Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201300366
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201300366 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2013 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal Núm.: D VI2012G0034 D LA2012G0288 Por: Asesinato en primer grado, Art. 106 del Código Penal 2004; y Art. 5.05 de la Ley de Armas |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.
Jiménez Velázquez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2013.
El apelante, José Ángel Reíllo Soto, por conducto de su representante legal, presentó el 13 de marzo de 2013 Escrito de Apelación impugnando la sentencia condenatoria dictada por Tribunal de Derecho, el 26 de febrero de 2013, mediante la cual se le encontró culpable por violar el artículo 106 del Código Penal de 2004 que tipifica el delito de asesinato en primer grado, y por violar el artículo 5.05 de la Ley de Armas de 2000 que tipifica el delito de portación y uso de armas blancas.
El tribunal sentenciador le impuso al apelante la pena de noventa y nueve (99) años de reclusión por el delito de asesinato en primer grado, más la pena de seis (6) años por violación al artículo 5.05 de la Ley de Armas, duplicada a doce (12) años de reclusión conforme el artículo 7.03 de dicho cuerpo legal, para una pena total de ciento once (111) años de prisión. Las penas de reclusión deberán cumplirse consecutivas, entre sí, y consecutivas con cualquier otra pena que estuviere cumpliendo el convicto. El tribunal sentenciador le eximió del pago de la pena especial bajo la Ley 183-1998 conocida como la Ley de Compensación a Víctimas de Delito. 25 L.P.R.A. sec. 981.
Luego de examinar los alegatos de las partes, la transcripción de la prueba oral, los autos originales de la causa criminal, la prueba documental estipulada y aquella admitida por el tribunal, así como el informe pre-sentencia, estamos en posición de resolver conforme a derecho.
El 26 de abril de 2012 se presentó contra el señor José Ángel Reíllo Soto (Reíllo) acusación por el delito de asesinato en primer grado por hechos ocurridos allá o para el 14 de marzo de 2012, en Vega Baja, Puerto Rico, la cual imputó que de forma ilegal, voluntaria, maliciosa, premeditada y criminalmente, y con intención de causar la muerte, dio muerte al ser humano Thalializ Dávila Torres, con quien sostenía una relación consensual. La acusación, además, le imputó al señor Reillo que, con un arma blanca, le ocasionó múltiples heridas a la víctima en su cuello, pecho y distintas partes del cuerpo, que le provocaron la muerte. 33 L.P.R.A. sec. 4734(a).
También, el Ministerio Público presentó otra acusación contra el señor José
Ángel Reíllo Soto por el delito de portación y uso de armas blancas al imputarle que allá o para el 14 de marzo de 2012, en Vega Baja, Puerto Rico, de forma ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal, sacó, mostró y utilizó un arma punzante, el cual es un arma mortífera capaz de ocasionar grave daño corporal y la muerte, y que utilizó en la comisión del delito de asesinato en primer grado en contra de la joven mujer Thalializ Dávila Torres. 25 L.P.R.A. sec. 458d.
El acusado, tras la determinación de causa, quedó en libertad bajo fianza.
La defensa estuvo representada por el licenciado Héctor Santiago Rivera, mientras el Ministerio Público por la Hon. Ginny Mae Andreu Rosario, Fiscal y, en ocasiones, por el Hon. Alberto Valcárcel Ruiz, Fiscal.
El juicio quedó señalado para el 6 de julio de 2012, pero la defensa expresó no encontrarse debidamente preparada, ya que faltaba el resultado del Análisis de la Prueba de ADN. Sin embargo, el Ministerio Público contó con la presencia en sala de los testigos de cargo, salvo por el Agente Ismael Ferrer, quien se encontraba de camino, y el Agente Víctor Torres Santos. Además, los testigos del Instituto de Ciencias Forenses estaban disponibles para el tribunal. Entonces, el acusado, por conducto de su abogado, hizo constar que renunciaba a su derecho a juicio rápido.1
Ante tales circunstancias, el tribunal pautó una vista sobre el estado de los procedimientos para el 31 de julio de 2012.
Durante la vista del 31 de julio, tras un breve diálogo ante el estrado, de nuevo la defensa, por voz de su abogado, hizo constar que estaba renunciando a su derecho a juicio rápido. A dicha fecha, el acusado ya estaba confinado, pero disponible para el tribunal.2
También, hubo otra vista sobre el estado de los procedimientos el 27 de agosto de 2012.
Tras culminar el descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal, el acusado presentó Renuncia al Derecho a Juicio por Jurado el 24 de septiembre de 2012. Entonces, el tribunal examinó al acusado para asegurarse que la renuncia a su derecho a juicio por jurado era una inteligente, voluntaria, libre, e informada. En todo momento, el acusado estuvo debidamente representado por su abogado. Así, los procedimientos continuaron por Tribunal de Derecho. En esa misma fecha, se tomó el juramento a los testigos de cargo presentes, por lo que quedaron juramentados los siguientes, a saber, Agente Ismael Ferrer, señor Jorge Luis Vega Collazo, señor Jorge P. Vega Olivo, señora Imarilys Vega Collazo y señora Xiomara Torres Mejías. Se dio inicio al juicio en su fondo.
