Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201300345

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300345
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-116 Corretjer Reyes v. Corp. para el Desarrollo Rural

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

HÉCTOR CORRETJER REYES Apelante v. CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Apelada
KLAN201300345
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Arecibo Civil Núm: C PE2008-0376 Sobre: Despido Injustificado e Ilegal, Represalias (Proceso Sumario Ley #2, 31 L.P.R.A. 3118)

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2013.

Comparece ante nosotros el señor Héctor Corretjer Reyes (en adelante “señor Corretjer Reyes”), mediante recurso de apelación presentado el 11 de marzo de 2013. Nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante “TPI”). Por medio de dicho dictamen, el TPI desestimó la Querella presentada por el señor Corretjer Reyes contra la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico (en adelante “Corporación”).

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia apelada.

I.

En octubre del 2008, el señor Corretjer Reyes presentó una Querella contra la Corporación. Alegó que trabajó con la Corporación en el periodo comprendido entre el año 2004 hasta el 30 de junio de 2007 como Auxiliar de Agrónomo. Según la Querella, al señor Corretjer Reyes se le había informado que estaba en una "lista de registro de elegibles" y que se le renovaría su contrato. Sin embargo, al llegar el momento de renovar el mismo, se le informó que quedaba cesante. Según el señor Corretjer Reyes, todo ello se debió a que desde hacía tiempo la Corporación incumplía con su obligación legal de pagar a sus empleados el Bono de Navidad, por lo que el señor Corretjer Reyes acudió ante el Departamento del Trabajo. A raíz de la gestión realizada por el señor Corretjer Reyes, "la corporación querellada tuvo que pagar miles de dólares por concepto de bono de Navidad retroactivo, porque anteriormente no se había pagado. El Director Ejecutivo, Salvador Ramírez, le escribió una carta al [señor Corretjer Reyes] llamándole la atención por éste haber acudido a reclamar sus derechos y los de los otros empleados. La carta era de corte abrasivo, imputándole una alegada falta de respeto por éste haber reclamado sus derechos."

Como remedio, el señor Corretjer Reyes solicitó ser reinstalado en su empleo, el cobro de los salarios dejados de percibir, una compensación en daños por una suma no menor a medio millón de dólares, más la penalidad doble impuesta por ley y honorarios de abogado por una cantidad no menor al 25%. Emplazada la Corporación, está compareció negando las alegaciones del señor Corretjer Reyes y alegando afirmativamente que éste “nunca tuvo una expectativa de renovación de contrato, ni de empleo de carrera en la Corporación de Desarrollo Rural”, que “nunca estuvo en un registro elegible”, y que hubo varios empleados que no fueron contratados nuevamente debido a una merma en los ingresos de la Corporación. Con respecto al pago del Bono de Navidad, la Corporación indicó que el mismo no se había pagado porque había "opiniones legales encontradas” al respecto.

A pesar de que el procedimiento se inició bajo la Ley Núm. 2 de Procedimiento Sumario, el mismo fue convertido posteriormente a uno ordinario. Trabada así la controversia, el TPI se dispuso a escuchar la prueba testifical en juicio.

El primer testigo en ser escuchado por el TPI fue el señor Salvador E. Ramírez Cardona (en adelante “señor Ramírez”), quien se identificó como funcionario de mayor jerarquía en la Corporación y reconoció que desde el primer contrato que se le otorgó al señor Corretjer Reyes, éste reclamó su derecho al pago de Bono de Navidad y que, a esos efectos, había consultado varios funcionarios de la Corporación y a otros del Departamento del Trabajo. También reconoció que dicho Bono no estaba siendo pagado a los empleados bajo la Ley Núm. 52 durante los años 2005 y 2006, más sí se pagó en el año 2007 a raíz del reclamo del señor Corretjer Reyes. Durante su interrogatorio directo, el señor Ramírez declaró que el señor Corretjer Reyes había reclamado el pago del Bono de Navidad a su supervisor en la región de Utuado, el señor Edgar Cruz. El señor Ramírez admitió que el señor Corretjer Reyes le había hecho llegar una carta del Departamento del Trabajo informando que sí tenía derecho a Bono de Navidad.

El señor Ramírez también admitió haber sido el autor de una carta en la que se fustiga al señor Corretjer Reyes por haber acudido ante el Departamento del Trabajo para reclamar el pago del Bono y se le indica que tenía que tener autorización antes de hacer la consulta. Sin embargo, durante el interrogatorio admitió que un empleado no tiene que pedir autorización a su patrono para acudir ante el Departamento del Trabajo.

Posterior a esa línea de interrogatorio, el señor Ramírez identificó dos certificaciones de fondos según las cuales se acreditaba un gasto de $19,333.15 y otro de $16,968.47 por concepto del pago de Bono de Navidad, para un gran total de $36,901.61. En ese momento, el licenciado Cortés Babilonia intentó presentar en evidencia la carta que el señor Corretjer Reyes envió a la Corporación a raíz de la reprimenda, mas el TPI no la admitió, a pesar de que la misma fue presentada correctamente. Posteriormente, dicha carta se admitió para fines limitados.

