Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201200131

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200131
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013

LEXTA20131025-031 Haddock Cordero v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

ORDEN ADM. TA-2012-330

LUIS HADDOCK CORDERO, PEDRO PÉREZ RODRÍGUEZ, SONIA L. TORRES HERNÁNDEZ, NYDIA BLASINI RODRÍGUEZ DE RIVERA, JESÚS MORALES DÁVILA, JOSÉ L. RODRÍGUEZ SACARELLO
Demandantes-Apelantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; PEDRO ROSSELLÓ GONZÁLEZ, GOBERNADOR EN SU CARÁCTER OFICIAL Y PERSONAL; CONSEJO DE DESARROLLO OCUPACIONAL Y RECURSOS HUMANOS LCDO. ARDIN TERÓN DIRECTOR EJECUTIVO EN SU CARÁCTER OFICIAL Y PERSONAL COMISIÓN ASESORA PARA LA FORMACIÓN TECNOLÓGICO-OCUPACIONAL Y ADIESTRAMIENTO PARA EL EMPLEO DE P.R. LCDO. EDUARDO SOTOMAYOR PRESIDENTE EN SU CARÁCTER OFICIAL Y PERSONAL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO AUREA GONZÁLEZ, SECRETARIA EN SU CARÁCTER OFICIAL Y PERSONAL ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA ANDRÉS BARBEITO EN SU CARÁCTER OFICIAL Y PERONAL JUNTA DE SÍNDICOS E EN SU CARÁCTER OFICIAL Y PERSONAL
Demandados-Apelados
KLAN201200131
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K PE2000-3352 SOBRE: Daños y Perjuicios Violación de Derechos Civiles, Despido Injustificado por Razones Políticas

Panel Especial integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Luis Haddock Cordero (señor Haddock Cordero) y nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 6 de octubre de 2011, notificada el 17 del mismo mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Con el referido dictamen, el TPI declaró no ha lugar la demanda de epígrafe y desestimó con perjuicio las causas de acción instadas contra el Lcdo. Ardín Terrón, entonces Director Ejecutivo del Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos; la Comisión Asesora para la Formación Tecnológica-Ocupacional y Adiestramiento para el Empleo de Puerto Rico (Comisión Asesora); el Lcdo. Eduardo Sotomayor, entonces Presidente de la Comisión Asesora; la Hon. Áurea González, entonces Secretaria del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; y Andrés Barbeito, entonces Director de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados Públicos y la Judicatura.

Por los fundamentos que habremos de exponer a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

El señor Haddock Cordero ejerció funciones de Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Adiestramiento para el Empleo mediante contratos de servicios profesionales desde el 1985 hasta el 1990. En dichos contratos se disponía que este ejercería las funciones del puesto mediante un cierto número de horas semanales; que aceptaría las disposiciones de terminación del contrato; y que se obligaría a cumplir con las leyes federales y locales, con el término y renovación del contrato y a la disponibilidad de fondos para la vigencia del mismo.

Posteriormente, el señor Haddock Cordero laboró en la Comisión Asesora, adscrita a la Oficina del Gobernador de Puerto Rico que fungía como organismo asesor del Consejo de Formación Tecnológica Ocupacional, como Secretario Ejecutivo desde el 1990 hasta el 1999. Dicha Comisión fue creada al amparo de la Ley Federal de Adiestramiento para el Empleo (JTPA1, por sus siglas en inglés) y de la Ley Federal Carl D. Perkins2. Posteriormente, se creó el Consejo de Formación Tecnológica Ocupacional mediante la Ley Núm. 97 de 18 de diciembre de 1991, según enmendada, conocida como la “Ley del Sistema de Formación Tecnológica-Ocupacional”, 18 L.P.R.A. sec. 1581 et seq. (Ley Núm.

97). La referida ley tenía el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la JTPA.

Posteriormente, y con el fin de derogar la JTPA, el Congreso de los Estados Unidos aprobó el 7 de agosto de 1998 la “Ley de Inversión en la Fuerza Trabajadora”, 29 U.S.C.A. secs.

2801-2945. (“Workforce Investment Act”, Ley WIA, por sus siglas en inglés). Con dicha ley, se inició un proceso de transición el cual requirió de los estados y Puerto Rico, crear un plan de reestructuración o reorganización para su implementación. Así las cosas, en agosto de 2000 la Ley WIA fue implementada en Puerto Rico, por lo que la Comisión Asesora dejó de existir. De esa manera, el Gobernador de Puerto Rico emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE 2000-06 de 18 de febrero de 2000 creando la Junta Estatal de Inversión en la Fuerza Trabajadora (Junta Estatal), con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley WIA. La aludida Orden Ejecutiva incluyó los requisitos, funciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Estatal, así como el plan estratégico para recibir la delegación de fondos bajo el estatuto federal. Ello así, y por la incompatibilidad de las operaciones, funciones y responsabilidades de la JTPA con la Ley WIA, el Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos notificó a los integrantes de la Comisión Asesora, mediante comunicación escrita de 4 de junio de 1999, que serían cesanteados indicándole que sus funciones habían concluido.

