Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300417

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300417
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-111 Anglada v. RA Property Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

DIANA L. ANGLADA H/N/C TRADING PLACES COMPANY Recurrida v. RA PROPERTY INC., ET ALS Peticionarios
KLCE201300417
KLAN201300617
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Crim. Núm. CAC 2009-0035 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

Comparece ante nosotros el ingeniero Rubén Ortiz Galarza (en adelante “ingeniero Ortiz”), su esposa Dalis Midiam Pérez y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (denominados en conjunto “peticionarios”), mediante recurso de certiorari presentado el 5 de abril de 2013 (KLCE201300417). Nos solicitan la revocación de la Resolución contenida en la Sentencia Sumaria Parcial y Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante “TPI”). Por medio de dicha Resolución, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por los peticionarios, por entender que existe controversia real sobre los hechos materiales del caso.

También comparece ante nosotros la señora Diana L. Anglada h/n/c Trading Places Company, Inc. (en adelante “señora Anglada”), mediante recurso de Apelación presentado el 19 de abril de 2013 (KLAN201300617). Nos solicita la revocación de la Sentencia Sumaria Parcial emitida por el TPI. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró Con Lugar las solicitudes de sentencia sumaria presentadas por el señor Mike Nolla (en adelante “señor Nolla”), su esposa y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos; RA Property, Inc.; el señor Arot L. Velázquez Travieso (en adelante “señor Velázquez”), su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, desestimando así la Demanda presentada por la señora Anglada en su contra.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedición del auto de certiorari (KLCE201300417) y revocar la Sentencia Sumaria Parcial apelada (KLAN201300617).

I.

El 6 de febrero de 2008 la señora Anglada otorgó un contrato de corretaje intitulado “Autorización de Venta” con el ingeniero Ortiz y el señor Velázquez, en representación de RA Property, Inc. Dicho contrato se otorgó para la venta y alquiler de unos locales ubicados en un centro comercial a ser construido por el ingeniero Ortiz, conocido como Santana Shopping Center en Arecibo. Específicamente, se le otorgó a la señora Anglada el derecho exclusivo de venta de la propiedad a un precio de $17,000,000.00 y/o $176.00 por metro cuadrado (si se fuera a vender en parcelas segregadas) y/o $17.50 hasta $22.00 por pie cuadrado (si se fuera a alquilar por aproximadamente 100,000 pies cuadrados), por un término de cincuenta y dos (52) semanas a partir de la firma del contrato. Las partes pactaron que la comisión de la señora Anglada sería un 5% de la venta o, si fuere alquiler, a $5.00 por pie cuadrado por la parte del “strip-center” y $30,000.00 por cada “out-parcel”.

Por su parte, en el inciso séptimo del contrato, el vendedor se obligó a “cooperar con la CORREDORA en las gestiones de ésta y facilitar los documentos necesarios para la venta”. Si el vendedor se arrepintiera de vender la propiedad luego de haber obtenido un prospecto comprador “listo, deseoso y capaz”, éste pagaría a la corredora la comisión pactada. En caso de no haberse obtenido un prospecto comprador al momento del arrepentimiento, el vendedor pagaría a la corredora “1% del precio de venta pactado por concepto de daños líquidos”.

El 8 de enero de 2009, sin haber concluido el término del contrato, la señora Anglada presentó ante el TPI una Demanda en daños y perjuicios e incumplimiento de contrato en contra del ingeniero Ortiz y su esposa; RA Property, Inc.; el señor Velázquez y su esposa; y el señor Nolla y su esposa. Alegó que el ingeniero Ortiz y el señor Velázquez fueron los promotores de RA Property, Inc.

en lo relacionado a la contratación de sus servicios como corredora y que le responden por su incumplimiento de contrato. De igual forma, alegó que sus respectivas esposas y sociedades legales de bienes gananciales también responden ya que se benefician de toda acción culposa de sus esposos por sí y en representación de RA Property, Inc. En cuanto al señor Nolla, la señora Anglada alegó que responde por su interferencia torticera con el contrato de servicios suscrito entre ésta y RA Property, Inc. o sus alter egos y/o promotores, y que su esposa y la sociedad de gananciales también responden ya que se benefician de toda acción culposa del señor Nolla.

