Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201300933

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300933
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013

LEXTA20131024-015 Instituto de Ciencias Forenses v. Servidores Públicos Unidos de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES
Peticionario
V
SERVIDORES PÚBLICOS UNIDOS DE PUERTO RICO
Recurrido
KLCE201300933
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: Destitución Caso Núm. K AC2012-0723 (908)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de octubre de 2013.

El Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico (Instituto) presentó una petición de Certiorari, en la que solicitó que se revise una orden dictada el 2 de julio de 2013, notificada el 10 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante esa orden, el TPI confirmó la determinación del árbitro de la Comisión Apelativa del Servicio Público que: (1) determinó que el Instituto no probó de forma convincente que los señores José M. González González y Juan Cortés Martínez (querellantes), representados por los Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico (Unión), cometieron las faltas que se le imputaron; y (2) ordenó la reinstalación de los querellantes a sus respectivos puestos, más el pago de los haberes que dejaron de percibir desde que fueron destituidos.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se expide este recurso y se confirma la Sentencia recurrida.

I.

A continuación exponemos los hechos según surgen del laudo de arbitraje:

  1. El 12 de marzo de 2006, hubo un robo en el Instituto de Ciencias Forenses, en el cual se extrajo de la Agencia 13 revólveres y 6 pistolas.

  2. El 20 de marzo de 2006, mediante documento titulado: RECIBO DE DOCUMENTOS O ARTÍCULOS, PPR-272 9-75, el agente del CIC, Iván Santiago Sánchez recibió 1 cassette Maxell GX120, en relación al caso identificado como: IC 05-7-079 del 14 de marzo de 2006 a las 6:00 P.M. Del recibo se desprende que la cinta fue entregada al Agente a la 1:26 p.m. (Exhibit de la Agencia #2.)

  3. El 1 de abril de 2006, la Hon.

    Ana Rivera Vicentí, Juez Municipal de San Juan, emitió sendas órdenes de arresto contra varios ex empleados del Instituto, entre los que estaban los señores José M. González González y Juan Cortés Martínez. (Exhibit Conjunto #9(a) y 10(a), respectivamente. La unión estipuló la existencia de los documentos; más no su contenido.)

  4. El Sr. Juan Cortés Martínez, Investigador Forense I, en el Instituto, recibió una carta de “Intensión [sic] de Destitución” fechada del 10 de abril de 2006. En dicha carta le imputaron los siguientes hechos y citamos:

    1. Usted, allá en o para el 11, 12, 13 y 14 de marzo de 2006, en Río Piedras, Puerto Rico, Sala de San Juan, ilegal, voluntaria, maliciosa y a sabiendas, con la intensión [sic]

    criminal, actuando en concierto y común acuerdo con otras personas, se APROPIÓ

    ILEGALMENTE de seis (6) pistolas y trece (13) revólveres, los cuales pertenecían y estaban bajo la custodia del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico. (Exhibit Conjunto #3. La unión estipuló la existencia del documento; más no el contenido.) b. Usted, allá en o para el 11, 12, 13 y 14 de marzo de 2006, en Río Piedras, Puerto Rico, usted actuando en concierto y común acuerdo con otras personas, sin tener una licencia expedida conforme a los requisitos exigidos por la Ley de Armas para vender y traspasar una arma de fuego, TRASPASÓ Y VENDIÓ a un agente encubierto, seis (6) pistolas y trece (13) revólveres, los cuales pertenecían y estaban bajo la custodia del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico. (Exhibit Conjunto #3. La Unión estipuló la existencia del documento; más no el contenido.)

  5. El Sr. José M. González González, Guardián en la División de Investigadores Forenses, recibió una carta de “Intensión [sic] de Destitución” fechada del 10 de abril de 2006. En dicha carta le imputaron lo siguiente y citamos:

    1. Usted, allá en o para el 12 de marzo de 2006, en Río Piedras, Puerto Rico, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas, con la intensión [sic] criminal, actuando en concierto y común acuerdo con otras personas, SE APROPIÓ ILEGALMENTE de seis (6) pistolas y trece (13) revólveres, los cuales pertenecían y estaban bajo la custodia del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico.

    2. Usted, allá en o para el 11, 12, 13 y 14 de marzo de 2006, en Río Piedras, Puerto Rico, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas, con la intensión [sic] criminal, actuando en concierto y común acuerdo con otras personas, sin tener licencia expedida conforme a los requisitos exigidos por la Ley de Armas para vender y traspasar un arma de fuego, TRASPASÓ Y VENDIÓ a un agente encubierto, seis (6) pistolas y trece (13) revólveres, los cuales pertenecían y estaban bajo la custodia del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico. (Exhibit Conjunto #4. La Unión estipuló la existencia del documento; más no el contenido.)

  6. El 26 de abril de 2006, el Sr. Luis A. Vázquez, J.D., Oficial Examinador Designado en la vista administrativa celebrada al Sr. Juan Cortés Martínez en la Agencia, emitió un Informe del que, entre otras cosas, se desprende que la Lic. Genoveva Valentín Soto, Abogada del Sr. Cortés y la Sra. Marynés Maldonado, Presidenta de la Unión, acompañaron al Querellante, quien se declaró inocente de todo lo que se le imputó. También se desprende que la recomendación del Oficial Examinador fue destituir al Juan Cortés Martínez de su puesto, según anunciado en la Carta de Intensión [sic] de Destitución. (Exhibir [sic] Conjunto #8(a).)

  7. El 26 de abril de 2006, el Sr. Luis A. Vázquez, J.D., Oficial Examinador Designado en la vista administrativa celebrada al Sr. José M. González González en la Agencia, emitió un Informe del que, entre otras cosas, se desprende que la Lic. Genoveva Valentín Soto Abogada del Sr. González y la Sra. Marynés Maldonado, Presidenta de la Unión, acompañaron al Querellante, quien se declaró inocente de todo lo que se le imputó. También se desprende que la recomendación del Oficial Examinador fue destituir al Sr. José M. González de su puesto, según anunciado en la Carta de Intensión [sic]. (Exhibir [sic] Conjunto #8(b).)

  8. El Sr. Juan Cortés Martínez recibió una “Carta de Destitución” fechada del 27 de abril de 2006. La carta dice que el 18 de abril de 2006 el Lic. Luis A. Vázquez Santiago, Oficial Examinador Designado, celebró una vista administrativa informal en el caso, producto de la cual recomendó la “Destitución” contra el Sr. Cortés, efectiva el 30 de abril de 2006. (Exhibit Conjunto #5. La Unión estipuló la existencia del documento; más no el contenido.)

  9. El Sr. José M. González González recibió unaCarta de Destitución fechada del 27 de abril de 2006. La carta dice que el 18 de abril de 2006 el Lic. Luis A. Vázquez Santiago, Oficial Examinador Designado, celebró una vista administrativa informal en el caso, producto de la cual recomendó...

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