Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300633
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300633 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2013 |
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Recurrida | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K AC2012-1049 (506) |
Peticionaria
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas
Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.
Comparece la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 5 de abril de 2013 y notificada el 22 de abril de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicha Sentencia el TPI denegó un Recurso de Revisión e Impugnación de Laudo de Arbitraje, presentado por la AAA, relacionado con un Laudo emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado).
Considerados los escritos de las partes así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari solicitado y revocar la Sentencia recurrida.
La Unión Independiente Auténtica de Empleados de AAA (UIA) presentó en el Negociado una querella en la que impugnó las acciones disciplinarias impuestas al señor Ramón Ramírez Rojas (señor Ramírez) por la AAA. En síntesis la UIA planteó que la AAA había violado las garantías del debido proceso de ley al aplicarle injustificada y arbitrariamente el Reglamento de Normas y Medidas Disciplinarias de la AAA (Reglamento de la AAA). Alegó que la AAA le aplicó el referido Reglamento, destinado a empleados gerenciales, en lugar del procedimiento acordado en el Convenio Colectivo.
La AAA presentó ante el Negociado una solicitud de desestimación. En dicha moción planteó que si se toman como ciertas las alegaciones de la UIA, las mismas constituyen práctica ilícita. Según señaló la AAA, el foro con jurisdicción exclusiva para atender reclamos por alegadas prácticas ilícitas es la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (JRT).
En su oposición, la UIA replicó que aunque la AAA tiene razón al argumentar que el foro con jurisdicción primaria exclusiva para reclamaciones por alegadas prácticas ilícitas es la JRT, cuando se ha acordado utilizar el remedio de arbitraje, dicho foro debe abstenerse de asumir jurisdicción.
El 14 de septiembre de 2012, el Negociado emitió sumariamente un Laudo. Entendió el Negociado que procedía dilucidar la controversia mediante el mecanismo de arbitraje que fue el acordado por las partes en el Convenio. El 17 de octubre de 2012, la AAA presentó en el TPI un Recurso de Revisión e Impugnación de Laudo de Arbitraje. En su recurso, la AAA planteó que el Negociado incidió al resolver que tenía jurisdicción para atender los méritos de la querella, pues es la JRT quien tiene jurisdicción exclusiva sobre la materia. Planteó, además, que erró el Negociado al resolver el laudo sumariamente sin brindarle oportunidad de presentar prueba.
El 5 de abril de...
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