A preguntas del licenciado Cortés Babilonia, el señor Ramírez admitió que para el 2007, el señor Corretjer Reyes no tenía ninguna acción disciplinaria en su expediente de personal, ni había un plan de cesantías. Sin embargo, el 30 de junio de 2007, el contrato del señor Corretjer Reyes no fue renovado aunque la Corporación retuvo a 10 de los 14 empleados bajo la Ley Núm. 52. Admitió que en el área de Utuado, la única persona cesanteada fue el señor Corretjer Reyes y que, si bien el Negociado de Fomento del Trabajo era la entidad que asignaba los fondos, era discrecional de la Corporación determinar cuáles empleados retendría.

Las labores continuaron con el testimonio del señor Corretjer Reyes, quien se identificó como residente del Municipio de Ciales, soltero y exempleado de la Corporación de Desarrollo Rural de Puerto Rico. Indicó que tenía buenas relaciones con los clientes de la agencia, que nunca sufrió una amonestación ni algún problema similar hasta el momento en que reclamó su derecho al cobro del Bono. Relató que al comenzar a trabajar le preguntó al señor Ramírez si tenía derecho al Bono, a lo que el señor Ramírez le indicó que lo consultaría, pero no hubo ningún otro acercamiento hasta noviembre, cuando éste repitió su interrogante a la Directora de Personal, la señora María Tirado (en adelante “señora Tirado”). La señora Tirado le contestó que no tenía derecho al Bono, pero, “[q]ue si tenía algo que fuera lo contrario, que se lo hiciera llegar.

[…] Que no tenía derecho a bono de navidad. Pero que si tenía algo que se lo diera por escrito.” Véase, págs. 70-71 de la transcripción de la prueba oral.

Fue entonces cuando, según el testimonio del señor Corretjer Reyes, no puso ninguna querella contra su patrono, pero consultó al Departamento del Trabajo y buscó información en el internet al respecto. El Departamento del Trabajo respondió la carta con sendas misivas que el señor Corretjer Reyes remitió tanto a la señora Tirado como al señor Ramírez, quien le había informado que su contrato sería renovado. Sin embargo, durante el mes de agosto, cuando el señor Corretjer Reyes preguntó por su plaza, el señor Ramirez le indicó que la misma “no fue presupuestada […]

pero que él estaba gestionando”. Véase, pág. 77 de la transcripción de la prueba oral.

En ese momento, el señor Corretjer Reyes hizo la siguiente descripción sobre su estado:

[…] Pues ya era la desesperación, pues me dio un ataque al corazón, o sea, un pre, y estuve hospitalizado tres (3) semanas. La desesperación, pues, ya me estaba agobiando. Ya la presión me estaba afectando.

Para octubre me dio un punto de derrame. Estuve hospitalizado dos (2) semanas.

Véase, págs. 77-78 de la transcripción de la prueba oral.

Con respecto a cómo recibió el Bono reclamado, el señor Corretjer Reyes indicó lo siguiente:

Entonces, ya para diciembre, eh, yo paso a la Corporación a buscar el cheque del bono de navidad que me correspondía, pues, por el tiempo que había trabajado, eh, que fue 15 de diciembre que cayó viernes. No tengo; en la oficina me dicen que no, que mi cheque no está; que iba a estar por correo. Yo entiendo, mira si todo el mundo ya lo tiene, porque yo no. Que el tuyo se fue por correo que fue lo que me notificaron. Yo le hice una llamada al señor Salvador Ramírez. […] Todos los demás empleados de la Ley 52 ya habían cobrado sus cheques de bono de Navidad en sus oficinas […]

Yo no. Véase, pág. 78 de la transcripción de la prueba oral.

Con respecto a la aludida llamada, el señor Corretjer Reyes explicó que el señor Ramírez le indicó: “[…] mira el cheque… no jodas más cabrón espera que te llegue por el jodío correo […]”. Véase, pág. 79 de la transcripción de la prueba oral. En efecto, el testigo indicó que el cheque llegó por correo el día 16. En ese momento, el señor Corretjer Reyes identificó la carta que le había enviado al señor Ramírez con fecha de 27 de diciembre de 2006 en respuesta a otra que le escribió el señor Ramírez dándole una reprimenda por haber acudido ante el Departamento del Trabajo.

Al describir el contenido de la carta, el señor Corretjer Reyes indicó que en ella llamó la atención a que tenía derecho al cobro de dos Bonos de Navidad. En cuanto a la reprimenda, el señor Corretjer Reyes escribió que “sólo deseaba que se me hiciera justicia a un derecho adquirido por ley.

Entiendo que su comunicación es una reprimenda hacia la gestión realizada.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR