Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201300246

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300246
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013

LEXTA20131023-003 Castro Burgos v. DTOP

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

JAVIER I. CASTRO BURGOS Apelante
v.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PUBLICAS
KLAN201300246
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas EACI201205013

Apelado

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2013.

Comparece por derecho propio el señor Javier I. Castro Burgos (señor Castro) para solicitar la revocación de varias Resoluciones emitidas el 29 de enero de 2013 y notificadas el 6 de febrero de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de Caguas. Mediante las referidas Resoluciones, el TPI denegó varios de los recursos de revisión de boletos de tránsito presentados por el señor Castro.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan y la Transcripción de la Vista, a la luz del derecho aplicable resolvemos revocar unas Resoluciones y confirmar otras.

I.

Según surge de los autos, el 21 de octubre de 2012 el señor Castro transitaba a las 2:00 am por la carretera número 30, a la altura del kilómetro 4.3, cuando fue detenido por la Policía “en la salida hacia Gurabo”. Se le expidieron 10 boletos por alegadas infracciones a la Ley de Vehículos y Tránsito, infra.

El señor Castro acudió al TPI para revisar los referidos boletos. Durante la vista a esos efectos, declaró el señor Castro y el Agente William Cruz, quien lo intervino el día de los hechos. Luego de evaluada la prueba, el TPI desestimó cinco de los diez boletos. Las infracciones desestimados fueron: por infracción al artículo 14.15 (A) (carecer de amortiguador de sonido), por el artículo 14.25 (luces fundidas), por el artículo 10.10 (no guardar distancia requerida entre vehículos), por el artículo 6.06 (conducción entre carriles) y por el artículo 6.23 (obstrucción del tránsito por estacionamiento).

El TPI denegó archivar otros cinco boletos de los cuales el señor Castro interesa revisar cuatro ante este Tribunal de Apelaciones. Estos son por: infracción al artículo 6.17 (no hacer señales requeridas), al artículo 5.02 (g) (exceso de velocidad), al artículo 14.15 (b) (aceleramiento innecesario del motor) y al artículo 5.06 (carreras de competencia o regateo).

II.

En nuestra jurisdicción toda determinación judicial está amparada por una presunción de legalidad y corrección. Vargas v. González, 149 D.P.R.

859 (1999). Como regla general, un foro apelativo no debe intervenir con las determinaciones de hecho de un tribunal de primera instancia, pues éstas son esencialmente el resultado de la apreciación de la prueba vertida ante éste y de la adjudicación de credibilidad que hace dicho foro. Dichas determinaciones no deben ser revisadas por un tribunal apelativo a menos que se demuestre error manifiesto, pasión, prejuicio o parcialidad. Argüello v. Argüello, 155 D.P.R. 62 (2001). (Énfasis nuestro).

Lo anterior no significa que este Tribunal no pueda intervenir con las determinaciones de hechos del foro primario. Ciertamente, además de las instancias previamente mencionadas, como foro apelativo podemos intervenir con las determinaciones del foro inferior si la apreciación de la prueba es inherentemente imposible o muy difícil de ser creída. Pueblo v. Soto González, 149 D.P.R.

30 (1999). Sin embargo, no nos corresponde descartar las determinaciones...

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