Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301050

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301050
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013

LEXTA20131014-002 Torres Plumey v. Orengo Feliciano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE UTUADO

WILLIAM TORRES PLUMEY Y, CARMEN NORMA RIVERA TORRES
Demandantes - Apelante
v.
MARÍA MIGDALIA ORENGO FELICIANO, ADRIÁN ANTONIO ORENGO FELICIANO, MIRTA ORENGO FELICIANO, NOEL ORENGO FELICIANO
Demandados - Apelados
KLAN201301050 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Civil núm.: L1CI2009-00125 Sobre: Acción Reinvindicatoria

PANEL XI

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de octubre de 2013.

El 28 de junio de 2013, la señora María Migdalia Orengo Feliciano, el señor Adrián Antonio Orengo Feliciano, la señora Mirta Orengo Feliciano y el señor Noel Orengo Feliciano (la sucesión Orengo Feliciano) presentaron un recurso de apelación ante este Tribunal para la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Mediante la sentencia apelada, el Tribunal de Primera Instancia declaró Ha Lugar una demanda de acción reinvindicatoria presentada por la parte apelada, el señor William Torres Plumey (Sr. Torres Plumey) y la señora Carmen Norma Rivera Torres (Sra. Rivera Torres).

Inconformes, el 20 de marzo de 2013, la sucesión Orengo Feliciano solicitó Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho Adicionales. El 18 de abril de 2013, la parte demandante presentó su oposición. El 2 de mayo de 2013, notificada el 28 de mayo de 2013, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar dicha solicitud.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la sentencia apelada.

I.

El 15 de junio de 2009, el señor Juan Santos Rivera Rivera (Sr. Rivera Rivera)1

presentó una demanda de acción reinvindicatoria mediante la cual reclamó un terreno al Sur de su propiedad, sobre el cual el señor Antonio Orengo Irizarry2 intentó ejercer actos de dominio mediante la construcción de una casa y una verja. El 25 de agosto de 2009, la sucesión Orengo Feliciano contestó la demanda. En la misma, la sucesión Orengo Feliciano levantó como defensa especial la prescripción adquisitiva ordinaria, toda vez que esta alegó haber estado en posesión continua, ininterrumpida, pública, pacífica y en calidad de dueño, de buena fe y con justo título, por más de veinte (20) años3.

Luego de varios trámites procesales, incluyendo el descubrimiento de prueba y la Conferencia con Antelación al Juicio, el Tribunal de Primera Instancia celebró la vista en su fondo. Ambas partes tuvieron la oportunidad de presentar prueba testifical, documental y pericial a su favor. A base de la prueba presentada, el foro primario llegó a las siguientes determinaciones de hechos:

1.

Los demandantes William Torres Plumey y Carmen Norma Rivera Torres son mayores de edad, casados entre sí y vecinos de Adjuntas, Puerto Rico.

2.

El codemandante William Torres Plumey declaró residir en el Barrio Capáez, en un terreno de una cuerda en compañía de su esposa, familia y suegro, del cual se segregó una porción de terreno hace un tiempo, que es donde ubica ahora la residencia y quedó un remanente hacia el área Suroeste, que es donde surge la controversia del presente caso.

3.

Los demandantes adquirieron mediante compra del Sr. Juan Santos Rivera Rivera la propiedad que ubica en el Barrio Capáez, según consta en la Escritura número 43 otorgada en Adjuntas, Puerto Rico, el día 31 de julio de 2009 ante el Notario Tomás D. Morales Medina, la cual se describe a continuación:

Rústica: Predio de terreno compuesto por una cuerda de terreno, sita en el Barrio Capáez de la municipalidad de Adjuntas, Puerto Rico, equivalente a tres hectáreas, tres áreas, noventa y tres centiáreas y cuarenta miliáreas de otra, en lindes por el Norte, antes con Agustín y Juan Callejo, hoy con un camino municipal; por el Oeste, antes con los hermanos Eloína y José Domingo Callejo, hoy con Andrés Maldonado; por el Sur, antes con Agustín Gutiérrez, hoy con camino municipal y al Este, antes con la finca de la cual se segregó, hoy con Tomas Sepúlveda. Contiene una casa destinada a vivienda.

Inscrita en el Folio 151 del Tomo 227 de Adjuntas, finca número 8,985.

4.

Juan Santos Rivera Rivera, quien fuera el demandante original y ahora es testigo de la parte demandante, es el padre de la Sra. Carmen Norma Rivera Torres.

5.

El Sr. Juan Santos Rivera Rivera, siendo dueño de la propiedad antes descrita, promovió un caso sobre Expediente de Dominio ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, caso civil número TS79-1594, mediante el cual el día 2 de septiembre de 1980 se obtuvo la correspondiente Resolución, por la cual se ordenó la inscripción de la finca antes relacionada en el Registro de la Propiedad correspondiente a nombre de este. Dicha Resolución fue estipulada y marcada por las partes como Exhibit C.

6.