La señora Anglada alegó que fue contratada por los promotores de RA Property, Inc. para que “proveyera, con carácter de exclusividad, sus servicios como corredora de de [sic] bienes raíces para la venta y/o alquiler de la propiedad descrita”. Concretamente, alegó que:

7. Una vez fue contratada, ANGLADA presentó la propiedad a varios potenciales compradores y arrendatarios. No obstante, y a pesar de las reiteradas solicitudes por ella hechas, los demandados, por sí y en representación de RA PROPERTY, no le han provisto los documentos necesarios para su servicio como corredora exclusiva de este centro comercial. El único documento hasta ahora suministrado, es una carta de intención (“letter of intent”) para el arrendamiento de un local por un “anchor tenant”, la cual no fue provista a ANGLADA hasta el 2 de diciembre de 2008, diez (10) meses luego de otorgado el contrato y los demandados haberse obligado contractualmente a facilitar documentos y cooperar con ANGLADA. Además, dicho documento carece de la información necesaria para ANGLADA utilizar el mismo en la prestación de sus servicios. A la fecha de la radicación de esta Demanda, RA PROPERTY ni sus representantes o promotores aquí también demandados le han informado a ANGLADA cuáles serán los cánones de arrendamiento para este centro comercial.

8. La conducta de RA PROPERTY y sus representantes o promotores aquí demandados durante la vigencia del contrato de corretaje con ANGLADA denota no solo su craso incumplimiento con el contrato, con el fin de que ANGLADA no pueda prestar sus servicios, sino también su intención de que con el transcurso del tiempo, venza el mismo, librándose así de la exclusividad de ANGLADA como corredora en este proyecto, además del pago de la comisión pactada y el cumplimiento con los demás términos y condiciones libre y voluntariamente acordados entre las partes.

[…]

12. El 18 de diciembre de 2008 ANGLADA, por conducto del abogado que suscribe, le remitió una carta a RA PROPERTY, RUBEN ORTIZ GALARZA y AROT LEVITT VELAZQUEZ TRAVIESO, para que cesaran su conducta dolosa e incumplimiento del contrato vigente con ella. A la fecha de la radicación de esta Demanda, no se ha recibido respuesta, continuando los demandados a incumplir con sus obligaciones contractuales con ANGLADA, no suministrando aún los documentos necesarios para ella prestar sus servicios, y sin comunicación alguna con ella, quedando ella sin conocimiento de lo que está ocurriendo con esta propiedad.

En su Demanda, la señora Anglada alegó que “el continuo incumplimiento de los demandados con las obligaciones pactadas en el contrato de corretaje, y la intención de cumplir morosa y dolosamente con las mismas”, le han impedido prestar los servicios para las cuales fue contratada, evitando de tal forma que ésta devengara la comisión acordada. Además, solicitó $850,000.00 por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de ello. También alegó que el ingeniero Ortiz y el señor Velázquez le hicieron representaciones falsas sobre la titularidad del inmueble en cuestión, obrando de mala fe y con dolo en la contratación, a fines de menoscabar el contrato de corretaje. Adujo que por dichas actuaciones éstos responden solidariamente por la cantidad de $250,000.00. En cuanto al señor Nolla, la señora Anglada alegó que “con la anuencia e instrucción de RA PROPERTY, sus representantes y promotores, ha gestionado la venta y alquiler de la propiedad objeto del contrato de corretaje exclusivo con ANGLADA”, lo cual constituye una interferencia torticera que le ha causado daños estimados en $250,000.00.

El 24 de marzo de 2009 el señor Nolla, su esposa y la sociedad legal de bienes gananciales presentaron su Contestación a Demanda y Reconvención. Negaron esencialmente todas las alegaciones hechas en su contra y adujeron que la señora Anglada había presentado una Demanda frívola, temeraria e improcedente. Alegaron que la presentación innecesaria del pleito los había obligado a incurrir en gastos y honorarios de abogado estimados en $25,000.00. Además, adujeron haber sufrido graves angustias y sufrimientos morales, así como daño a su buen nombre, lo cual valoraron en no menos de $100,000.00 cada uno.

El 9 de octubre de 2009 el ingeniero Ortiz presentó su Contestación a Demanda y Reconvención, en la cual, en esencia, negó todas las alegaciones formuladas en su contra. Entre sus defensas afirmativas, adujo que no hubo incumplimiento de contrato alguno de su parte y que la señora Anglada no tenía derecho a compensación alguna bajo los términos del contrato. Alegó que el contrato era con carácter de exclusividad únicamente para la venta de la propiedad y no para el alquiler de los locales. Además, adujo que la señora Angladale hizo representaciones falsas… a los efectos de que tenía clientes para la compraventa del proyecto Santana Futuro, induciendo así al demandado a extenderle un contrato para la venta exclusiva y alquiler no exclusivo. Posteriormente nunca produjo dichos clientes ni evidencia de haberlos tenido. También alegó que las actuaciones de la señora Anglada le causaron molestias, dilaciones, oportunidades...

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