Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLRA201300622

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300622
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-103 Garcia Garcia v. Flagship Mazda Kennedy

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

OSCAR GARCÍA GARCÍA
RECURRIDO
v.
FLAGSHIP MAZDA KENNEDY
RECURRENTE
KLRA201300622
REVISIÓN ADMINISTRATIVA QUERELLA NÚM.: SJ0009239 SOBRE: COMPRAVENTA DE VEHÍCULO DE MOTOR

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

Bella Auto LLC h/n/c Flagship Mazda Kennedy solicita la revisión de la Resolución emitida el 21 de mayo de 2013 por el Departamento de Asuntos al Consumidor (en adelante DACo). Mediante la misma se le ordenó reembolsar el dinero por la compra de un vehículo de motor más el pago de daños y perjuicios y le impuso una orden de mostrar causa.

Por los fundamentos que más adelante se exponen se modifica la Resolución recurrida.

ANTECEDENTES

El sábado 1ro de septiembre de 2012, Oscar García García (en adelante García Garcia) visitó las facilidades de Bella Auto Group LLC h/n/c Flagship Mazda Kennedy (en adelante Bella Auto) para observar los modelos de vehículos de motor en exhibición. Bella Auto a través de su vendedora Joselyn Moret le ofreció varios modelos. García García escogió el Mazda, modelo 3 del 2012. La vendedora tomó en “trade in” el Toyota Yaris de 2011 perteneciente a García García. Bella Auto y García García otorgaron un contrato de compraventa1 y firmaron una certificación del contrato de venta al por menor a plazos2. Ese mismo día García García entregó copia de su licencia de conducir y de la tarjeta de Seguro Social, quedando pendiente de suplir ciertos documentos relacionados a la evidencia de ingresos.3 García García con el consentimiento de Bella Auto se llevó el vehículo de motor sin que la entidad bancaria hubiese aprobado el financiamiento. Sin embargo, pagó

$430.65 de tablilla. Por su parte, varios días después Bella Auto vendió el vehículo Toyota Yaris entregado en “trade in” por la cantidad de $15,549.584 y canceló la deuda que gravaba dicho vehículo por la suma de $14,680.495. Entre tanto, la entidad bancaria (1First Bank) denegó el financiamiento. Una vez informado García García

del problema con el informe de crédito y la denegación de financiamiento por el banco, entregó el vehículo de motor a Bella Auto el 21 de septiembre. Además solicitó la devolución del dinero entregado para el pago de la tablilla y el vehículo dejado en “trade in”. Bella Auto denegó la petición por lo que García García presentó querella en DACo. Celebrada la vista administrativa el 21 de mayo de 2013 DACo emitió resolución en la que ordenó a Bella Auto reembolsar a García García el pago por concepto de tablilla; $917.31 por diferencial entre el precio de compra y posterior venta del vehículo tomado en “trade in” y $3,000 por daños y perjuicios. Además prohibió el cobro por uso o depreciación del vehículo de motor Mazda 3 de 2012. Además le ordenó a Bella Auto mostrar causa por la cual no se le debe imponer una multa de $500 por violación al Reglamento de Anuncios Engañosos.

No conforme con la Orden, Bella Auto solicitó reconsideración el 3 de junio de 2013. La solicitud de reconsideración no fue acogida por la agencia por lo que aún inconforme Bella Auto presentó el 18 de julio de 2013 el recurso de revisión que nos ocupa. Por su parte García García presentó su alegato en oposición el 8 de agosto de 2013.

Bella Auto arguye que incidió DACo al:

  1. No estar sostenida por la prueba que obra en el expediente, y al apreciar la que se presentó, que establezcan la existencia de dolo grave que vicie el consentimiento con el efecto de convertir en nulo el contrato de compraventa suscrito entre las partes e invalidar las actuaciones realizadas a raíz de realizarse la venta, y al dar por sentado que la transacción de venta se dejó sin efecto por la actuación unilateral del querellante.

  2. Al determinar que el error en el seguro social en el reporte de crédito del querellante, da lugar a que este tome justicia por sus propias manos para luego reclamar daños y perjuicios.

  3. Al no reconocer que cualquier error o conducta dolosa, si alguna, tenía que ver con la aprobación del financiamiento y la cesión del contrato de venta al por menor a plazos subsistiendo la compraventa pactada.

  4. Al conceder daños y perjuicios causados por la acción del querellante de devolver la unidad y no permitir el que se realizaran gestiones adicionales para obtener financiamiento.

Evaluamos.

EXPOSICION Y ANÁLISIS

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170-1988, 3 L.P.R.A. sec. 2101 et seq., y su jurisprudencia interpretativa nos exigen examinar toda determinación administrativa con cierto grado de deferencia. Esta norma va unida a una presunción de legalidad y corrección que debe respetarse mientras no se pruebe convincentemente lo contrario. López Borges v. Administración de Corrección, 185 D.P.R. 603 (2012); Rivera Concepción v. A.R.Pe., 152 D.P.R. 116 (2000); Assoc. Ins.

Agencies, Inc. v. Com. Seg. P.R., 144 D.P.R. 425 (1997). Tal deferencia se observa por el conocimiento especializado que las agencias administrativas poseen en las áreas que estas regulan, siempre y cuando sus decisiones finales estén basadas en evidencia sustancial que obre en la totalidad del expediente administrativo. 3 L.P.R.A. sec. 2175; Blassini et als. v. Depto. Rec.

Naturales, 176 D.P.R. 454 (2009); Hernández v. Centro Unido de Detallistas, 168 D.P.R. 592 (2006); Otero v. Toyota, 163 D.P.R. 716, 728 (2005); Metropolitana S.E.

v. ARPE, 138 D.P.R. 200, 213 (1995); Gallardo v. Clavel, 131 D.P.R. 275, 290 (1992); Murphy Bernabé v. Tribunal Superior, 103 D.P.R. 692, 699 (1975). En la revisión de determinaciones administrativas, el criterio rector para los tribunales es la razonabilidad en la actuación de la agencia recurrida.

Hernández, Álvárez v. Centro Unido, supra; Otero v. Toyota, supra.

La Sección 4.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme dispone que las determinaciones de...

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