El juicio por Tribunal de Derecho habría de continuar los días 17 y 18 de octubre de 2012, sin embargo, por estipulación de las partes, la continuación del juicio se transfirió para el 28 de noviembre. En dicha ocasión, se presentó el primer testigo de cargo.
El Ministerio Público presentó a la señora Xiomara Torres Mejías (Xiomara), quien declaró ser la madre de la occisa, tener treinta y dos (32) años de edad, y conocer al acusado como mecánico del barrio. Ésta identificó al acusado en sala. Además, testificó que supo de éste cuando su hija, Dalia Liz Dávila,3 de unos diecisiete (17) años, le dijo que estaba embarazada de él. Entonces, ella relató que tenía interés que su hija se hiciera la prueba de embarazo, por lo que Reíllo le dio el dinero. La prueba de embarazo salió positiva. Ésta declaró que su hija le interesaba estudiar y vivía con ella. En relación al resultado de la prueba de embarazo, testificó que se lo comentó al padre de su hija el lunes, 12 de marzo de 2012. También, ésta manifestó que hizo gestiones a través de un amigo4 para que el acusado se comunicara con ella a su teléfono celular. Testificó que conversaron, pero el acusado insistió que tenían que hablar personalmente sobre el asunto. El acusado llegó hasta su casa, junto a Pecas, en un van azul, donde conversaron la testigo, el padre de la occisa y el acusado. La madre de la occisa explicó que el acusado negó que fuera el padre de la criatura por nacer. Entonces, ella llamó a su hija para confrontarlo, toda vez que éste aseveró que se había cuidado usando condones. Thalía Liz, entonces, lo confrontó manifestando que no se había cuidado. Éste le expresó, dijo la madre de Thalía Liz, que tenía miedo que su esposa se enterara, a lo cual ella le ripostó que él era un adulto responsable por sus actos. Además, ella testificó que el acusado era mayor que ella, de unos treinta y tres (33) a treinta y cuatro (34) años de edad. La testigo le insistió que si le hacía la prueba a su hija, el bebé por nacer iba a salir de él. Luego, éste respondió que no sabía, pero seguía jimiqueando5 y llorando. Dijo la testigo que al final le expresó a Reíllo que a ella y a su esposo no le pesaba un nieto, que no se preocupara pues ellos se podían hacer cargo del bebé. A insistencias del padre de Thalía Liz, el acusado accedió a realizarse la prueba de ADN. La madre de la occisa, entonces, le expresó que si el bebé no era de él, ella lo buscaría para disculparse. Si por el contrario, la prueba era positiva, lo iba a buscar donde estuviera y le iba a meter con el papel en la cara.6
Ésta manifestó que la conversación quedó ahí, aunque Reíllo continuaba jimiqueando.
Luego, la testigo relató que el 14 de marzo de 2012, mientras bajaba las escaleras de su casa, llamó a su hija para saber dónde ésta estaba y para que le entregara el celular pues iría para la universidad; eran como las cinco y pico de la tarde. Dijo que su hija le contestó que estaba con Pecas en el puesto de gasolina, entonces ella fue a recoger el celular y le instruyó a su hija que regresara a la casa, a lo que ésta le contestó: Yo voy ya mismo.
Ambas se miraron, se sonrieron, le dio la bendición y la testigo tomó el camino para la universidad. A su regreso, como a las 10:45 de la noche, la testigo subió a su casa y fue al cuarto para ver que su hija estuviera durmiendo, como de costumbre, pero, en esta ocasión, Thalía Liz no estaba en su cuarto.
Entonces, llamó a Pucha, la mejor amiga de su hija, quien no contestó.
Testificó que procedió a solicitarle a su hijo que fuera para verificar que su hija estuviera en casa de su amiga. La madre de la occisa manifestó que su hijo fue a casa de Pucha, y regresó para decirle que no estaba, entonces ella se vistió y bajó a casa de Pucha. Ya en casa de la amiga de su hija, le informaron que no la habían visto, también salió Pecas, que vivía en los cuartos de arriba, y éste le manifestó que no la había visto. Declaró la madre de la occisa que Pecas no le dio detalles. Entonces, le pidió el teléfono celular a Pucha para llamar a su número telefónico, para que su hijo se lo bajara. Con su teléfono en mano, también, procedió a enviar mensajes de texto a Ashley, amiga de su hijo, a Yarem, su sobrino mayor, a Érika, su sobrina, a Jessica, su prima, y a Karen, otra amiga de la nena, a quienes ella frecuentaba y con quienes hablaba. Todos le dijeron que no la habían visto. La testigo expresó que ya estaba desesperada, porque su hija no hacía eso, no se...
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