Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300762

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300762
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-105 Mandry Nones v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

SALVADOR E. MANDRY NONES, Et als
EX PARTE
Peticionario
KLCE201300762
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm: J JV2008-0709 (603) Sobre: Nombramiento de Contador Partidor y División de Comunidad Hereditaria

Panel integrado por su presidente el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

Comparece ante este tribunal intermedio el señor Javier Mandry Mercado, por derecho propio, mediante el presente recurso de certiorari y nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 27 de noviembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En la misma el foro primario aprobó un cuaderno particional en cuanto a las partes que allí transcribió y ordenó la venta en pública subasta de los bienes inmuebles señalados en el cuaderno particional.

Por los fundamentos que exponemos a continuación se expide el recurso de certiorari solicitado, se revoca la determinación emitida por el TPI y se devuelve el caso a dicho foro para la continuación de los procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 11 de julio de 2008, veinte (20) peticionarios miembros de la Sucesión de Don Pastor Salvador Mandry Mercado y de la Sucesión de Doña Helena Nones Hurtado (los recurridos) acudieron al TPI argumentando que ambos causantes dejaron bienes sujetos a partición que forman parte de la misma masa patrimonial y que los herederos no se han puesto de acuerdo en torno al modo de dividir los mismos.

Ante dicha situación solicitaron al TPI que, previo a citar el único heredero que no integraba a la parte peticionaria, el señor Javier Mandry Mercado, se nombrara como contador partidor para los caudales relictos de estas sucesiones al CPA Luis A. Feliciano. Posteriormente, el señor Javier Mandry Mercado se sometió a la jurisdicción del tribunal. Finalmente el foro de instancia declaró ha lugar la solicitud de los recurridos y nombró al CPA Luis A. Feliciano como contador partidor.

El 18 de enero de 2012 el señor Javier Mandry Mercado presentó ante el TPI una Moción solicitando nombramiento de administrador judicial y relevo del contador partidor. En la misma alegó en lo pertinente que:

…

…

…

  1. En fecha de 29 de agosto del 2011, este servidor le envi[ó]

    carta v[í]a correo certificado al contador – partidor asignado en el presente caso solicitado que el mismo nos provea la información disponible en cuanto el caudal de la Sucesi[ó]n (se aneja).

  2. …

  3. …

  4. Al día de hoy, contrario de lo previamente notificado, discutido y acordado, no se ha cumplido con los requisitos de este servidor.

  5. El contador-partidor obstinada y reiteradamente se niega en cumplir sus funciones.

  6. Además, la presente Sucesi[ó]n ha estado rindiendo frutos a partir de su apertura desde el año 1986.

  7. Los mismos se deben a raíz de ingresos provenientes de un negocio de extracción de caliche que ha estado operando hace años y continua al d[í]a de hoy.

  8. Adicionalmente, se han vendido numerosas propiedades por parte de Rufina de Mandry, Inc., corporación desarrollada bajo la administración de la Sucesi[ó]n, con excepción de la parte compareciente.

  9. A la parte compareciente intencionalmente se le ha ocultado dicha información de parte de los demás co-herederos y se le ha negado su correspondiente participación.

  10. Al el Sr. Javier Mandry Mercado le corresponde los frutos de dichos negocios antes mencionados, m[á]s los daños ocasionados por la malicia y negligencia en negarle este derecho por más de dos décadas […] .

  11. ...

  12. …

  13. …

  14. Además, debido a la falta de cumplimiento del contador – partidor, respetuosamente solicitamos que se releve al señor Figueroa de su cargo, compensándole del trabajo que ha realizado y se asigne un contador – partidor que cumpla con todas las obligaciones que conlleva su encomienda de manera diligente y trasparente.

    …

    …

    …

    El 19 de enero de 2012 los recurridos presentaron una Oposición a relevo de contador partidor. En la misma plantearon que “como no se ha[bía] presentado el informe , el señor Javier Mandry [Mercado] todavía est[aba]

    protegido de cualquier eventualidad impropia que surj[iera] en el informe de partición.” Arguyeron que el señor Javier Mandry Mercado tendría su momento de poder objetar el informe, conforme el Código de...

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