Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301315

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301315
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013

LEXTA20131015-008 Pesaresi Maurel v. Peñalosa Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL I

DANIELLE PESARESI MAUREL Apelante v. SUSANA PEÑALOSA ORTIZ POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON LUIS MANUEL VÁZQUEZ CERVERA Y HACIENDO NEGOCIO COMO MULTILINGUAL GROUP, ELENA AGUILERA SANDOVAL, BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Y UBS FINANCIAL SERVICES INCORPORATED OF PR Apelados
KLAN201301315
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K PE2010-1956 SOBRE: INTERDICTO PRELIMINAR, REMOCIÓN DE ALBACEA, RESTITUCIÓN, PARTICIÓN DE HERENCIA Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2013.

Danielle Pesaresi Maurel, [en adelante, “Pesaresi Maurel”, o “la apelante”], nos solicita mediante recurso de apelación que revisemos una sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó sumariamente y con perjuicio una reclamación formulada contra el Banco Popular de Puerto Rico, [en adelante, “Banco Popular”]. La apelante había alegado que el Banco Popular había actuado negligentemente al desembolsar la totalidad del dinero depositado en una cuenta perteneciente al padre fallecido de aquella, sin requerir la presentación del “Certificado de cancelación del gravamen del caudal relicto” que expide el Departamento de Hacienda de Puerto Rico. El desembolso lo requirió la albacea testamentaria designada por el causante. Evaluados los argumentos de las partes a la luz del derecho aplicable, determinamos confirmar la sentencia apelada.

I.

Pascal Pesaresi Corna otorgó testamento abierto el 16 de mayo de 2006 ante el notario público Rubén Mojica Montañez. En él instituyó como su única heredera a la apelante, Pesaresi Maurel, en la porción de la legítima larga y a Elena Aguilera Sandoval en el tercio de libre disposición. También nombró como albacea a la señora Susana Peñalosa Ortiz. El testador falleció el 30 de noviembre de 2008. Posteriormente, según surge del expediente, la albacea designada obtuvo las correspondientes cartas testamentarias que acreditaban judicialmente su condición de albacea.

Tras la muerte de Pesaresi Corna, el 26 de mayo de 2010 la apelante instó una demanda contra la albacea testamentaria, señora Peñalosa Ortiz, contra la señora Aguilera Sandoval, contra el Banco Popular y contra otros codemandados, algunos identificados por nombres ficticios. Solicitó, entre otras cosas, la partición de la herencia, la remoción de la albacea e indemnización por daños y perjuicios. Contra el Banco Popular alegó que actuó negligentemente al desembolsar $147,277.83, de la cuenta número 226-12-9258 de esa institución que constaba a nombre del testador, a solicitud de la albacea testamentaria, sin requerir a esta que presentara el Certificado de cancelación de gravamen del caudal relicto. Alega la apelante que el mismo día en que se retiró esa suma de dinero, la albacea abrió en el Banco Popular la cuenta número 019-56501-1 a nombre de la Sucesión Pascal Pesaresi Corna, en la que depositó igual cantidad de dinero que la retirada de la cuenta del testador. Plantea la apelante en su escrito apelativo que:

[d]e dicha cuenta la señora Peñalosa giró varios cheques hasta agotar los fondos […]y luego desapareció de Puerto Rico privando de su herencia a la demandante debido a la violación de ley en que incurrió el apelado [banco Popular]. De los fondos extraídos de la referida cuenta por la señora Peñalosa ésta le entregó la cantidad de $60,000.00 a la legataria Elena Aguilera Sandoval, burlando de ese modo la expresa prohibición impuesta en el Código de Rentas Internas.1

Tras ser emplazado y luego de varios incidentes procesales, el Banco Popular presentó una solicitud de sentencia sumaria. Planteó que entregar los fondos depositados a la albacea testamentaria sin requerir la presentación del Certificado de cancelación del gravamen del caudal relicto contributivo no lo responsabilizaba por los daños que la apelante alegó sufrir. El tribunal de instancia denegó esta solicitud al resolver que existían hechos esenciales en controversia.

Posteriormente, el Banco Popular presentó una segunda solicitud de sentencia sumaria. Reiteró que no era responsable de los daños y perjuicios por los cuales se reclamaba indemnización. Al evaluar esta segunda moción, el foro de instancia acogió los planteamientos del Banco Popular, razón por la cual emitió sentencia sumaria a favor de este. Consideró como hechos incontrovertidos el otorgamiento del testamento abierto y la designación de Susana Peñalosa Ortiz como albacea testamentaria; la correspondiente expedición a favor de esta de las cartas testamentarias en el caso civil KJV2009-0698 y el hecho de que el testador autorizó a la albacea en el testamento a retirarde los bancos bienes, valores y efectos mediante la expedición de cheques, endosando y cobrando [e]stos y retirando los fondos en cuentas de ahorro o corrientes o en cualquier otro tipo...

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