Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201301261

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301261
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-045 Inspira Behavioral Care Corp. v. First Medical Health Plan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

INSPIRA BEHAVIORAL CARE, CORP
Apelantes
V.
FIRST MEDICAL HEALTH PLAN, INC., OPTIMIND MANAGED BEHAVIORAL HEALTCARE ORGANIZATION
Apelados
KLAN201301261
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: DCD2011-1335 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

Comparece First Medical Health Plan, Inc. (en adelante First Medical o apelante) y solicita la revocación de una Sentencia Sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Hon. Griselle Robles Ortiz), el 9 de mayo de 2013, notificada el 14 de mayo de 2013. En la misma, el Tribunal concedió una Solicitud de Sentencia Sumaria y ordenó a First Medical el pago de $361,210.00 a favor de Inspira Behavioral Care, Corp. (Inspira).

I

Inspira es una organización que brinda servicios médicos a pacientes de salud mental en Puerto Rico. Al momento de presentada la demanda, para brindar servicios de hospitalización contaba con unas treinta (30) camas psiquiátricas en las facilidades del antiguo Hospital San Lucas en Ponce.

El 20 de mayo de 2011, Inspira presentó demanda sobre cobro de dinero contra First Medical y Optimind Managed Behavioral Healthcare Organization (Optimind). Alegó que sin ser parte de la red de proveedores de First Medical, desde el 2008 ha provisto servicios médicos de salud mental a un sinnúmero de beneficiarios de dicho plan, cobijados bajo la administración de Optimind. No obstante, First Medical y Optimind, desde el 2009 insisten en no pagar por los servicios médicos brindados a sus beneficiarios. Por la cual, Inspira reclamó el pago de $361,210.00.

El 11 de junio de 2011, tanto First Medical como Optimind contestaron la demanda. Además de negar la mayoría de las alegaciones, Optimind en sus defensas afirmativas manifestó haber procesado y pagado conforme a las normas y tarifas aplicables las facturas recibidas por Inspira.

Luego de varios trámites procesales, el 14 de septiembre de 2012, Inspira presentó Moción Solicitando Sentencia Sumaria. Aduce, que conforme a la definición de emergencia psiquiátrica de la Ley Núm. 408-2000, mejor conocida como Ley de Salud Mental de Puerto Rico, infra, tiene la responsabilidad de proveer el método más adecuado y práctico para estabilizar a los pacientes. Método que en muchas ocasiones requirió hospitalización. Por lo que, siendo el criterio médico el denominador para establecer la estabilización, corresponde a los demandados pagar la cantidad adeudada. El 11 de octubre de 2012, First Medical presentó Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor del Demandante y Uniéndonos a Moción en Oposición a Sentencia Sumaria Presentada por Codemandada.

El Tribunal de Instancia, luego de un análisis del expediente y contando con varios escritos de las partes, antes y después de la solicitud de sentencia sumaria, dictó sentencia concediendo la misma a favor de Inspira. No conteste con dicha determinación, el 28 de mayo de 2013, First Medica presentó Solicitud de Reconsideración de Sentencia Emitida Sumariamente la cual fue declarada No Ha Lugar el 3 de julio de 2013, notificada el 9 de julio de 2013.

Inconforme First Medical, el 5 de agosto de 2013, comparece ante nos y señala la comisión del siguiente error:

· Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar con lugar la solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte demandante a pesar de que existe una clara y real controversia de hechos en cuanto a la existencia o no de casos y/o situaciones de emergencia que ameritaran estabilizar a cada paciente en particular para luego facturarle a First medical. Dicho error se agrava ante el hecho de que la determinación que realizó el Tribunal de Primera Instancia se hizo sin ni tan siquiera examinar cada caso en particular para ver si se trataba o no de una emergencia médica.

II

A. Asistencia Médica a Pacientes de Salud Mental

En Puerto Rico, todo paciente tiene derecho a recibir servicios de salud de la más alta calidad, consistente con los principios generalmente aceptados en la práctica de la medicina. Art. 4 de la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente, Ley Núm. 194-2000 (24 L.P.R.A. sec. 3042). Para ello, es necesario que los usuarios de servicios de salud conozcan sus derechos, responsabilidades y tengan disponible toda la información necesaria para tomar sus propias decisiones. Exposición de Motivos, Ley Núm. 194-2000 (24 L.P.R.A. sec. 3041 et seq.).

En lo concerniente a la obtención de servicios de salud médico-hospitalarios, todo paciente tiene derecho a:

  1. ...

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