Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201300959

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300959
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013

LEXTA20131018-015 Robles Mulero v. Bestov Broadcasting Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

EDUARDO ROBLES MULERO Apelado
V.
BESTOV BROADCASTING, INC., BORICUA BROADCASTING CORPORATION Apelante
KLAN201300959
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D PE2010-0206 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _18_ de octubre de 2013.

Comparece la parte apelante, Bestov Broadcasting, Inc., y solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (Hon. Federico Quiñones Artau, J.) el 23 de mayo de 2012, notificada el 5 de junio de 2012 y una posterior sentencia parcial de 16 de mayo de 2013, notificada el 17 de mayo de 2013. En la misma, el Tribunal declaró con lugar la querella sobre despido injustificado presentada por el apelante.

I

El 26 de febrero de 2010, el querellante, aquí apelado, Eduardo Robles Mulero, presentó querella en el caso de epígrafe, sobre Despido Injustificado (Ley Núm. 80 de 20 de mayo de 1976, según enmendada) y reclamo de Bono de Navidad (Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada), al amparo del procedimiento sumario contenido en la ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961. Se incluyó en la referida querella a Bestov Broadcasting, Inc. (Bestov) y a Boricua JE Broadcasting Corp (Boricua). En esencia, alegó el querellante que comenzó a trabajar para Bestov en enero de 1990 y que en noviembre de 2009, lo despidieron alegadamente por razones económicas que ocasionaron el cierre parcial y/o total de las operaciones de la cadena. Alegó que la transferencia del negocio a Boricua fue un subterfugio utilizado por Bestov, para no cumplir con su obligación de pagarle la mesada, ya que la emisora continuó operando ininterrumpidamente. Bestov contestó la querella y alegó, en esencia, que el despido era justificado por razones del cierre total o parcial de sus operaciones debido a problemas económicos que estaba atravesando la compañía. Alegó que debido a que la compañía no estaba generando ingresos suficientes entró en un contrato de alquiler de tiempo en el aire con la compañía Boricua.

El 24 de junio de 2011, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Parcial contra Bestov, en cuanto al pago del Bono de Navidad del querellante), correspondiente al periodo del 1ro de octubre de 2008 al 30 de septiembre de 2009.

Luego de varios trámites procesales, se celebró vista en su fondo el 25 de agosto de 2011. Evaluada la prueba, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la querella en cuanto a Boricua ya que, según expresó, este no era patrono sucesor del querellante.

La desestimación del pleito en cuanto a Boricua advino final mediante sentencia parcial el 16 de mayo de 2013, notificada el 5 de junio de 2013.

En cuanto a la reclamación de despido injustificado presentada contra Bestov, el Tribunal concluyó las siguientes determinaciones de hechos, las cuales hacemos formar parte de esta sentencia, por entender que están en su totalidad sostenidas por el expediente ante nuestra consideración:

1. El querellante, Eduardo Robles Mulero, es Locutor de Radio y Televisión, desde el año 1973.

2. Luis Alan Mejía es el Presidente de Bestov Broadcasting, Inc., desde el año 1958.

3. En enero de 1990, el querellante comenzó a trabajar para Bestov Broadcasting, Inc. (en adelante Bestov); desempeñándose, entre otras, como locutor/control en WIAC102 FM (Sistema 102)

4. En enero de 2009, por motivo de la venta de Sistema 102, el querellante fue transferido para WIAC740 AM y/o Radio Puerto Rico 740 AM.

5. La venta de Sistema 102 fue por la cantidad de $15 millones.

6. El querellante fue transferido de Sistema 102 a WIAC740am en calidad de Locutor/Control, en horario de 10am a 3pm.

7. Entre sus funciones como control en WIAC 740AM, el querellante se encargaba de que cada programa saliera al aire; poner comerciales, entrevistas en vivo, tirar al aire algún reportaje; etc. Además, de cada media hora, daba los titulares de las noticias como locutor e intervenía en el programa de deportes “La descarga deportiva”.

