Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLRA201300427
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201300427 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2013 |
LEXTA20130930-109 AJRG v.
Departamento de Educación
| | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Educación Caso Núm.: 2012-011-021 Sobre: RECURSO DE REVISIÓN |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.
Lebrón Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.
Comparece ante nos el menor A.J.R.G., (menor A.J.R.G o parte recurrente) a través de su madre con patria potestad, la Sra. Mayte García (señora García), mediante el presente recurso de Revisión Administrativa y nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Departamento de Educación el 16 de abril de 2013, y notificada el 17 de abril de 2013. Mediante la referida Resolución el Departamento de Educación denegó la solicitud de compra de servicios en el Instituto Modelo de Enseñanza Individualizada (IMEI).
Por los fundamentos que expondremos a continuación revocamos la Resolución emitida por el Foro Administrativo.
Conforme se desprende del expediente ante nuestra consideración, el menor A.J.R.G. está registrado en el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico.
Este tiene un diagnóstico de Autismo, R/O Asperger y problemas de habla-lenguaje. Su número de registro es 0021-6289.
En los pasados años A.J.R.G. estudió en la Escuela Dr. Rafael Colón Salgado de Bayamón. Mientras cursaba el segundo semestre de su tercer grado, año escolar 2011-2012, el estudiante tuvo unos desagradables incidentes con su maestra de inglés, que provocaron que el niño no asistiera a la clase de inglés durante las últimas semanas de clase. Como resultado de dichos eventos, el 13 de abril de 2012, la señora García, presentó una queja contra la maestra de inglés. La queja establece alegaciones de maltrato institucional de la maestra hacia el menor.
Según declarado por la señora García, dicha maestra le decía a su hijo que come mocos, acting like a pig. La maestra de inglés fue referida por la Sra. Luisa Plá, Directora Escolar, al Departamento de Educación conforme las disposiciones de la Ley 246-2011 por dichos eventos. El Departamento de Educación está en proceso de investigación de la querella.
El Comité de Programación y Ubicación (COMPU) se reunió los días 14 y 21 de mayo de 2012 para evaluar el Plan de Educación Individualizado (PEI) para el año escolar 2012-2013. Por no llegarse a ningún acuerdo, en la reunión del 21 de mayo de 2012 el menor A.J.R.G. fue referido por el Departamento de Educación a evaluación psico-educativa con la Psicóloga, Omayra Santiago. Dicho referido tuvo el propósito de determinar el funcionamiento actual del menor y las alternativas para ubicación para el año escolar 2012-2013. En esa fecha la madre del menor se reservó el derecho de solicitar la compra de servicios educativos al Departamento de Educación1.
El 18 de junio de 2012, IMEI realizó una propuesta de servicios educativos y relacionados para el menor A.J.R.G. El 25 de junio de 2012, la señora García, en representación del menor, remitió carta al Departamento de Educación en la que solicitó la compra de servicios en IMEI para el año 2012-2013. El Departamento de Educación no contestó la carta.
El 5 de julio de 2012, el Departamento de Educación autorizó la solicitud de remedio provisional, mediante la cual se contrataron los servicios de la Psicóloga Omayra Santiago Cruz. La evaluación psico-educativa del menor A.J.R.G. se realizó en septiembre de 2012.
El 10 de octubre de 2012, el COMPU se reunió para discutir la evaluación realizada al menor A.J.R.G. Se ofreció como alternativa de ubicación en la Escuela Rafael Colón Salgado, un salón de cuarto grado, corriente regular, con servicios terapéuticos, Trabajador 1, asistencia tecnológica y salón recurso. Esta alternativa fue rechazada por la señora García ya que no era apropiada y era contraria a la recomendada por la Psicóloga Santiago Cruz en su informe. En consecuencia, la señora García recurrió mediante carta al Distrito Bayamón II e informó el rechazo de la alternativa de ubicación propuesta y solicitó una ubicación adecuada. Igualmente, solicitó que de no existir una ubicación adecuada se autorizara la compra de los servicios, según la propuesta de IMEI.
El 18 de octubre de 2012, el COMPU volvió a reunirse con la participación vía telefónica de la Psicóloga Santiago Cruz. En dicha reunión, el Distrito Escolar Bayamón II ofreció como alternativas de ubicación las siguientes escuelas:
a. Escuela Josefita Monserrate de Sellés
b. Escuela Cristóbal Colón
c. Escuela Raúl Juliá d. Escuela Josefina Barceló e. Escuela Juan Ponce de León
f. Escuela Rafael Martínez Nadal.
