Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201200118

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200118
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013

LEXTA20131010-002 Gonzalez Rivera v. Gonzalez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL XI

LUZ MERCEDES GONZÁLEZ RIVERA Y HÉCTOR MANUEL TORRES SORONDO
Apelantes
V.
JOSÉ W. GONZÁLEZ Y YOLANDA ACEVEDO BORRERO
Apelados
KLAN201200118 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior Utuado Núm. Civil: L PE 2007-0011 Consolidado con L AC 2010-0056 Sobre: Interdicto preliminar permanente, Sentencia Declaratoria; Daños y Perjuicio

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y el Juez Flores García.1

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2013.

Comparece la señora Luz González Rivera y el señor Héctor Manuel Torres Sorondo, en adelante, “los apelantes” o “la parte apelante”, solicitando que revoquemos una sentencia emitida el 18 de octubre de 2011, notificada el 1 de noviembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, en adelante el “TPI”. Mediante la referida sentencia, el TPI denegó y archivó con perjuicio una reclamación de interdicto preliminar y permanente de negatoria de servidumbre de paso, sentencia declaratoria y daños y perjuicios presentada por la parte apelante contra el señor José W. González, la señora Yolanda Acevedo Borrero y el Municipio Autónomo de Lares, en adelante “los apelados” o “la parte apelada”.

A su vez, el TPI concedió una reclamación incoada por el señor Jorge Acevedo Borrero y la señora María Amelia Martínez, en adelante “los esposos Acevedo Martínez” contra los apelantes y la señora Isabel María Cuevas Cuevas donde alegaban tener derecho a la misma servidumbre de paso que la parte apelada solicitaba su denegatoria.

El presente recurso cuenta con un extendido trámite judicial por lo que nos limitaremos estrictamente al asunto medular presentado ante nuestra consideración y a aquellos intrínsecamente relacionados.

I.

El 19 de junio de 2001, la co-apelada Yolanda Acevedo Borrero adquirió una propiedad que constaba de 905.45 metros cuadrados de terreno que colindaba por el norte con una propiedad de los apelantes, en adelante la finca 5751. La propiedad de la co-apelada Acevedo Borrero también colindaba con una finca perteneciente a la señora Isabel María Cuevas Cuevas con una cabida de 2,343.61 metros cuadrados, en adelante la finca 1761.

En la finca 1761 existía una estructura que en el pasado había sido utilizada por el Municipio Autónomo de Lares como un asilo de ancianos, pero que fue abandonada y eventualmente destruida por el paso de un huracán. El foro apelado concluyó que a través de esta última finca, propiedad de la señora Cuevas Cuevas, existía un camino denominado como “Camino del Asilo”, que proveía acceso desde la propiedad de la co-apelada Acevedo Borrero a la vía pública y que reclamaban como servidumbre de paso.

El 23 de febrero de 2007, la parte apelante presentó una demanda contra los co-apelados, José W.

González, Yolanda Acevedo Borrero y el Municipio Autónomo de Lares, solicitando un interdicto preliminar y permanente de negatoria de servidumbre de paso, sentencia declaratoria y daños y perjuicios alegando ser dueños en pleno dominio de un solar sito en el pueblo de Lares con cabida superficial de 1,033.032 metros cuadrados.

Alegó la parte apelante que el 17 de febrero de 2007 habían adquirido el solar 1761 perteneciente a la señora Isabel María Cuevas Cuevas que colindaba con su finca y con la finca de la co-apelada Acevedo Borrero2. Según los apelantes, ese mismo día que adquirieron este último solar, los apelados realizaron un movimiento de tierra sustancial en el terreno para crear un acceso vehicular pavimentado en hormigón donde existía una acera con escalones de unos seis (6) pies de ancho construida por el Municipio de Lares. El foro apelado concluyó que se referían al camino denominado “Camino del Asilo”.

Los apelantes alegaron que los apelados estaban ocupando e invadiendo parte de su propiedad dándole uso de servidumbre de paso, derecho que no tenían pues contaban con otro acceso a un camino público que colindaba con la calle Pepe Márquez, que los primeros alegan es la misma calle que el “Camino del Asilo”.

El 20 de marzo de 2007, la parte co-apelada Acevedo Borrero presentó su alegación responsiva negando las alegaciones de los apelantes y presentó una reconvención alegando tener un derecho de servidumbre de paso y reclamando daños y perjuicios, entre otras cosas. El 23 de marzo de 2007, el Municipio Autónomo de Lares presentó su alegación responsiva.

Luego de varios trámites procesales, el 1 de julio de 2009, los apelantes presentaron una solicitud voluntaria para desistir de su reclamación contra el Municipio Autónomo de Lares, la cual fue concedida el 18 de septiembre de 2009 por el TPI.

El 2 de octubre de 2009, los esposos co-apelados Acevedo Martínez adquirieron mediante escritura pública el solar con cabida de 905.45 metros perteneciente a la co-apelada Acevedo Borrero, o sea la finca 5751.

