Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201301143

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301143
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-114 Firstbank PR v. Contrapunto Action

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

FIRSTBANK PUERTO RICO
Apelados
V.
CONTRAPUNTO ACTION MARKETING, INC., IRIS RIVERA ORTIZ; HOSTOS GALLARDO DELGADO Y SU ESPOSA ELIZABETH GARCÍA D’EUSTO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; CARLOS THOMSON POVENTUD; GISELLE SOLÍS CRESPO; ORLANDO SALICHS POU, JOSIANNE MARIE ROSSELLÓ WIRSHING Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201301143
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D CD2008-0800 (501) Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín, la Juez Lebrón Nieves y la Jueza Soroeta Kodesh.

La Juez Medina Monteserín no interviene.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la parte demandada, Salichs-Rosselló (en adelante, la parte apelante), mediante recurso de apelación presentado el 12 de julio de 2013 y nos solicita la modificación de la Sentencia Sumaria Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) el 30 de mayo de 2013, notificada el 12 de junio de 2013. Mediante la referida Sentencia Sumaria Parcial el Foro de Instancia desestimó por prescripción la Segunda Reconvención Enmendada presentada por la parte demandada, Orlando Salichs Pou, Josiane Marie Rosselló Wirshing y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante, parte apelante o Salichs-Rosselló).

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se modifica la Sentencia apelada y así modificada, se confirma.

I

El 25 de marzo de 2008, Firstbank presentó Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria contra Contrapunto Action Marketing, Inc., Iris Rivera Ortiz; Hostos Gallardo Delgado, su esposa Elizabeth García D’eusto y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Carlos Thompson Poventud; Giselle Solís Crespo y contra los apelantes, Orlando Salichs Pou, Josianne Marie Rosselló

Wirshing y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, todos estos deudores, garantizadores limitados y, los apelantes, como garantizadores solidarios de Punto Aparte/Cima Publicidad, Inc., Punto Aparte Cima Publicidad, Inc., que aunque es deudora de Firstbank, no fue incluida en la Demanda, ya que el 5 de marzo de 2008, presentó petición bajo el Capítulo 11 de la Ley Federal de Quiebra, Caso Número 08-01350 (GAC).

El 17 de septiembre de 2009, la parte demandada apelante presentó Contestación a Demanda, Defensas Afirmativas y Reconvención. El 5 de noviembre de 2009, Firstbank presentó

Moción Solicitando Desestimación de la Reconvención. La parte demandada apelante presentó la correspondiente oposición.

El 24 de noviembre de 2009, el TPI dictó Sentencia Parcial, notificada el 30 de noviembre de 2009, mediante la cual desestimó la Reconvención en cuanto a Punto Aparte por no ser parte demandada y le concedió a los Salichs-Rosselló el término de veinte (20) días para enmendar sus alegaciones.

En cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal, el 18 de diciembre de 2009, los Salichs-Rosselló, presentaron Contestación a Demanda Enmendada, Defensas Afirmativas y Reconvención Enmendada, mientras que Punto Aparte y sus relacionadas1 presentaron Demanda de Intervención.2

Luego, el 15 de enero de 2010, la parte demandante apelada, Firstbank presentó moción solicitando la desestimación de la Reconvención Enmendada presentada por los Salichs-Rosselló, alegando en síntesis, que las alegaciones contenidas en la Reconvención Enmendada continuaban entrelazadas de manera indistinta, conjunta o combinadas con las de Punto Aparte y que además, los Salichs-Rosselló pretendían incoar en este caso una acción derivativa de accionistas por carecer de reclamación personal en contra de Firstbank. Por su parte, los Salichs-Rosselló presentaron Oposición a la Solicitud de Desestimación. En la misma adujeron que, contrario a lo que alegaba FirstBank, sus alegaciones no estaban incorrectamente combinadas, su reclamación no era una acción derivativa, sino una de carácter personal y que las cuantían reclamadas correspondían a un reclamo personal.

Así las cosas, el 23 de marzo de 2010, el TPI dictó Sentencia Parcial, notificada el 25 de marzo de 2010, mediante la cual desestimó la Reconvención Enmendada presentada por los Salichs-Rosselló. En la referida Sentencia, el TPI concluyó lo siguiente:

“Por segunda ocasión los codemandados Salichs-Rosselló presentan una reconvención en la cual no se alega causa de acción personal alguna contra Firstbank que justifique la concesión de un remedio a favor de estos.

Este tribunal brindó la oportunidad a Salichs-Rosselló de enmendar sus alegaciones para subsanar los defectos que llevaron a la desestimación de la Reconvención original. No obstante ello, éstos optaron por presentar la misma reconvención que ya fuera desestimada por el Tribunal, sin exponer, según requerido por ley, hechos que apoyen y justifiquen una causa de acción personal e independiente a la que pudiera tener Punto Aparte”.