Así las cosas, el 28 de diciembre de 2000 el señor Haddock Cordero, junto a un grupo de empleados que laboraban en la Comisión Asesora, instaron demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; el ex Gobernador Pedro Rosselló

González y otros funcionarios, tanto en su carácter oficial como personal (los demandados). Alegaron que mientras se desempeñaban como empleados de la Comisión Asesora, el 4 de junio de 1999 se les comunicó mediante misiva la cesantía de sus servicios y funciones dispuesto por la Ley de Adiestramiento para Empleo que efectúa dicha Comisión. Arguyeron que dicha cesantía fue discriminatoria, arbitraria y perjudicial, pues se les privó de ejercer sus deberes y obligaciones, así como que constituyó violación de sus derechos civiles y constitucionales por tratarse de motivaciones político-partidistas, lo que les ocasionó daños, sufrimientos y angustias mentales ascendentes a la suma de $1,000,000.

El 10 de mayo de 2001, los demandados presentaron una solicitud de desestimación en la que arguyeron que la demanda estaba prescrita, pues fue presentada transcurrido más de un (1) año desde que ocurrieron los hechos que motivaron la misma. Por su parte, el 30 de julio de 2001 los demandantes se opusieron a dicha solicitud. Tras varios trámites procesales, el 26 de septiembre de 2005 el TPI dictó la Sentencia Parcial que declaró con lugar la solicitud de desestimación al concluir que la causa de acción en daños y perjuicios por discrimen político había prescrito.

Inconforme con dicha determinación, el señor Haddock Cordero acudió ante esta Curia mediante recurso de apelación y el 8 de junio de 2006 emitimos Sentencia en el caso KLAN200600143, en la cual confirmamos la Sentencia Parcial en lo referente a la desestimación por prescripción de la acción civil en daños y perjuicios. No obstante, modificamos la referida sentencia y reconocemos la posibilidad de una causa de acción sobre la reinstalación y el pago de salarios y haberes dejados de percibir por el alegado discrimen político. Ello así, devolvimos el caso al foro recurrido para celebrar una vista en sus méritos.

En cumplimiento con nuestro dictamen, el 9 de diciembre de 2009 el TPI celebró una vista en su fondo con relación a la causa de acción sobre discrimen político en la cual se presentaron los testimonios del señor Haddock Cordero, por la parte demandante, y de la señora Iris M. Dosal, por la parte demandada. Sometido el caso ante la consideración del foro primario, el 6 de octubre de 2011 el TPI dictó la Sentencia que desestimó la demanda tras concluir que el señor Haddock Cordero no logró demostrar la existencia de discrimen político. Oportunamente, el 1 de noviembre de 2011 el señor Haddock Cordero solicitó la reconsideración de dicha Sentencia, la cual fue declarada no ha lugar por el TPI el 21 del mismo mes.

Inconforme con dicha determinación, el 25 de junio de 2012 el señor Haddock Cordero acudió ante nos mediante recurso de apelación y señala la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia, “TPI”, al concluir que el Gobernador de Puerto Rico tenía alta facultad discrecional otorgada por la Ley WIA para, mediante Orden Ejecutiva, establecer un nuevo ordenamiento o política pública en sustitución del régimen ordenado y establecido de la Ley 97 vigente en esos momentos y nunca derogada, ni enmendada sustancialmente, aún al presente. La Ley 97 crea el sistema de empleo y adiestramiento, así como la Comisión Asesora que fue sustituida erróneamente por la Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico.

Erró el “TPI” al denegar la Moción de Reconsideración en donde se le señaló que la Orden Ejecutiva había sido un acto ultra vires del señor Gobernador porque violó una ley vigente y porque la ley federal WIA, que pretendió utilizar como su base legal, no estaba vigente al momento del despido, ni estaba vigente cuando emitió la Orden Ejecutiva y luego de agosto de 2000 cuando entró en vigencia, tampoco lo requería porque la ley federal WIA reconoció entidades existentes que tuvieran el mismo propósito, especialmente (como en este caso) un organismo o entidad creada por Ley Estatal para dar estabilidad y continuidad ante los cambios en leyes y programas federales para la creación de empleos y adiestramiento laboral.

Erró elTPI en no reconocer que lo ocurrido al anunciarse la aprobación de la Ley WIA fue un subterfugio y una excusa para discriminar políticamente contra Haddock por ser de un partido político distinto. No fue óbice para su discriminación el violar...

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