Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301559

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301559
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013

LEXTA20131015-002 Rodríguez Maldonado v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Dolores Rodríguez Maldonado y Francisco Gómez Oliveras por sí y en representación de la menor Alejandra Gómez Rodríguez
Demandantes-Apelantes
vs. Estado Libre Asociado de P.R.; Departamento de Educación
Demandados-Apelados
KLAN201301559 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancias, Sala Superior de San Juan Sobre: Reclamación de Honorarios de Abogado Caso Núm.: K AC2012-1228 (508)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2013.

-I-

Comparece ante nos la parte apelante quien presenta un recurso de apelación en el cual solicita la revisión de una Sentencia emitida el 14 de mayo de 2013 y notificada el 6 de junio de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En la misma se resolvió lo siguiente:

. . . . . . . .

En el presente caso no hay controversia en que la resolución del Departamento de Educación fue dictada el 9 de septiembre de 2009 y que

transcurrió el término de 30 días sin haberse solicitado revisión judicial. La reclamación de los padres de la estudiante fue presentada el 18 de diciembre de 2012. Habiendo transcurrido más de 3 años sin haberse interpuesto la acción correspondiente, resolvemos que la presente causa de acción está prescrita. Es de notarse que la fecha de 15 de enero de 2010, que la demandante alude como el momento en que realizó la última gestión para efectos de interrumpir el término prescriptivo, consistió en comunicaciones entre las partes relacionadas al cumplimiento de la resolución dictada por el oficial examinador y no estaba relacionada con el cobro de los honorarios de abogado. Sin embargo, aun tomando la fecha de 15 de enero de 2010 como partida para el cómputo del término prescriptivo, la presente reclamación se encuentra prescrita. Por los fundamentos expuestos, se desestima con perjuicio la demanda de epígrafe.

. . . . . . . .

(Ap. 5, pág. 73).

El 21 de junio de 2013, la parte aquí compareciente suscribió una “Solicitud de Reconsideración”; mediante Resolución emitida el 23 de julio de 2013 y notificada el 31 de igual mes y año, el Foro apelado denegó la misma1. No conteste con todo lo anterior, el 30 de septiembre de 2013 la parte apelante compareció ante este Foro mediante el presente recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR