Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201300812

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300812
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013

LEXTA20131016-008 Bajandas Betancourt v. Rodriguez Figueroa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO – FAJARDO -

AIBONITO

PANEL XII

ALEX BAJANDAS BETANCOURT Apelado v. MADELYN RODRÍGUEZ FIGUEROA VICENTE MARTÍNEZ Apelante KLAN201300812 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Civil Núm.: N1CI201300064 Desahucio

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2013.

El presente caso requiere que revisemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, mediante la cual se declaró con lugar una demanda de desahucio. Acude ante nos el arrendatario contra quien se ordenó el desahucio porque, entre otras razones, entiende que operó la figura de la tácita reconducción y en consecuencia no procedía el desahucio.

Inicialmente, mediante nuestra sentencia del 31 de mayo de 2013, desestimamos el recurso porque no se nos acreditó que el Apelante hubiera prestado la fianza requerida por el Art.

631 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. § 2834. Una vez resuelto el asunto de la fianza, determinamos que procede considerar el recurso en sus méritos.

I.

El Sr. Alex Bajandas Betancourt (Apelado) es dueño de un local comercial ubicado en el Barrio Florencio del Sector Naranjo en Fajardo. Mediante un contrato suscrito el 19 de diciembre de 2007 con la Sra. Madelyn Rodríguez Figueroa, el Sr. Bajandas le arrendó el local comercial a la Sra. Rodríguez por un término de 5 años y un canon mensual de $1,000.00. El contrato de arrendamiento sería efectivo desde el 15 de enero de 2008 hasta el 14 de enero de 2013.1 Posteriormente, el Sr. Bajandas acordó con el Sr. Vicente Martínez que éste último continuara operando en el local comercial bajo los mismos términos del contrato suscrito con la Sra.

Rodríguez. En diciembre del año 2012 el Sr. Bajandas le notificó al Sr.

Martínez que de desear seguir utilizando la propiedad en arrendamiento, debía pagar un alquiler mensual de $3,500.00 o que de lo contrario desalojara la propiedad. El Sr. Martínez se negó a pagar dicho canon y tampoco desocupó la propiedad.

El 30 de enero de 2013, el Sr.

Bajandas (por derecho propio) presentó la demanda de desahucio contra el Sr.

Vicente Martínez y la Sra. Madelyn Rodríguez Figueroa ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. En su demanda, alegó que se le adeudaban $7,000.00 en concepto de renta no pagada y también planteó que la parte demandada había subarrendado la propiedad, hurtado la luz, incurrido en amenaza y chantaje, y destrucción de la propiedad.

A la vista de desahucio comparecieron el Sr. Bajandas y el Sr. Martínez acompañado de su representación legal. La Sra. Madelyn Rodríguez no compareció, razón por la que se le anotó la rebeldía.2 El Tribunal de Primera Instancia dictó su sentencia el 19 de febrero de 2013 declarando con lugar la demanda de desahucio y ordenó que la acción en cobro de dinero se dilucidara en un pleito ordinario independiente. El foro apelado resolvió lo siguiente:

En el presente caso no se dio la tácita reconducción debido a que el demandante notificó al demandado antes del vencimiento del contrato de su deseo de no continuar bajo los mismo[s]

términos del contrato. La parte demandada continuó en la propiedad luego del vencimiento del contrato con intención de continuar pagando el mismo canon de $1,000.00 pero ello no es posible debido a que no opera la tácita reconducción. De igual forma no hubo acuerdo entre las partes sobre un nuevo canon de arrendamiento. Por tanto este tribunal no está en posición de determinar qu[é] canon de renta corresponde una vez expirado el contrato de arrendamiento, dentro de esta acción sumaria. La parte demandante deberá presentar una acción ordinaria independiente en la cual aporte prueba de lo que sería una renta razonable para el periodo que el demandado ocupó una vez venció el contrato. (Énfasis suplido). Pág.

4 de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia de 19 de febrero de 2013.

Inconforme con ello, el Sr.

Martínez presentó una solicitud de determinaciones de hechos adicionales y reconsideración de la sentencia. Entre otras cosas, el Sr. Martínez le solicitó al foro a quo que corrigiera su sentencia a los efectos de establecer que el contrato de arrendamiento venció el 14 de enero de 2012 y no el 14 de enero de 2013, como el tribunal había determinado. Por tal razón, el Sr.

Martínez argumentó que sí operó la tácita reconducción porque se cumplieron todos sus requisitos. El Tribunal de Primera Instancia había descartado la aplicación de la figura de la tácita reconducción por haber determinado que el Sr. Bajandas notificó al Sr. Martínez del cambio del canon de arrendamiento antes del vencimiento del contrato. El Sr. Martínez arguyó en su escrito que en realidad la notificación del cambio en el canon de arrendamiento fue muchos meses después de que hubiera operado la tácita reconducción.

El 2 de mayo de 2013 el foro a quo resolvió declarar No Ha Lugar la solicitud de determinaciones de hechos y derechos adicionales y la reconsideración de la sentencia. Por otra parte, el 7 de mayo de 2013, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc a los únicos efectos de señalar que la codemandada Madelyn Rodríguez Figueroa estaba en rebeldía.3

De ahí, que el Sr. Martínez acudiera ante nos mediante el presente recurso de apelación, en el cual entre otras cosas nos solicita revisar si erró el tribunal al concluir que no aplicaba la doctrina de tácita reconducción. A continuación exponemos los señalamientos de error formulados por el Sr. Martínez:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al celebrar el juicio sin haber concedido tiempo al co-demandado apelante a contestar la demanda y realizar descubrimiento de prueba, violando así el derecho del demandado a un debido...

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