Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201300076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300076
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-022 Krol Agostini v. Amador Fernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y HUMACAO

PANEL XI

HELEN KROL AGOSTINI WANDA CHAVES KROL y JENNIFER CHAVES KROL Apelantes v. CARMEN MILAGROS AMADOR FERNÁNDEZ; RAÚL MORALES MORALES, CARLOS AMADOR FERNÁNDEZ, MONICA AMADOR FERNÁNDEZ Demandados-Apelados v. BLANCA IRIS FERRER AMADOR GABRIEL FERRER AMADOR MARÍA FERRER AMADOR Interventores KLAN201300076 consolidado con APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Quebradillas
HELEN KROL AGOSTINI WANDA CHAVES KROL y JENNIFER CHAVES KROL Demandantes v. CARMEN MILAGROS AMADOR FERNÁNDEZ; RAÚL MORALES MORALES, CARLOS AMADOR FERNÁNDEZ, MONICA AMADOR FERNÁNDEZ Demandados-Apelados v. BLANCA IRIS FERRER AMADOR GABRIEL FERRER AMADOR MARÍA FERRER AMADOR Interventores-Apelantes KLAN201300080 Caso Núm.: CIAC2006-0007 Consolidado con CD 2006-1418 Impugnación de Testamento Abierto y Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

Comparecen ante nos Helen Krol Agostini, Wanda Chaves Krol y Jennifer Chaves Krol, (las Apelantes), mediante recurso de apelación presentado el 16 de enero de 2013. Solicitan que revoquemos la Sentencia emitida el 2 de marzo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, (TPI), Sala Superior de Quebradillas, de los casos consolidados CIAC 2006-0007 y CD 2006-1418, (KLAN201300076 y KLAN20130080). Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró Sin Lugar las demandas en autos, y Sin Lugar la reconvención contra las interventoras, y en su consecuencia decretó correcto y válido el Testamento Abierto otorgado por don Lauro Amador Monroig, el 1 de mayo de 2000 en escritura #10. A su vez, declaró Sin Lugar la demanda en solicitud de sentencia declaratoria CD2006-1418.1

Analizada cuidadosamente este recurso, la prueba documental presentada y el derecho aplicable, confirmamos la Sentencia.

I.

Los hechos que dieron lugar a la reclamación comenzaron con el otorgamiento de la Escritura Núm. 10 sobre Testamento Abierto, de 10 de marzo de 1997, ante la notario Lcda. Wanda Lizette Viera Pérez, por el Sr. Lauro Amador Monroig, (el Causante o Amador Monroig). En dicho testamento abierto se designó como legatarias a Helen Krol Agostini, Wanda Chaves Krol y Jennifer Chaves Krol, junto con Carlos y Mónica, ambos de apellidos Amador Fernández y Raúl Morales Morales. Luego, el primero de mayo de 2000, se realizó la Escritura Núm. 24 sobre Testamento Abierto ante el notario Antonio Lebrón Carrillo. Mediante este último testamento abierto, Amador Monroig instituyó como única y universal heredera a Carmen Milagros Amador Fernández, hija de su sobrino, José Luis Amador Rodríguez.2 El 5 de febrero de 2004, falleció el causante, Amador Monroig, sin dejar herederos forzosos.

El 29 de octubre de 2004, Carlos y Mónica, ambos de apellidos Amador Fernández, junto con Raúl Morales Morales, presentaron Demanda, Caso Núm. CD 2004-1047, contra Carmen Milagros Amador Fernández, en la cual alegaron que estando el causante bajo el cuidado y control de Carmen Milagros Amador Fernández, ésta manipuló al causante para que otorgara el segundo testamento abierto del 1 de mayo de 2000, designándola como única y universal heredera. Impugnaron la falta de unidad de acto, por faltar un testigo presente en el momento del otorgamiento.

Sin embargo, el 28 de abril de 2005, el TPI, Sala Superior de Camuy, emitió

Sentencia, en la cual ordenó el archivo con perjuicio, según la Moción en estipulación sobre transacción y desistimiento con perjuicio, presentada por dichas partes, Carlos Amador Fernández, Mónica Amador Fernández y Raúl Morales Morales junto con Carmen Milagros Amador Fernández.

Se presentaron entonces dos pleitos distintos, el CIAC 2006-0007 y CD 2006-1418. El primero caso, Civil Núm. CIAC 2006-0007, fue presentado el 23 de marzo de 2006, por Helen Krol Agostini, Wanda Chaves Krol, Jennifer Chaves Krol, (las Apelantes), ante la Sala Superior de Quebradillas, contra Carmen Milagros Amador Fernández. Alegaron que no estuvieron presentes los tres (3) testigos instrumentales en el acto de lectura y otorgamiento del segundo testamento abierto, por lo que sostuvieron falta de unidad de acto. Concluyeron que el segundo testamento abierto debía declararse nulo o anulable.