Los días 29 y 30 de octubre de 2012, la señora García visitó las escuelas recomendadas. Por no ser alternativas de ubicación apropiadas, mediante carta del 31 de octubre de 2012 la señora García rechazó las alternativas propuestas. Posteriormente, el 2 de noviembre de 2012, la señora García presentó Querella Administrativa ante el Departamento de Educación, en la que solicitó la contratación de los servicios educativos de IMEI. El 15 de noviembre de 2012, se celebró una reunión de conciliación. Por no haberse llegado a acuerdo alguno en la reunión de conciliación, el caso fue referido a Vista Administrativa.
Luego de varios trámites procesales, la Vista fue celebrada el 12 de marzo de 2013. Por la parte querellante recurrente, compareció el Lcdo. José E. Torres Valentín en su representación, la Sra. Mayte García, madre del menor A.J.R.G., y la Dra.
Omayra Santiago Cruz, Psicóloga Clínica, como perito de la parte recurrente.
Por su parte, el Departamento de Educación compareció representado por la Lcda.
Silka Lucena. Comparecieron, además, la Sra. Annie Z. Flores Rivera, Facilitadora, Luisa M. Plá Amalbert, Directora Escolar y la Sra. Loida Pagán Borrero, Maestra de Educación Especial.
Recibida y aquilatada la prueba presentada durante la vista, el 16 de abril de 2013, el Foro Administrativo emitió Resolución declarando No Ha Lugar la Querella Administrativa. En la misma, el Juez Administrativo estableció que la madre del estudiante actuó de manera irrazonable al retirar al estudiante de la Escuela Rafael Colón Salgado, escuela que le provee algún beneficio educacional debido a que el factor alegadamente dañino, la maestra de Inglés de tercer grado, fue removida de la escuela a principios del año escolar 2012-2013. Por tanto, concluyó el Foro Administrativo, que se justificaba denegar la solicitud de compra de servicios. Igualmente, en la Resolución impugnada se consignó que no consideraba meritoria la concesión del remedio extraordinario de la compra de servicios educativos, ya que el menor A.J.R.G. aprobó los primeros tres grados de su educación primaria en la Escuela Rafael Colón Salgado y terminó obteniendo muy buenas calificaciones, por lo que concluyó que se le proporcionó una educación pública adecuada y gratuita.
Inconforme, acude ante nos la parte recurrente y hace los siguientes señalamientos de error:
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Erró el Foro Administrativo al concluir que la Escuela Rafael Colón Salgado es alternativa apropiada por ser contraria a la evidencia sustancial que obra en el expediente y a los hallazgos de aprovechamiento académico del estudiante en las pruebas hechas por la psicóloga en su informe psicoeducativo de noviembre de 2012.
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Erró el Foro Administrativo al concluir que el estudiante debió haber asistido a la Escuela Rafael Colón Salgado, según establecido en el Artículo 1.03 de la Ley 149-1999 (3 L.P.R.A. 143b) y que la madre del menor permitió o toleró la ausencia de éste a la escuela en violación al Artículo 1.03c de la Ley 149-1999 (3 L.P.R.A.
143b).
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Erró el Foro Administrativo al aplicar el quantum de preponderancia de la prueba, en lugar de evidencia sustancial que surge del expediente, como grado de prueba necesario para derrotar la presunción de alternativa apropiada de la Escuela Rafael Colón Salgado.
El 28 de mayo de 2013, emitimos Resolución ordenándole al Departamento de Educación proveer una transcripción de la prueba oral de la vista administrativa. De igual manera, establecimos los términos para presentar objeciones a la transcripción, alegato suplementario y oposición al recurso. Cumplidas las disposiciones contenidas en nuestra Resolución del 28 de mayo de 2013, con el beneficio de la posición de ambas partes, así como de la Transcripción de la Prueba Oral, procedemos a resolver el presente recurso.
II -A- Como es sabido, en Puerto Rico el derecho a la educación tiene rango constitucional. Declet Ríos v. Departamento de Educación, 177 D.P.R. 765, 773 (2009). Cónsono con lo anterior, el Artículo II, Sec. 5 de la Constitución del Estado Libre Asociado, L.P.R.A., Tomo 1, ed. 1982, pág. 271, dispone en lo pertinente:
Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habrá un sistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario. La enseñanza será gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, se hará obligatoria para la escuela primaria. Asoc. Académicas y Col.
Cristianos v. E.L.A., 135 D.P.R. 150, 168 (1994).
El propósito principal de la cláusula es definir las aspiraciones colectivas sobre la educación y crear un sistema de enseñanza pública a niveles primario y secundario exclusivamente. El lenguaje utilizado en el citado artículo y el claro historial de esta disposición en la Convención Constituyente indican, sin lugar a dudas, que el derecho a la educación allí reconocido se limita a la educación a niveles primarios y está sujeto a que el Estado...
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