Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301252

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301252
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013

LEXTA20131022-012 Cano Montoya v. Alfonso Capin

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO Y AIBONITO

PANEL XII

ANGÉLICA CANO MONTOYA
Apelada
PEDRO J. ALFONSO CAPÍN
Apelante
EX PARTE
KLAN201301252 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: C DI2001-1201

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2013.

El 23 de julio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (T.P.I.), dictó Resolución en la que autorizó el traslado de la menor D.J.A.C. junto a su madre, la señora Angélica Cano Montoya (Recurrida), al estado de la Florida en los Estados Unidos. En oposición a dicho traslado el padre de la menor, señor Pedro Jacinto Alfonso Capín (Peticionario), presentó escrito de “apelación”

ante esta Curia el 2 de agosto de 2013. Nos solicita que revisemos y revoquemos la Resolución del foro de instancia.

Acogido el recurso como un certiorari, por tratarse de la revisión de una resolución interlocutoria, denegamos su expedición por las razones que exponemos a continuación.1

I.

El Peticionario y la Recurrida son padre y madre de la menor de 14 años D.J.A.C. y del joven de 18 años D.A.C.

Las partes se divorciaron por consentimiento mutuo mediante sentencia emitida el 18 de diciembre de 2001. En la referida sentencia, el T.P.I. concedió la custodia de los menores a la Recurrida y determinó que la patria potestad sería compartida entre ésta y el Peticionario. Como resultado de una entrevista de trabajo en enero de 2013, la Recurrida recibió una oferta de empleo para desempeñarse como médico pediatra en el estado de la Florida. El 14 de junio de 2013, la Recurrida radicó una moción por derecho propio en la que solicitó autorización para trasladarse junto a sus dos hijos a ese estado.

Posteriormente, el 28 de junio de 2013 la Recurrida notificó al foro de instancia que el joven D.A.C. permanecerá en Puerto Rico, puesto que comenzaría a estudiar en la universidad durante el mes de agosto. El joven residiría de forma independiente en un apartamento en Vega Baja, a 20 minutos de la universidad.

El 1 de julio de 2013 el T.P.I.

emitió Orden para que el Peticionario presentara su posición sobre el traslado y citó a las partes a comparecer a una vista. Asimismo, el T.P.I. ordenó a la Recurrida a presentar documentación sobre los detalles del traslado, posterior residencia en la Florida y el plan de relaciones paterno filiales. El 8 de julio de 2013 el Peticionario radicó un escrito por derecho propio en el que se opuso al traslado. Entre sus razones, alegó que la menor desea permanecer en Puerto Rico y que no quiere separarse de su hermano.

Del expediente surge que, de conformidad con la Orden del T.P.I., referente a la prueba documental solicitada a la Recurrida, el 17 de julio de 2013 ésta presentó los siguientes documentos: (1) copia del contrato de empleo para desempeñarse como pediatra; (2) fotografías y copia del contrato de arrendamiento de la residencia en la Florida; (3) documento en el que se acredita la disponibilidad para matricular a la menor en una escuela, y, (4) copia de cheque emitido por la Recurrida a favor de dicha escuela como parte del proceso de matrícula. Así las cosas, la vista sobre autorización de traslado se celebró el 22 de julio de 2013. A la misma comparecieron la Recurrida junto a su representante legal y el Peticionario por derecho propio.

Durante dicha vista, y en presencia de una Trabajadora Social, el T.P.I.

entrevistó en Cámara a la menor D.J.A.C. El foro recurrido, luego de evaluar la prueba documental y testifical, emitió Resolución, el 23 de julio de 2013, en la que aprobó el traslado.

En su Resolución el T.P.I.

destacó que el Peticionario no demostró fundamentos certeros relacionados con el bienestar, la salud y la seguridad de la menor, para oponerse a su traslado.

Además, el T.P.I. determinó que el Peticionario no paga pensión alimentaria y que la Recurrida expuso que su trabajo en la Florida le proveerá mayores beneficios y salarios, y le permitirá cubrir el costo de los estudios universitarios del joven D.A.C. en Puerto Rico...

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