El 12 de abril de 2006, Carmen M. Amador Fernández presentó Contestación a Demanda, Civil Núm. CIAC 2006-0007, en la cual negó las alegaciones relacionadas a la nulidad o anulabilidad del segundo testamento abierto.

En el segundo caso presentado, el 29 de diciembre de 2006, las Apelantes presentaron Demanda de Sentencia Declaratoria, ante la Sala Superior de Camuy, Civil Núm. CD 2006-1418, contra Carmen Milagros Amador Fernández, Raúl Morales Morales, Carlos Amador Fernández y Mónica Amador Fernández. Se alegó la falta de parte indispensable por las Apelantes, para realizar la Estipulación y Acuerdo Transaccional lograda en el Caso Núm. CD 2004-1047. Añadieron nulidad, anulabilidad e ineficacia del acuerdo transaccional antes aludido.

El 16 de febrero de 2007, Carmen M. Amador Fernández presentó Contestación a Demanda, en el Caso Núm. CD 2006-1418, en la cual negó la nulidad, anulabilidad e ineficacia del segundo testamento abierto. Añadió defensas afirmativas, entre ellas que el acuerdo transaccional fue otorgado bajo causa lícita.

Igualmente, tanto Carlos Amador Fernández como Mónica Amador Fernández presentaron sus respectivas contestaciones en el Caso Núm. CD 2006-1418.

Sin embargo, el 3 de mayo de 2007, el TPI, Sala de Camuy, en el Caso Núm. CD 2006-1418, emitió

Orden de consolidación y traslado, junto con el caso previamente presentado, CIAC 2006-0007.

Ahora bien, el 25 de octubre de 2007, Blanca Iris Ferrer Amador, Gabriel Ferrer Amador e Inés María Ferrer Amador, (los Interventores), presentaron solicitud de intervención y Demanda de Intervención. Los Interventores alegaron ser hijos/herederos de María Beatriz Amador Monroig. Ésta recibió mediante el primer testamento abierto del causante, la sección sur de una propiedad en Quebradillas. Los Interventores presentaron argumentos similares a los presentados por las Apelantes.

El 31 de octubre de 2007, Carmen M. Amador Fernández presentó Contestación a Demanda de Intervención, y negó la nulidad o anulabilidad del segundo testamento abierto del causante, Amador Monroig. A su vez, presentó Reconvención contra las Apelantes y los Interventores por daños causados por la presentación del presente pleito.

El 13 de noviembre de 2007, notificada el 30 de noviembre de 2007, el TPI aceptó la Demanda de Intervención.

Para poder auscultar el documento intitulado Estipulación y Acuerdo Transaccional, presentado en el caso CD 2004-1047, el TPI, mediante vista el 11 de agosto de 2008, determinó levantar la confidencialidad del documento, para que las personas que fueron otorgantes del mismo, quedaran expresamente relevadas de la prohibición de poder testificar. Mediante Resolución emitida el 28 de enero de 2009 y notificada el día siguiente, el TPI recalcó el levantar la confidencialidad del documento en cuestión y determinó resolver primeramente lo relativo a la impugnación del testamento, antes de la validez de la Estipulación y Acuerdo Transaccional.

Luego de varias etapas procesales, el 18 de junio de 2010, las partes presentaron Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, discutido en la Conferencia con Antelación a Juicio señalada el 23 de agosto de 2010. Entre los documentos estipulados, estuvieron las escrituras antes mencionadas, el documento Estipulación y Acuerdo Transaccional de 28 de abril de 2005, la Planilla del Relevo de Caudal Relicto del Departamento de Hacienda Puerto Rico, fotocopia del expediente del caso Civil Núm. CD 2004-1047, Resolución de la Oficina de Inspección de Notaría, ordenando expedir copia certificado del segundo testamento abierto.

Los días 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2010, se celebró el Juicio en su Fondo. En este testificaron Carmen Milagros Amador Fernández, Carlos Amador Fernández, el Notario Lebrón Carrillo, Rafael Alejandro Bonilla, Mónica Amador Fernández, Rafael Morales Morales y José E. Aquino Nuñez.

El 2 de marzo de 20123, el TPI emitió Sentencia en la cual declaró Sin Lugar las demandas de sentencia declaratoria e impugnación de testamento abierto, junto con la reconvención contra los Interventores. En consecuencia, decretó válido el segundo Testamento Abierto otorgado por el causante Lauro Amador Monroig, el 1 de mayo de 2000, mediante escritura núm. 10 ante el notario Antonio Lebrón Carrillo. Por último, declaró la validez del acuerdo transaccional en el caso CD 2004-1047 ante la Sala de Camuy.

El 21 de marzo de 2012, las Apelantes presentaron Moción de...

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