Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201301268

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301268
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-046 Gonzalez Garcia v. Balcells Gallarreta

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

AMARILIS GONZÁLEZ GARCÍA
Apelada
v.
JUAN CARLOS BALCELLS GALLARRETA
Apelante
KLAN201301268
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (se acoge como Certiorari) Caso Núm.: D DI2006-4055 (3006) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín, la Juez Lebrón Nieves, y la Jueza Soroeta Kodesh. La Juez Medina Monteserín no interviene.

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

Comparece ante nos el Sr. Juan Carlos Balcells Gallarreta (en adelante, el peticionario), mediante escrito erróneamente denominado como una apelación.

Nos solicita que revoquemos una Orden emitida el 4 de junio de 2013 y notificada el 6 de junio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. A través del dictamen recurrido, el foro de instancia declaró No Ha Lugar una Solicitud de Revisión de Pensión Alimentaria instada por el peticionario.

Por tratarse de una solicitud de revisión de un dictamen interlocutorio, acogemos el recurso de epígrafe como un certiorari, aunque por razones de economía procesal, conserve su actual designación alfanumérica. Así acogido y por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El peticionario y la Sra. Amirilis González García (en adelante, la recurrida), se casaron el 28 de diciembre de 1989. El 28 de diciembre de 2006, la recurrida presentó una Demanda de divorcio por la causal de trato cruel. En dicha Demanda, la recurrida solicitó al peticionario una pensión alimentaria para los dos (2) hijos menores procreados en su matrimonio. Asimismo, la recurrida peticionó la división de los bienes gananciales.

Con posterioridad, las partes estipularon una pensión provisional el 25 de enero de 2007. El TPI emitió una Orden provisional de pensión el 5 de febrero de 2007, la cual fue notificada el 28 de febrero de 2007. El 14 de diciembre de 2007, notificada el 13 de febrero de 2008, el foro de instancia dictó una Sentencia de divorcio por la causal de trato cruel. Además, el foro recurrido reiteró la pensión alimentaria provisional.

Subsiguientemente, el 30 de junio de 2011, notificada el 5 de agosto de 2011, el TPI dictó una Resolución en la cual fijó la pensión alimentaria del peticionario a favor de sus dos (2) hijos menores, retroactiva al 28 de diciembre de 2006. Inconforme con la determinación del foro primario al establecer la pensión alimentaria, el peticionario recurrió ante este Foro, mediante un recurso de apelación en el caso designado alfanuméricamente KLAN201101398. Por medio de una Sentencia dictada el 13 de diciembre de 2011, otro Panel de este Tribunal confirmó parcialmente la Sentencia apelada y concluyó que el TPI debía revisar “la determinación específica de no imputar ingresos a la apelada por rentas de la sucesión a la que pertenece, así como revisar las partidas de gastos por la educación de sus hijos”. Por ende, devolvió el caso al foro de instancia a los únicos fines de revisar ambas partidas.

Resulta imprescindible resaltar que en la aludida Sentencia, ante la omisión del peticionario consistente en no discutir trámites procesales y no incluir documentos en el Apéndice del recurso de apelación, el Panel hermano de este Foro indicó lo siguiente: “Esto constituye un acto de temeridad en la litigación. Presumimos que el representante legal del apelante conoce muy bien nuestra facultad de revisar los autos originales y su obligación de suplementar el Apéndice con todos los documentos pertinentes al recurso”. (Subrayado en el original).

Luego de llevados a cabo los trámites procesales de rigor y de celebrada una vista el 23 de julio de 2012, en aras de dilucidar la deuda total de los alimentos y si la determinación de ingresos fue voluntaria, el 29 de agosto de 2013, el tribunal de instancia notificó una Minuta-Resolución en la que se estableció la pensión alimentaria al tomar en consideración las partidas señaladas en la Sentencia emitida en el caso KLAN201101398.

Surge de la citada Minuta-Resolución de la vista celebrada el 23 de julio de 2012, que el TPI dispuso lo siguiente: (1) declaró No Ha Lugar la solicitud de revisión presentada por el peticionario el 22 de septiembre de 2011; (2) refirió el caso a la Examinadora de Pensiones Alimentarias...

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