La Escritura número 290, estipulada y marcada por las partes como Exhibit B, otorgada en Adjuntas, Puerto Rico, el día 23 de julio de 1951 ante el Notario José M. Saliceti, fue el instrumento por el que el Sr. Juan Santos Rivera Rivera adquirió la propiedad mediante compra que hiciera a Don Gregorio Hernández Lugo y su esposa, Ángela Caraballo.

7.

El Exhibit A, estipulado por las partes, establece el tracto del terreno que adquiriera los demandantes, siendo la Escritura número 120, de fecha de 20 de septiembre de 1948, sobre Compraventa ante el Notario José M. Saliceti, por la que los señores Tomás Hernández y Ángela Santana venden el terreno a favor de Gregorio Hernández Lugo y Ángela Caraballo.

8.

El Exhibit E estipulado por las partes establece mediante la Escritura número 4 sobre Segregación y Compraventa, otorgada ante el Notario Tomás D. Morales Medina, por Don Juan Santos Rivera Rivera a favor de William Torres Plumey y Carmen Norma Rivera Torres, en Adjuntas, Puerto Rico, el día 3 de febrero de 1996; se segregaba una porción de terreno correspondiente a dos mil quinientos doce diezmilésimas de una cuerda (.2512 cda.) equivalentes a novecientos ochenta y siete metros cuadrados (987.4758 m.c.); quedando como remanente una porción de terreno de siete mil ciento treinta y cinco diezmilésimas de una cuerda (0.7135 cda.) equivalentes a dos mil ochocientos cuatro metros cuadrados con tres mil trescientos treinta y dos diezmilésimas de otro metro (2,804.3332 mts.).

9.

El Exhibit G estipulado por las partes establece que mediante la Escritura número 43 sobre Compraventa, otorgada por Don Juan Santos Rivera Rivera a favor de William Torres Plumey y Carmen Norma Rivera Torres, en Adjuntas, Puerto Rico, el día 31 de julio de 2009 ante el Notario Tomás D. Morales Medina, los demandantes se convirtieron en dueños del terreno remanente de la segregación previa, el cual es objeto del presente caso.

10.

El codemandante William Torres Plumey declaró vivir en el terreno en controversia desde que se casó con su esposa, la señora Carmen Norma Rivera Torres, hace aproximadamente treinta (30) años; y que recuerda que los puntos de colindancia hacia el Este y Sur siempre han sido el borde del camino, donde ubicaban una palma, una piedra y un roble.

11.

El codemandante William Torres Plumey declaró recordar la ubicación de los puntos antes mencionados, a pesar de que hoy día solo existe la piedra. No obstante, indicó haber identificado las ubicaciones de los otros al Agrimensor Rafael Mojica Torres, perito de la parte demandante. En cuanto a este aspecto el Sr. Torres Plumey ilustró al Tribunal con un dibujo.

12.

El codemandante William Torres Plumey declaró que dichos puntos ubican al borde Oeste del camino que separa su terreno del terreno de la Sucesión Santana; y que el terreno completo de esta sucesión siempre ha ubicado al lado Este del camino.

13.

El codemandante William Torres Plumey declaró que él y su suegro siempre se encargaron de darle mantenimiento al terreno que ubica hacia el Sur, que hoy es eje de controversia en el caso de epígrafe. Inclusive, declaró que existen varios árboles sembrados por ellos en dicho lugar, como por ejemplo árboles de aguacates.

14.

El codemandante William Torres Plumey declaró que un día se fue a trabajar y cuando regresó en la tarde se percató de que en una parte del remanente de terreno ubicado en el área Sur habían colocado una verja; pero que desconocía quien lo había hecho.

15.

El codemandante William Torres Plumey declaró que un momento dado en los pasados años vio la construcción de una residencia hacia el área Sur del terreno, pero que no pensó que dicha estructura afectara su propiedad. No obstante, declaró haber tenido un percance con el señor Antonio Orengo Irizarry, por el recogido de unos aguacates en el predio remanente, percatándose en dicho momento que el Sr. Orengo Irizarry entendía que dicho terreno le pertenecía.

16.

La codemandante Carmen Norma Rivera Torres declaró haber visto la verja y desconocer quien la había colocado en el lugar.

17.

El codemandante William Torres Plumey declaró que mientras ha vivido en el lugar en controversia su terreno colindaba por el área Sur con parte del camino municipal, y por el Suroeste con los terrenos de Andrés Maldonado, y que nunca hubo otro titular entre ambos terrenos.

18.

La codemandante Carmen Norma Rivera Torres declaró haber vivido en el lugar en controversia “toda la vida”, ya que sus recuerdos son de siempre en dicho lugar, a su vez, declaró que el terreno en controversia colindaba por el área Sur con los terrenos de Andrés Maldonado, y que nunca hubo nadie entre los terrenos.

19.

Ambos codemandantes declararon y se reafirmaron, al ser contrainterrogados, de que el terreno de la Sucesión Santana siempre ha ubicado al Este del camino; que dicho camino siempre los ha separado y que los puntos de la colindancia bordean el lado Oeste de dicho camino.

20.

Conforme el Exhibit C, Resolución del Expediente de Dominio, el colindante del Oeste era antes los...

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