Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2013, número de resolución KLRA201300706

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300706
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013

LEXTA20131017-012 Febles Rivera v. Ríos Cintrón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO Y AIBONITO

PANEL XII

CLARITZA FEBLES RIVERA
Recurrente
v.
LUIS A. RÍOS CINTRÓN
Recurrido
KLRA201300706 APELACIÓN procedente la Administración para el Sustento de Menores Caso Núm.: 0452083

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2013.

Compareció ante nos Claritza Febles Rivera (Recurrente) mediante recurso de revisión administrativa para solicitarnos que revoquemos una resolución de la Administración para el Sustento de Menores (en adelante ASUME), mediante la cual se le fijó al Sr. Luis A. Ríos Cintrón (Recurrido) una pensión alimentaria de $250.00 a favor de la menor A.N.R.F. La mencionada resolución fue emitida el 4 de junio de 2013 y notificada el 7 de junio de 2013.

I.

La Recurrente y el Recurrido son los padres de la menor A.N.R.F., quien actualmente tiene once años de edad. La Recurrente, es la madre y persona custodia de la menor. El Recurrido pagaba una pensión alimenticia a favor de la menor de $307.00 mensuales, efectiva al 1 de octubre de 2008. El Recurrido solicitó rebaja de pensión alimenticia en mayo de 2012, por estar desempleado.

El 24 de agosto de 2012 la ASUME emitió Orden declarando No Ha Lugar la rebaja de pensión.

El 9 de agosto de 2012 la Recurrida solicitó aumento de pensión alimenticia. El 7 de noviembre de 2012 la ASUME emitió Resolución sobre Revisión de Pensión. Mediante ésta, ordenó el pago de $429.531

de pensión alimenticia a favor de la menor, efectiva desde el 1 de agosto de 2012. De esta cantidad $117.20 corresponde a pensión alimenticia básica y $312.33 corresponde a la pensión suplementaria, que incluye: $660.00 anual de gastos de campamento, $3,349.00 anual de gastos de salud no cubiertos por el plan médico, $170.00 de mensualidad del colegio, $855.00 de matrícula del colegio, $300.00 de matrícula anual del cuido, $236 mensuales de tutorías, $300.00 anuales para uniformes y $448.95 anuales para textos escolares.

Inconforme con dicha determinación, el 26 de noviembre de 2012 el Recurrido solicitó la revisión. El 11 de febrero de 2013 se llevó a cabo la vista sobre revisión. Compareció la Recurrente y estuvo representada por el Lcdo. Valentín y el Recurrido participó mediante conferencia telefónica, por residir en Estados Unidos. Ambos declararon bajo juramento. A la vista compareció además el Procurador Auxiliar Erick Ruiz Pérez, en representación del mejor interés de la menor.

El 4 de junio de 2013 la Juez Administrativa emitió Resolución, mediante la cual determinó que erró la ASUME al considerar una partida de gastos suplementarios de salud no cubiertos por el plan, por $3,349 anual, pues no fue sustentada por la prueba presentada.

Además, determinó que erró al incluir el gasto de suplementos vitamínicos como gasto de salud no cubierto por el seguro médico. Determinó, conforme a la evidencia sometida por el Procurador y estipulada por la Recurrente, que los Pediasure no son medicamentos, sino suplemento alimenticio, por lo cual son parte de la pensión básica, que incluye el gasto de alimentos. Decretó que la pensión alimenticia suplementaria debe estar regida por el criterio de razonabilidad.

Concluyó que el recurrido no puede asumir los gastos del colegio de la menor conforme a su ingreso limitado y su estilo de vida, por lo que no procede incluir dicho gasto como parte de la pensión suplementaria de la menor. Con respecto a los gastos de uniforme y materiales, determinó que procedía reducirlos a $375.00 anuales, conforme al criterio de razonabilidad. Así las cosas, fijó al Recurrido una pensión alimenticia de $250.00 mensual a favor de la menor, efectiva desde el 7 de noviembre de 2012. De esta cantidad, $138.99 corresponden a pensión básica y $110.61 a pensión suplementaria, que incluye los gastos de uniforme y materiales antes señalados, y $55.00 semanales de cuido y tutorías. Además, determinó que el Recurrido deberá aportar el 40%

de los gastos de salud no cubierto por el seguro médico.

El 27 de junio de 2013 la Recurrente solicitó la reconsideración de la Resolución emitida. Adujo que erró la Juez Administradora al no considerar como gastos suplementarios: el suplemento nutricional Ensure así como los jugos Pediasure Sidekicks, para completar los requisitos calóricos; la matrícula y mensualidades del colegio; y en computar los gastos de materiales escolares de la menor en base al criterio del padre no custodio, y no a la evidencia...

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