No conformes con el dictamen del TPI, los Salichs-Rosselló recurrieron ante este Tribunal de Apelaciones3, a lo cual la parte demandante apelada presentó oposición. Este Tribunal dictó

Sentencia el 20 de octubre de 2010 revocando la Sentencia apelada y ordenó la admisión de la Reconvención Enmendada. En dicha Sentencia este Tribunal concluyó, entre otras cosas, lo siguiente:

“No puede concluirse que, por hacer referencia extensa a la situación que origina las deudas incumplidas por el deudor principal, ausente del caso, o a las defensas que puedan presentarse contra esas deudoras principales y las accesorias, tales daños son solo corporativos o que sólo pueden reclamarse por medio de una acción derivativa en beneficio de la corporación.

Corresponderá al Tribunal de Primera Instancia asegurar que “se separe el grano de la paja”

durante el proceso y, en el juicio, admitir en evidencia únicamente la prueba que corresponda a esos daños personales y a las defensas propias de su condición de deudores o garantizadores solidarios y prendatarios”.

Con fecha de 20 de abril de 2011, Punto Aparte y sus relacionadas, representadas en esta ocasión por el Síndico de Litigio, Carlos O. Bermúdez Monroig (en adelante “Litigation Trustee”), presentaron una segunda Demanda de Intervención, la cual fue nuevamente desestimada por el TPI mediante Sentencia dictada el 21 de julio de 2011, notificada el 9 de agosto de 2011.4 Mediante la referida Sentencia el TPI ordenó a los Salichs-Rosselló a enmendar las alegaciones de la Reconvención Enmendada.

Luego de varios trámites ante el TPI, el 8 de septiembre de 2011, los Salichs-Rosselló presentaron Contestación a Demanda Enmendada, Defensas Afirmativas y Segunda Reconvención Enmendada.

El 11 de octubre de 2011, Firstbank presentó Solicitud de Desestimación Parcial Con Perjuicio de la Segunda Reconvención Enmendada y Otros Extremos. Alegó FirstBank en síntesis, que por tercera ocasión, los Salichs-Rosselló presentaron una Reconvención cuyas alegaciones, con excepción de siete (7) alegaciones, es decir, de la 21 a la 27, seguían estando entrelazadas de manera indistinta con las de Punto Aparte y sus relacionadas.

El 4 de noviembre de 2011, los Salichs-Rosselló presentaron la correspondiente oposición. En dicha moción, hacen un relato procesal y contrario a lo que sostiene FirstBank, adujeron que dada la relación entre las alegaciones de Punto Aparte y Salichs-Rosselló, los hechos son similares y están directamente relacionados, por lo que resultaba necesario incluir los mismos en la reclamación. FirstBank presentó réplica.

El 17 de enero de 2012, el TPI dictó Sentencia Parcial, archivada en autos el 19 de enero de 2012, mediante la cual desestimó parcialmente las alegaciones 1-20 de la Segunda Reconvención Enmendada presentada por los Apelantes. En la referida Sentencia, el el TPI resolvió lo siguiente:

“Una revisión de la Segunda Reconvención Enmendada demuestra que Salichs-Rosselló nuevamente formulan las mismas alegaciones que en las Reconvenciones anteriores, excepto que en esta tercera ocasión Salichs-Rosselló dividieron la misma entre: I.

Alegaciones y Hechos Materiales y Directamente Relacionados a las Alegaciones de Salichs-Rosselló y II. Alegaciones específicas de Salichs-Rosselló y Directamente Relacionadas a las Alegaciones Generales, que consiste en siete (7) alegaciones.

Según nos expresamos anteriormente, mediante Sentencia Parcial dictada el 23 de marzo de 2010, las alegaciones de Salichs-Rosselló en reclamo de un remedio tienen que fundamentarse en hechos que se refieran a su derecho de reclamación, no al de Punto Aparte y sus relacionadas. Al dividir su reclamación de esa manera, resulta claro que son éstas últimas siete (7) alegaciones las que Salichs-Rosselló pueden reclamar, mientras que las otras pertenecen ser reclamadas por Punto Aparte.

Discrepamos de Salichs-Rosselló cuando expresan que la única manera de separar el grano de la paja durante el proceso y en el juicio es viendo el caso en sus méritos. De la propia expresión del Tribunal de Apelaciones surge que no es necesario esperar hasta llegar a la etapa del juicio para determinar cuál es la reclamación personal de Salichs-Rosselló y separar la misma de la de Punto Aparte. . .”.

Inconformes con el dictamen del TPI los Salichs-Rosselló recurrieron ante este Tribunal mediante escrito de Apelación.5

Con fecha del 13 de julio de 2012, este Tribunal dictó Sentencia, notificada el 23 de julio de 2013, mediante la cual permitió la Segunda Reconvención Enmendada de los Salichs-Rosselló. Este Tribunal concluyó lo siguiente:

Considerando que su reclamación se refería a planteamientos de Punto Aparte y...

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