Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201300994

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300994
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-033 Quiñones Pérez v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

SHIRLEY QUIÑONES PEREZ, por sí y en representación de su hijo menor, BRANDON VILLANUEVA QUIÑONES
Demandantes-Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ASEGURADORA A; DEPARTAMENTO DE EDUCACION, ASEGURADORA B; MUNICIPIO DE PEÑUELAS, ADMIRAL INSURANCE COMPANY; AUTORIDAD DE EDIFICIOS PUBLICOS, ASEGURADORA C; COROZAL STRUCTURE SERVICES INC.; LUIS A. ORTIZ MOLINA, ASEGURADORA D; JOHN DOE, ASEGURADORA E; RICHARD DOE, ASEGURADORA F
Demandados
COROZAL STRUCTURE SERVICES, INC.; LUIS ORTIZ MOLINA Y UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Demandados-Apelantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Demandados de co-parte-reconvencionistas-Apelados
KLAN201300994
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J DP2009-0601 (605) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

Comparecen ante este tribunal intermedio Corozal Structural Services, Luis Ortiz Molina y Universal Insurance Company (los apelantes) mediante recurso de apelación solicitándonos que revoquemos una sentencia parcial emitida el 14 de marzo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En la misma el TPI declaró ha lugar una moción en cumplimiento de orden y solicitud de consignación presentada por la señora Shirley Quiñonez Pérez por sí y en representación de su hijo menor, Brandon Villanueva Quiñones (los apelados). Con su dictamen, entre otras cosas, el TPI dio validez al contrato de transacción que discutiremos más adelante y desestimó la demanda presentada por los apelados contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y los apelantes.

Por los fundamentos que exponemos más adelante, se confirma la sentencia parcial apelada.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del presente recurso son los siguientes:

El 9 de diciembre de 2009 los apelados presentaron una demanda de daños y perjuicios contra los apelantes y el ELA. Alegaron que el menor Brandon Villanueva Quiñones sufrió daños a causa de ciertos escombros dejados por los apelantes y el ELA en la Escuela Elemental Tallaboa Alta (la escuela).

Luego de varios trámites procesales, el 11 de abril de 2011 se celebró una Vista transaccional. En la misma se le informó al TPI que el contrato firmado por el co-demandado ELA con el co-demandado Corozal Structure (Corozal) disponía que éste último tenía dentro de sus responsabilidades el manejo de escombros. Se informó, además, que se estaría evaluando una posible transacción.

El 17 de mayo de 2011 Corozal presentó una demanda contra co-parte. Argumentó que el contrato que firmó para realizar la obra en la escuela fue a través de la Oficina para el Mejoramiento de Escuelas Públicas (OMEP). Arguyó que éstos certificaron la obra como terminada. Por ello, planteó que correspondía traerlos al pleito. El 3 de junio de 2011 el ELA, en representación de OMEP, presentó una contestación a demanda contra co-parte y reconvención.

El 21 de julio de 2011 se celebró una segunda Vista transaccional. En la misma las partes informaron los avances realizados para transar el caso. Así, el TPI programó una Vista de autorización judicial. El 30 de agosto de 2011 los apelados presentaron una Solicitud de autorización judicial. Con la misma acompañaron, entre otras cosas, el historial médico del menor Brandon Villanueva Quiñones, las ofertas realizadas por los co-demandados, la declaración jurada de la madre del menor, la señora Shirley Quiñones.

Posteriormente, se celebró la Vista de autorización judicial. En la misma la Procuradora de Asuntos de la Familia, Lcda. Rose M. Camacho González, acogió como favorable la oferta de veinticuatro mil ($24,000.00) dólares por los apelados y el ELA y solicitó la presentación de las estipulaciones.

El 7 de septiembre de 2011 los apelados presentaron su Contestación a reconvención y una Moción en solicitud de vista urgente sobre el estado de los procedimientos y para informar el retiro de transacción por el ELA. En esta última alegaron que cuando se redactó el borrador de estipulación, se hizo bajo la creencia de que la oferta aceptada pondría fin a todo el pleito, incluyendo la demanda contra co-parte y reconvención. Sostuvieron, además, que durante la discusión de dicho borrador, el ELA informó que no desistiría de la reconvención contra los apelantes, por lo que consideraban que la oferta fue retirada. El 9 de septiembre de 2011 el ELA presentó una Moción urgente en atención a la “Moción para informar el retiro de transacción por el ELA” de la codemandada Corozal Structure y su aseguradora Universal Insurance. En la misma especificó que su oferta para transar con los apelados seguía firme y que continuaría con la reconvención contra los apelantes.

El 28 de septiembre de 2011 se celebró una vista donde el ELA reiteró su oferta y Universal Insurance Company (Universal) indicó que solo respondía por los daños a...

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