instancia denegó la petición de injunction preliminar. Asimismo, luego de varios incidentes procesales,1 el 28 de diciembre de 2007, la parte apelante presentó una Reconvención y Demanda contra Tercero en cuanto al Lcdo. Foy en su capacidad personal, sobre difamación, interferencia torticera en las relaciones contractuales, persecución maliciosa y violación a sus derechos civiles y constitucionales. Sostuvo el Sr. González Pabón que como parte de sus funciones en el CRIM, tuvo que intervenir y analizar una impugnación judicial hecha por la industria de telecomunicaciones por cable acerca del factor de modificación utilizado para la imposición de contribuciones de maquinaria y propiedad que, por su destino, se consideran bienes inmuebles. Luego de llevar a cabo una evaluación sobre el particular, el Sr. González Pabón le recomendó al Lcdo. Foy, transigir el caso y revisar la fórmula en cuestión. De acuerdo con la parte apelante, el Lcdo. Foy “a sabiendas de la ilegalidad de sus actuaciones, le indicó a González Pabón que no haría nada al respecto y que resolvería únicamente al que reclamara, ya que el secreto de la ilegalidad de la fórmula es conocido por pocos”.

Adujo, además, que luego de su renuncia a su puesto en el CRIM, estableció una compañía de asesoramiento contributivo sobre impuestos a la propiedad inmueble, impugnó las contribuciones impuestas por la agencia a sus clientes y le solicitó que aplicara la fórmula correcta, según surgía de ciertos documentos internos de la agencia. Posteriormente, adujo la parte apelante, que el Lcdo. Foy, le cursó una misiva a un cliente en la que le indicó que el Sr. González Pabón “estaba cometiendo una impericia en su representación”,2 por lo que el apelante increpó al Lcdo. Foy sobre las imputaciones realizadas en su contra. Desde entonces, adujo que el Lcdo. Foy lo ha difamado públicamente, impartió instrucciones para que se denegaran todos los recursos presentados por éste e incluso, lo refirió a la Oficina de Ética Gubernamental. Además, sostuvo que el CRIM y el Lcdo. Foy interfirieron de manera torticera con las relaciones contractuales entre él y sus clientes para que dieran por terminadas tales relaciones.

El 15 de febrero de 2008, el CRIM presentó una Moción de Sentencia Sumaria en Relación a la Primera Causa de Acción por Difamación. Posteriormente, presentó una Moción de Desestimación de la Segunda, Tercera y Cuarta Causa de Acción. El 2 de octubre de 2008, las partes llegaron a una transacción parcial del pleito, en la que el Sr. González Pabón se comprometió a devolver al CRIM múltiples documentos que estaban en controversia. El 10 de octubre de 2008, la parte apelante presentó una Reconvención Enmendada para incluir una quinta causa de acción contra el CRIM, por violación al Código Penal de Puerto Rico.

El 11 de mayo de 2012, el TPI dictó Sentencia mediante la cual desestimó la totalidad de las causas de acción contenidas en la Reconvención y Demanda contra Tercero presentada por la parte apelante. En relación con la causa de acción de persecución maliciosa, el foro de instancia concluyó que las expresiones contenidas en la carta suscrita por el Lcdo. Foy no eran de carácter difamatorio, pues ésta sólo contenía expresiones verdaderas y formulaba una opinión. Las referidas expresiones no eran falsas, pues el propio Sr. González Pabón, en su misiva de respuesta al Lcdo. Foy, expresó que: “Concurrimos totalmente contigo”. Además, determinó que la comunicación en cuestión estaba protegida por el privilegio del reporte justo y verdadero. También estimó el foro apelado que esta causa de acción estaba prescrita, pues el Sr. González Pabón supo del daño alegado el 12 de julio de 2005, día en el que se le notificó la carta suscrita por el Lcdo. Foy, por lo que tenía hasta el 12 de julio de 2006 para presentarla. En consecuencia, razonó el TPI, que toda vez que la primera reconvención fue presentada el 21 de agosto de 2006, la causa de acción por difamación se encontraba prescrita. Finalmente, determinó que al CRIM le aplicaba la inmunidad soberana que concede la Ley de Pleitos contra el Estado, 32 L.P.R.A. sec. 3081 (d), por lo que aun tomando como ciertas las alegaciones de la reconvención, el TPI carecía de jurisdicción para atenderlas.

Sobre la causa de acción de interferencia torticera en las relaciones contractuales, el foro de instancia resolvió que procedía desestimar la misma, ya que los contratos suscritos por el Sr. González Pabón en representación de Property Tax Advisors, Inc. no eran a término fijo y estaban sujetos al resultado de la acción de impugnación ante el CRIM. Toda vez que lo acordado entre las partes en relación con los honorarios del Sr. González Pabón era el 25% de la cantidad concedida a sus clientes, concluyó el TPI que: “[el Sr. González Pabón] sólo estableció un contrato de honorarios contingentes sujeto al resultado de las reclamaciones entabladas ante el CRIM”.

En lo atinente a esta causa de acción, el foro apelado determinó que el Artículo 6 de la Ley de Pleitos contra el Estado, dispone expresamente que no están...

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