Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201300407

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300407
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-026 Toledo Medina v. Wackenhut PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

WILLIAM TOLEDO MEDINA, ET. ALS.
Apelados
v.
WACKENHUT PUERTO RICO, INC. Y OTROS
Apelantes
KLAN201300407
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DDP2008-1151 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

I.

El 31 de octubre de 2007, el Sr. William Toledo Medina viajó junto otros empleados de Dorado Technical para realizar labores en las facilidades de Caribbean Petroleum Corporation (CAPECO). Al llegar a la caseta de seguridad, luego de que pasara un primer grupo de empleados, pasó Toledo Medina junto a otros cuatro empleados. Éstos entregaron cinco (5) tarjetas de identificación a la guardia a cargo, la Sra.

Evelyn Espada Martínez. Al momento, notaron que en el piso del interior de la caseta de seguridad se encontraba una pequeña envoltura plástica, y así lo indicaron a los guardias de seguridad presentes. La Sra. Espada Martínez recogió la

envoltura, mientras sostenía en la mano la tarjeta de identificación de Toledo Medina.

Durante el proceso de entrega de las identificaciones, Espada Martínez impidió al Sr. Toledo Medina entrar a los predios de CAPECO, y procuró al supervisor de Toledo Medina, el Sr. Luis A.

Pérez Saetón. Espada Martínez indicó a Pérez Saetón que Toledo Medina no podía entrar, alegando que la envoltura encontrada, estaba unida a la tarjeta de identificación de éste, y que la misma contenía algún tipo de sustancia controlada. Expresó la Sra. Espada Martínez la misma alegación a su Supervisor, el Capitán Marrero, y al Supervisor de Turno de CAPECO, el Sr. Sigfredo Rivera Nieves. Éste, a su vez compartió lo ocurrido con su Gerente, el Ingeniero Julio Hernández, quien se apoyó en la alegación de la guardia de seguridad y determinó que no se le permitiría la entrada al Sr. Toledo Medina.

Debido a que no poseía método alterno de transportación, Toledo Medina permaneció a las afueras de las facilidades de CAPECO desde las siete de la mañana (7:00am) hasta las dos de la tarde (2:00pm), esperando que los otros empleados terminaran sus labores. Los presentes en el área lo identificaron como quien había sido sorprendido con drogas. Regresó a Ponce, donde Pérez Saetón llevó a todos los empleados de Dorado Technical al Laboratorio Clausell para que les realizaran una prueba de detección de droga. (Drugs Screening III). Los exámenes de Toledo Medina resultaron negativos.

Así las cosas, el 11 de diciembre de 2009 el Sr. Toledo Medina presentó Demanda sobre Daños y Perjuicios contra G4S,1 corporación encargada de dar seguridad a las facilidades de CAPECO, y su aseguradora ACE Insurance Company. Celebrado el juicio el 15 de marzo de 2010; testificó Toledo Medina, y además, presentó el testimonio de su esposa, la Sra.

María Pérez Rosado, del empleado de Dorado Technical, Sr. Ramón Hernández Negrón, y del Sr. Rivera Nieves. Por su parte, GS4 y ACE presentaron el testimonio de la Sra. Espada Martínez.

El 19 de febrero de 2013 el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia a favor de la Demanda incoada.

Concluyó que GS4 y ACE son responsables de los daños, sufrimientos y angustias mentales ocasionados a Toledo Medina. Entendió que la determinación por parte del personal de GS4 de no permitir la entrada del Sr. Toledo Medina a los predios de CAPECO, constituyó una restricción a su libertad. Así también, indicó que el personal de GS4 difamó al Sr. Toledo Medina, al imputarle de forma negligente la comisión del delito de posesión de sustancias controladas. Ordenó a GS4 y ACE pagar al Sr. Toledo Medina dos mil novecientos treinta y seis dólares con veintiocho centavos ($2,936.28) en concepto de sueldo dejado de devengar, y treinta mil dólares ($30,000.00) por daños, sufrimientos y angustias mentales. Así también ordenó a GS4 y ACE pagar a la Sra. Pérez Rosado, la...

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