Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2013, número de resolución KLRA201300837

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300837
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013

LEXTA20131008-009 Pagan López v. Burgos Maldonado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

AGUSTÍN PAGÁN LÓPEZ
Querellante-Recurrido
V.
ING. GUILLERMO BURGOS MALDONADO
Querellado-Recurrente
KLRA201300837
Revisión Judicial procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm.: CA0003283 Sobre: Ley 5

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 8 de octubre de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Ingeniero Guillermo Burgos Maldonado en adelante el querellado-recurrente, y nos solicita que revisemos y revoquemos una orden emitida el 21 de agosto de 2013 notificada el día 22 del mismo mes y año por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). En el aludido dictamen el DACo le ordena al querellado-recurrente atenerse a la determinación emitida por Resolución el 19 de septiembre de 2012.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la determinación administrativa recurrida.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer en esta etapa del recurso son los siguientes:

La parte querellante, Sr. Agustín Pagán López y Sra. Isabel Martí Porrata presentaron una querella por incumplimiento de contrato ante el DACo el 12 de marzo de 2012 en contra del Ingeniero Guillermo Burgos Maldonado1.

En la querella, alegaron que contrataron al querellado-recurrente para obtener la legalización de una verja ya construida en la parte del frente de su hogar pagando la cantidad de $800.00. Indicaron que la parte querellada-recurrente realizó un trámite erróneo y no completó la labor contratada. Notificada la querella el 13 de marzo de 20122, el querellado-recurrente por derecho propio presentó su contestación el día 20 del mismo mes y año3.

En dicha contestación expresó que obtuvo el permiso de construcción de la verja y que con ello cumplió con su labor; sin embargo, posteriormente la parte querellante le solicitó tramitar el permiso de uso de la verja y por error en el trámite, se recibió un permiso a nombre de otra persona. Celebrada la vista administrativa el 20 de junio de 2012, ambas partes comparecieron por derecho propio. El DACo emitió Resolución el 10 de septiembre de 2012, notificada el 19 de septiembre.4

En dicha Resolución, el juez administrativo declaró Con Lugar la querella presentada y ordenó al querellado-recurrente a reembolsar a la parte querellante la suma de $800.00.

El Ingeniero Burgos Maldonado presentó una moción de reconsideración por derecho propio el 9 de octubre de 20125.

El DACo acogió la moción de reconsideración el 24 de octubre de 20126 y emitió Resolución en Reconsideración declarando No ha Lugar a la a la misma el 9 de enero de 2013 notificada el 10 de enero de 20137.

Así las cosas, el DACo presentó una Solicitud para Hacer cumplir Orden ante el Tribunal de Primera Instancia sala de Caguas, el 27 de marzo de 20138.

En vista celebrada el 20 de mayo de 2013, el DACo solicitó el desistimiento sin perjuicio de los procedimientos ya que, en conversaciones con la representación legal de la parte querellada-recurrente habían acordado que éste presentaría ante la agencia administrativa un planteamiento de falta de jurisdicción. El TPI emitió sentencia de archivo sin perjuicio el 20 de mayo notificada el 5 de junio de 2013.

El 2 de julio de 2013, la parte querellada-apelante presentó ante el DACo moción asumiendo representación legal y solicitando el relevo de resolución por falta de jurisdicción bajo la regla 49.2 de Procedimiento Civil de 20099.

Alegó que la querella presentada es de la jurisdicción del Comité de Ética del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de P.R. y no del DACo.10 Argumentó que la agencia no tiene jurisdicción para atender una querella relacionada al área de la práctica de la ingeniería en Puerto Rico y que al haber comparecido el Ingeniero Burgos Maldonado por derecho propio, éste no tuvo la oportunidad de asesorarse legalmente.

El DACo emitió orden de 21 de agosto de 2013 notificada el 22 de agosto de 201311. Exponemos ad verbatim varios fragmentos de los fundamentos vertidos:

“Con relación al primer argumento de la parte querellada, basta indicar que no es correcto que no haya tenido oportunidad de asesorarse legalmente sobre la jurisdicción de este Departamento por no asistir representado por abogado. Lo cierto es que la querella le fue notificada [el]

13 de marzo de 2012 y la vista se llevó el 20 de junio de 2012, por lo que tuvo el recurrente amplia oportunidad de asesorarse legalmente e incluso de contratar representación legal que le asistieran y fue su decisión personal el no hacerlo, a pesar de habérsele apercibido a esos efectos en la notificación y citación a vista, razón por la cual la alegada falta de representación y/o asesoría es atribuible exclusivamente al querellado recurrente.

En segundo lugar, aduce el querellado que este Departamento carece de jurisdicción sobre la materia, por encontrarse nuestra jurisdicción limitada a las controversias relacionadas al uso y consumo de servicios cotidianos y no a servicios profesionales.

No le asiste la razón a la parte querellada, toda vez que la jurisdicción de este Departamento no se limita a servicios cotidianos (ésa distinción no la esboza nuestra ley orgánica cuando habla de servicios adquiridos y recibidos del sector privado de la economía) y si poseemos jurisdicción sobre ciertos servicios profesionales en determinadas circunstancias, ejemplo de ello es la jurisdicción que nos brinda la ley 10 del 26 de abril de 1994, según enmendada y específicamente sobre servicios prestados por Ingenieros en el descargo de sus obligaciones contractuales.

Si así no fuera, este Departamento no podría adjudicar en su contra querellas sobre incumplimiento de contrato o cumplimiento defectuoso de obligaciones contractuales contraídas por estos en los casos de construcción, por mencionar un ejemplo.

………………………..

En el caso concreto que nos ocupa, el “Ratio decidenci” de la adjudicación en contra del Ingeniero querellado no estuvo basado, según se desprende de la resolución original y de la resolución en reconsideración, de ningún aspecto técnico que ameritara el expertise de una junta que interprete la ley habilitadora de la profesión de ingeniería, sino en un incumplimiento contractual o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones por parte del querellado, regulado ampliamente por el Código Civil de Puerto Rico, al tramitar cierta documentación para la obtención de cierto permiso de uso de manera negligente, utilizando erróneamente los datos de otra cliente suya que no era la parte querellante, lo que trajo como consecuencia el daño causado y adjudicado

Inconforme con el dictamen, el Ingeniero Burgos Maldonado acudió ante este Tribunal mediante recurso de revisión judicial. El querellado-recurrente plantea la comisión del siguiente error:

ERR[Ó] EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR AL ASUMIR JURISDICCI[Ó]N EN UNA QUERELLA CONTRA LOS ALCANCES DE LOS SERVICIOS PROFESIONALLES DE UN INGENIERO CIVIL CUANDO DEBE SER LA...

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