8. Al momento de la referida transferencia, habían dos (2) locutores trabajando como empleado, para Sistema 102: el querellante y el Sr. Pedro A. Díaz, cuya fecha de empleo es 14 de marzo de 2006. Éstos laboraban cincuenta (50) horas bisemanales.

9. Al momento de la referida transferencia, había otro locutor trabajando como contratista independiente para Sistema 102: José L. Quiñonez. Éste laboraba ocho (8) horas bisemanales.

10. Al momento de la referida transferencia, Alan Mejía, Presidente de Bestov, habló con el querellante sobre la venta de Sistema 102 y le ofreció dos alternativas: o recibir “X” suma de dinero o ser transferido a WIA C 740 AM con el mismo horario y salario.

11. El querellante aceptó ser transferido, en lugar de recibir la cantidad de dinero ofrecida, porque redundaba en estabilidad. En ningún momento se le indicó al querellante que WIAC 740AM sería cerrada total o parcialmente; mucho menos alquilada; así que por su condición de Jefe de Familia, con dos (2) niños pequeños, el querellante decidió permanecer trabajando; pues la oferta fue dinero o trabajo en la referida emisora.

12. Ocho (8) meses luego de haber sido transferido a WIAC 740AM, el 13 de noviembre de 2009, el querellante recibió una comunicación de Bestov indicándoles, entre otros detalles, lo siguiente: […] estamos cerrando parcialmente y/o totalmente nuestras operaciones. Hemos aceptado una propuesta de negocio mediante el cual una compañía externa programará nuestra cadena y tomará las riendas a partir del 16 de noviembre de 2009. Al cerrar parcial o totalmente nuestras operaciones en Cadena Radio Puerto Rico, nos vemos forzados a terminar su empleo, efectivo el día de hoy, muy a nuestro pesar.

13. Dicha comunicación le fue entregada al querellante por el Lcdo. José Colom Fagundo.

14. Existe un contrato de arrendamiento (“Local Marketing Agreement”) de fecha 5 de noviembre de 2009, otorgado entre Bestov y Boricua.

15. Mediante el referido contrato de arrendamiento, Bestov alquiló a Boricua las facilidades, equipo y estación radial WIAC 740AM, en otras, hasta el 31 de diciembre de 2012.

16. Mediante el referido contrato de arrendamiento, Boricua “…desires to program, substantially all of the broadcast time each day on the Bestov Stations and a portion of the broadcast time each day on the Isabela Station…”.

17. Mediante el referido contrato de arrendamiento, “…Bestov agrees to make the transmission facilities of the Bestov Stations available to Broker for broadcast of Broker´s programming for a period of twenty-four (24) hours per day, seven (7) days per week…”

18. La Cláusula 9 del referido acuerdo de arrendamiento “LOCAL MARKETING AGREEMENT”, en su parte pertinente, lee como sigue: “Operation of Stations Notwithstanding anything to the contrary in this Agreement, Bestov and Isabela shall have the full authority and power over their operations during the period of this Agreement”. (Énfasis suplido).

19. La Cláusula 31 (a) del referido acuerdo de arrendamiento, en su parte pertinente lee como sigue: “Bestov and Isabela hereby certify that they have and shall maintain ultimate control over their facilities, including specifically control over the finances, personnel, and program content of the Stations.”

20. El Exhibit I del referido acuerdo, permite a Boricua utilizar propiedad perteneciente a Bestov, utilizada a su vez en la operación de la estación radial en cuestión exclusivamente para los propósitos descritos en el mismo.

21. El equipo utilizado por Boricua para poder transmitir al aire su programación radial pertenece a Bestov.

22. Las facilidades donde ubica la emisora radial WIAC 740AM pertenecen a Bestov.

23. La licencia que utiliza Boricua para poder trasmitir al aire su programación radial pertenece a Bestov.

24. La emisora radial WIAC 740AM posee el mismo nombre desde que...

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