Luego de varios intentos de intervenir en el caso de marras, el 4 de mayo de 2010 los esposos Acevedo Martínez, presentaron una demanda independiente en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Lares, en adelante el “TPI de Lares” contra los apelantes y la señora Isabel María Cuevas Cuevas.

Mediante dicha demanda, los esposos Acevedo Martínez solicitaron el reconocimiento de una servidumbre de paso para tener acceso a un camino público. Solicitaron además indemnización por daños y perjuicios, entre otras cosas.

El 2 de junio de 2010, los apelantes solicitaron la consolidación de esta última reclamación presentada en el TPI de Lares con el pleito que se ventilaba en la Sala de Utuado por tratarse de la misma controversia sobre un derecho de servidumbre de paso. El 29 de junio de 2010, el TPI acogió la solicitud y ordenó la consolidación de las controversias en el TPI Sala de Utuado.

Durante el trámite procesal, los apelantes desistieron de la causa de acción en daños y perjuicios incoada contra la co-apelada Acevedo Borrero. También, la co-apelada Acevedo Borrero desistió de la reconvención que habían presentado contra los apelantes. Por otro lado, los esposos Acevedo Martínez desistieron de su reclamación en cuanto a la señora Isabel María Cuevas Cuevas.

De esta manera, el pleito ante la consideración del TPI se redujo a la reclamación de servidumbre de paso presentada por los esposos Acevedo Martínez contra los apelantes y la acción de los apelantes negando dicha servidumbre de paso e injunction posesorio contra los esposos Acevedo Martínez.

Así las cosas, el 18 de octubre de 2011, notificada el 1 de noviembre de 2011, el TPI dictó sentencia denegando la reclamación de los apelantes y concediéndole a los esposos Acevedo Martínez su reclamación, reconociéndose la existencia de una servidumbre de paso a través del “Camino del Asilo” de acceso a la vía pública.

En consecuencia, luego de aquilatar la prueba desfilada por las partes, el TPI reconoció la servidumbre de paso a favor del predio de terreno de los esposos Acevedo Martínez designándolo como predio dominante y gravando el predio de terreno de los apelantes como el predio sirviente de la mencionada servidumbre.

Como parte de las determinaciones de hechos realizadas por el foro primario, concluyó que la finca 5751 de los apelados Acevedo Martínez tenía un acceso público a la calle Pepe Márquez mediante el camino denominado “Camino del Asilo”.

Según el TPI, el “Camino del Asilo” siempre había sido el único acceso público viable para la finca 5751 con cabida de 905.45 metros cuadrados perteneciente a los esposos Acevedo Martínez. La primera instancia judicial concluyó,

Aun cuando los 905.45 metros de los esposos Acevedo Martinez colinda por el este con la calle Márquez, conocida también como “Camino Pepe Márquez y como calle Pedro Albizu Campos, no es posible accesar a la propiedad a través de esa colindancia, ya que hay un desnivel en el terreno de aproximadamente 41 pies, en una forma casi vertical que hace imposible el acceso a la misma.

De la evaluación de la prueba se desprende que la casa hoy en día propiedad de los esposos Acevedo Martínez, fue construida hace más de 50 años y el único acceso a la referida propiedad lo era a través del llamado “Camino del Asilo”. Según la prueba desfilada que mereció entero crédito al Tribunal el referido “Camino del Asilo” comienza en la calle Pepe Márquez, pasa por frente a lo que fue el Asilo de ancianos y termina en el portón de entrada a la residencia de los esposos Acevedo Martínez. En un principio el referido camino tenía varios escalones en cemento y luego, lo que los testigos denominaron como una acera de aproximadamente seis (6) pies de ancho que terminaba como se ha dicho en el portón de entrada de la propiedad de los esposos Acevedo Martínez.

El TPI estableció que la co-apelada Acevedo Borrero, quien fue la anterior dueña del terreno con cabida de 905.45 metros cuadrados, reconstruyó el “Camino del Asilo” haciendo del mismo uno de acceso adecuado y razonable para el solar con anterioridad a que los apelantes adquirieran el solar de 461.5833 metros cuadrados. De acuerdo con la sentencia del foro primario, el informe pericial del Ingeniero Cuevas Marrero mostró que era imposible la construcción de un acceso por la parte delantera del solar que conectaba con el camino público debido a la topografía accidentada del área. El informe estableció que el acceso que pudiera ser construido tendría entre 35 y 75 por ciento de pendiente lo cual impediría la construcción del mismo.

Surge de la sentencia del TPI los siguientes detalles del informe pericial del ingeniero Cuevas Marrero en su análisis sobre el informe pericial del Ingeniero Crespo Cuevas:

  1. El diseño que propone el Ing. Crespo Cuevas es un acceso de tres (3) metros de ancho, cuando de conformidad con el Reglamento Conjunto de Permiso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR