Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201200471

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200471
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013

LEXTA20131024-004 Otero Padro v. Gonzalez Oliveras

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ECMIN OTERO PADRÓ, por sí y en representación del MENOR A.E.G.O.
Apelada
V.
ENRIQUE GONZÁLEZ OLIVERAS
Apelante
KLAN201200471 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Núm. Civil: KCU2008-0353 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry1, la Jueza Colom García y el Juez Flores García2.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2013.

Comparece el señor Enrique González Oliveras, padre del menor A.E.G.O., en adelante, “el apelante” o “la parte apelante”, solicitando que revoquemos una sentencia emitida el 3 de febrero de 2012, notificada el 21 de febrero de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante el “TPI”. Mediante la referida sentencia, el foro primario concedió el remedio solicitado por la señora Ecmín Otero Padró, madre del menor A.E.G.O., en adelante “la apelada” o la parte apelada”, privando así al apelante de la patria potestad y cualquier relación paterno filial con el menor A.E.G.O. procreado por ambas partes.

I.

Según surge del expediente en el presente caso, el 27 de diciembre de 2003 las partes de epígrafe contrajeron matrimonio y procrearon al menor A.E.G.O que nació el 14 de junio de 2004. Desde junio de 2005 las partes se separaron hasta el 22 de agosto de 2006, fecha en la que finalmente se divorciaron por mutuo consentimiento.

Al paso de dos (2) meses de decretado el divorcio, las relaciones paterno-filiales con el menor A.E.G.O. comenzaron a llevarse a cabo de domingo a lunes en semanas alterna. La custodia la ostentaba la apelada y la patria potestad era compartida.

Surge de la sentencia del foro primario que el 13 de mayo de 2007, el menor A.E.G.O. y la apelada se encontraban celebrando el Día de las Madres en la casa de los padres de la apelada. Mientras la apelada bañaba al menor A.E.G.O., observó como éste colocó su pene en la boca de una muñeca que pertenecía a la apelada. Expresó la apelada que el menor A.E.G.O. le repitió varias veces que “estaba comiendo pipi”.

A su vez, la abuela materna del menor A.E.G.O. le relató a la apelada que había observado la aludida conducta en el menor A.E.G.O. Lo anterior llevó a la apelada a recordar y a relacionar varios incidentes parecidos con la conducta del menor A.E.G.O.

Ante ese cuadro, la apelada comenzó a buscar ayuda profesional para lidiar con las incidencias relacionadas con el menor A.E.G.O. Luego de auscultar varias alternativas, el 15 de mayo de 2007 acudió al Centro de Ayuda a Víctimas de Violación (CAVV), donde se reunió con la trabajadora social Marjorie Vázquez.

El CAVV le recomendó a la apelada que indagara sobre la conducta del menor A.E.G.O. en el cuido donde asistía y que debía llevarlo a un(a) pediatra.

Luego de una visita a un pediatra del Hospital Auxilio Mutuo, éste no identificó nada fuera de lo normal en el menor A.E.G.O. Como resultado de varias gestiones, a la apelada le recomendaron visitar el consultorio de la trabajadora social Dra. Doris González. De esta manera, el 17 de mayo de 2007, la apelada, en compañía del menor A.E.G.O., visitó la oficina de la Dra.

González y le expresó todos los incidentes relacionados con la conducta del menor A.E.G.O.

La Dra. González al evaluar al menor utilizó el modelo de la American Professional Society on the Abuse of Children (APSAC) adaptado con el menor A.E.G.O. para el proceso de validación en los casos de abuso sexual. Los criterios contemplados dentro del análisis fueron: 1. el momento de la revelación y las circunstancias; 2. si el lenguaje fue congruente con el nivel desarrollo; 3. la cantidad y calidad de los detalles ofrecidos; 4. si el conocimiento sexual era apropiado para su edad o nivel de desarrollo; 5. la consistencia externa e interna del menor ante el relato (repetición a través del tiempo); 6. la descripción que se hizo de la conducta del ofensor; 7. si la descripción que se hizo del abuso era plausible y; 8. la reacción emocional del menor durante la entrevista (consistente con lo que le sucedió y su etapa de desarrollo).

Basado en el método de la APSAC, la Dra.

González realizó un total de veinte y dos (22) entrevistas para el proceso de validación, de las cuales; doce (12) fueron conducidas al menor A.E.G.O., cinco (5) a la apelada, una (1) a cada una de las dos (2) tías maternas del menor A.E.G.O., una (1) al apelante y una a la trabajadora social del Departamento de la Familia, María Torres Benítez.

Según se establece en la sentencia del TPI, el 20 de mayo de 2007, justo cuando el apelante había llegado a la casa de la apelada a recoger al menor A.E.G.O., surgió el primer suceso donde el menor A.E.G.O. involucró al apelante dentro de sus expresiones relacionadas con abuso sexual al decir: “papi pone pipi en la boca”. El 21 de mayo de 2007, el menor A.E.G.O. expresó en la casa de los abuelos paternos y en presencia del apelante: “papi puso pipi en boca” por lo que el apelante se comunicó con la apelada cuestionándole la ocurrencia.

La apelada le contó al apelante los incidentes relacionados con la conducta del menor A.E.G.O. y que el 22 de mayo de 2007 tenía una cita pautada con la Dra. González para atender la situación por lo que lo invitó a asistir. Durante la entrevista con la Dra. González, ésta indicó que el menor A.E.G.O. mencionó que se bañaba con su abuelo materno y con el apelante, a pesar que éste último había intentado negarlo.

El 23 de mayo de 2007, el apelante llamó a la apelada para expresarle que se dirigía a la Comandancia de San Juan, División de Delitos Sexuales, a presentar una querella contra el abuelo materno del menor A.E.G.O. Ese mismo día, la apelada llamó a la Dra. González y le indicó que el apelante había instado una querella relacionada a abuso sexual por la expresiones del menor A.E.G.O. La Dra. González llamó al apelante cuestionándole su proceder y expresándole que la querella era prematura pues todavía el menor A.E.G.O. se encontraba en el proceso de validación y que todos los hombres en la vida del mismo figuraban como sospechosos.

El mismo 23 de mayo de 2007, la trabajadora social del Departamento de la Familia, María Torres Benítez se comunicó con la apelada notificándole que se disponía a visitar su residencia, como resultado de la querella sobre abuso sexual promovida por el CAVV. Este referido provino del CAVV. En la residencia de la apelada se encontraba la apelada con su pareja, el señor Miguel Hermidas, y el menor A.E.G.O. Según testificó en corte la trabajadora social Torres Benítez, al único que identificó el menor A.E.G.O. en ese momento fue a su abuelo materno como el que le ponía el pipi en la boca y en el ano, y que le dolió.

Acto seguido, el menor A.E.G.O. fue llevado a ser examinado por la Dra. Cáceres ante quien el menor A.E.G.O.

también identificó a su abuelo materno como el que le ponía el pipi en la boca y en el ano. Luego de varios desacuerdos entre las partes sobre la persona que continuaría con el proceso de validación del menor A.E.G.O., la Dra. González se mantuvo manejando el proceso por lo que el 29 de mayo de 2007 entrevistó a las hermanas de la apelada y a los abuelos maternos. En la cita del 30 de mayo de 2007 el menor A.E.G.O. mencionó nuevamente que “su papá le pone el pipi en la boca”. Esto lo expresó mientras jugaba con una casa de muñecas en la oficina de la Dra. González.

Ese mismo día, la Dra. González concluyó que el menor A.E.G.O. entendía quién era su papá y su abuelo materno e identificó a ambos como las personas que le ponían el pipi en la boca.

Consecuentemente, la Dra. González expidió una certificación a tales efectos para que la apelada obtuviera una orden de protección contra el apelante la cual fue concedida y se mantuvo vigente hasta el 18 de noviembre de 2007.

El 13 de junio de 2007, se celebró la próxima cita del menor A.E.G.O. y la Dra. González le preguntó si había visto al apelante y respondió que “no, porque le chupó el pipi”. El 26 de junio de 2007, durante la próxima cita, la Dra. González expresó que el menor A.E.G.O.

hizo un pene con plastilina, se lo puso en la boca, en la parte de atrás, al frente y dijo que ese era el pipi de papá y el de abuelo. La Dra. González testificó que desde el 10 de julio de 2007 consideraba que el menor A.E.G.O.

podía ser víctima del apelante y de su abuelo porque había sido consistente y espontáneo en sus relatos y se cumplieron los requisitos evaluativos recomendados por la APSAC.

El 27 de septiembre de 2008, el menor A.E.G.O. fue nuevamente entrevistado por la Dra. González quien le enseñó unas fotos del apelante y de su abuelo materno. El menor A.E.G.O. identificó la foto de su abuelo materno y señaló: “me chupó el pene a mí”. La Dra. González le preguntó al menor A.E.G.O. si alguien más le había hecho tal cosa y dijo: “mi papa [sic] me chupó el pene”.

El 10 de octubre 2008, la Dra. González condujo la sucesiva entrevista al menor A.E.G.O. utilizando figuras anatómicas.

En esta ocasión, el menor A.E.G.O. expresó: “las partes privadas de mi papá, ¿cómo se llama? Quique. Yo me bañé con mi papá, él me enseñó las partes-privadas. Yo no quería tocar, él me hizo que sí. Yo estaba en su casa de él. Yo no quiero hablar de eso”.

Según el TPI, en la entrevista del 18 de octubre de 2008, la Dra. González le preguntó al menor A.E.G.O. ¿cómo se llamaba papá? y este contestó que tenía dos (2) papás; papá Miguel y papá

Quique. El menor A.E.G.O. fue específico al decir que papá Miguel era el novio de su mamá y que papá Quique hacía cosas malas.

El 22 de octubre de 2008 la apelada presentó una demanda contra el apelante sobre privación de patria potestad y custodia. Alegó la apelada que durante el mes de mayo de...

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