Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201201142

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201142
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013

LEXTA20131025-019 Pueblo de PR v. Malave Zayas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
ÁNGEL L. MALAVÉ ZAYAS
Recurrido
KLCE201201142
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Caguas Caso Núm.: ELE2012G0074 ELE2012G0075 Sobre: Inf. Art. 3.2 (c) Ley de Ética Gubernamental; Inf. Art. 8.010 Ley Electoral de P.R.

PANEL ESPECIAL

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Vicenty Nazario1.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de octubre de 2013.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Fiscal Especial Independiente, Iris Meléndez Vega, mediante recurso de certiorari en el cual nos solicita que revisemos la Resolución emitida el 10 de julio de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. En el aludido dictamen se desestimó el pliego acusatorio por infracción al Art. 3.2 (c) de la Ley de Ética Gubernamental, 3 L.P.R.A. sec. 1822,2 contra el acusado señor Ángel Malavé Zayas (en adelante señor Malavé

Zayas o la parte recurrida) bajo el principio de especialidad.

Por los fundamentos que se expresan a continuación se expide el auto de certiorari y se confirma la determinación del Tribunal de Primera Instancia, pero por otros fundamentos.

I.

Para un mayor entendimiento de la controversia presentada ante nos es necesario que llamemos la atención al hecho de que ambas partes de epígrafe, en fechas anteriores, han presentado los siguientes recursos de certiorari, KLCE2011-1121, KLCE2011-1208 y KLCE2011-1148, ante este Tribunal de Apelaciones por hechos que se relacionan con la solicitud ahora presentada.3

En aquel entonces se consolidaron los recursos y se emitió Sentencia el 10 de noviembre de 2011. Específicamente el recurso identificado como KLCE2011-1121, analizó el principio de especialidad establecido en el Art. 12 del derogado Código Penal del 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4640,4 en relación con la acusación presentada por violación al Art. 255 del Código Penal del 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4883 (Aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos), y al Art. 8.010 de la Ley Electoral de Puerto Rico, 16 L.P.R.A. sec. 3360, (Uso indebido de fondos públicos).5

Allí, tras un minucioso estudio del principio de especialidad, se determinó que debía desestimarse la acusación por violación al Art. 255 del Código Penal, supra, por no ser éste de aplicación a los hechos delictivos que se imputaban al Sr. Malavé Zayas. No obstante, se enfatizó que ello no impedía que el Ministerio Público presentara nueva denuncia y acusación por el delito tipificado por el Art. 8.010 de la Ley Electoral, supra.

Así las cosas y conforme a lo resuelto por este foro revisor, el 18 de mayo de 2012 la Fiscal Especial Independiente, Iris Meléndez Vega (en adelante Fiscal Especial), presentó dos pliegos acusatorios contra el señor Malavé Zayas. Uno de ellos por violación al Art. 8.010 de la Ley Electoral de Puerto Rico, supra, 6 y el otro por violación al Art. 3.2 (c) de la Ley de Ética Gubernamental, supra.7 En el primero se le imputó a Malavé Zayas que:

“allá en o entre los meses de enero a mayo de 2008, y en Cidra, Puerto Rico, que forma parte de [la]

jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, siendo funcionario público, mientras se desempeñaba como Alcalde del Municipio de Cidra, ilegal, voluntaria, maliciosa e intencionalmente, utilizó para el beneficio de los candidatos respaldados por el imputado y para el beneficio del Partido Nuevo Progresista, trabajos, servicios y propiedad pública pagados con fondos públicos del Municipio de Cidra, consistente en que utilizó los servicios y trabajo de empleados municipales, así como propiedad, pagados con fondos públicos para la campaña política a favor de los candidatos respaldados por el imputado y a favor del Partido Nuevo Progresista durante las primarias de 2008.”8

Mientras que la acusación por violación al Art. 3.2 (c) de la Ley de Ética Gubernamental se le imputó que:

“allá en o para el periodo comprendido entre enero a mayo de 2008, y en Cidra, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, siendo funcionario público mientras se desempeñaba como Alcalde del Municipio de Cidra, ilegal, voluntaria, maliciosa e intencionalmente, utilizó la facultades de su cargo como alcalde del Municipio de Cidra para obtener para sí mismo y para otras personas y/o entidad ventajas, beneficios y privilegios no permitidos por ley, consistente en que utilizó, para el beneficio de los candidatos respaldados por el imputado y para el beneficio del Partido Nuevo Progresista, trabajos, servicios y propiedad pública pagados con fondos públicos del Municipio de Cidra, consistente en que utilizó los servicios y trabajo de empleados municipales, así como propiedad, pagados con fondos públicos para la campaña política a favor de los candidatos respaldados por el imputado y a favor del Partido Nuevo Progresista durante las primarias de 2008.”

Así las cosas, el 22 de junio de 2012 el señor Malavé Zayas presentó “Moción de desestimación al amparo del principio de especialidad”. Alegó que conforme a la sentencia emitida el 10 de noviembre de 2011 en relación al caso KLCE2011-1121 procedía desestimar la acusación presentada por violación al Art. 3.2 (c) de la Ley de Ética Gubernamental, supra, puesto que la misma no procedía conforme al principio de especialidad. Detalló que en la mencionada sentencia se determinó que no procedía acusar por el Art. 255 del Código Penal, supra, cuando existía una ley especial, la Ley Electoral, que contempla con más especificidad los hechos que se le imputan al señor Malavé Zayas. Arguyó que lo mismo ocurre en el caso de la Ley de Ética Gubernamental y la Ley Electoral. Especificó que la Ley de Ética Gubernamental contempla cualquier violación que cometa un funcionario público a cualquier ley de naturaleza penal general o especial de Puerto Rico lo cual la hace, para efectos analíticos, en una ley general frente a la Ley Electoral la cual es una especial. 9

Por otra parte, también alegó que la Fiscal Especial carecía de jurisdicción para presentar una acusación por violación a la Ley de Ética Gubernamental, pues la misma no se realizó dentro del término reglamentario que para ello dispone la Ley sobre el Panel del Fiscal Especial Independiente, Ley Núm. 2 del 23 de febrero de 1988, 3 L.P.R.A. sec. 99h, et. seq., según enmendada (en adelante Ley Núm. 2 de 1988). En apoyo a su argumentación, citó los incisos 4 y 5 del Art.

12, de la mencionada Ley, 3 L.P.R.A. sec. 99s. Estos, en síntesis, establecen que el Fiscal Especial debe completar la investigación que se le encomiende dentro de un término que no excederá de 90 días desde encomendada la investigación, y que una vez finalizada la misma el Fiscal Especial deberá radicar las acusaciones e instar los procesos que correspondan dentro de un término que no excederá de 30 días después de culminada la investigación. No obstante, se aclara que el Panel puede extender el término cuando sea justificado.

Conforme a lo anterior, el señor Malavé Zayas alegó que la Fiscal Especial no tenía jurisdicción para presentar acusación alguna por violación a la Ley de Ética Gubernamental, supra. Enfatizó que la investigación se finalizó dos años antes que se presentara la acusación, razón por la cual evidentemente estaba fuera del término de treinta (30) días que establece el Art. 12 (5) de la Ley Núm. 2 de 1988, supra. No obstante, aclaró que conforme a la investigación realizada la Fiscal Especial oportunamente presentó acusación por violación al Art. 255 del Código Penal, supra, únicamente y no bajo ninguna otra disposición legal, que no fue hasta la determinación del otro Panel de este Tribunal de Apelaciones antes discutida, que la Fiscal Especial determinó presentar nuevas denuncias bajo la Ley Electoral, supra, y la Ley de Ética Gubernamental, supra, cuando solo procedía la denuncia por la Ley Electoral, supra, conforme a la sentencia emitida en el caso KLCE2011-1121.

Examinada la Moción de Desestimación presentada por el señor Malavé Zayas, el 10 de julio de 2012, notificada el próximo día 13, el Tribunal de Primera Instancia emitió

Resolución en la cual desestimó el pliego acusatorio por violación al Art. 3.2 (c) de la Ley de Ética Gubernamental, supra, presentado contra el señor Zayas Malavé. Primeramente, llamó la atención al hecho de que el acusado renunció a...

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