Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201301190

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301190
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013

LEXTA20131029-001 Gonzalez Silva v. Ortiz Rentas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL IX

JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ SILVA Recurrido V. DORIMAR ORTIZ RENTAS Peticionaria KLCE201301190 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Relaciones Filiales Caso Núm: F CU2010-0198

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2013.

La peticionaria, Dorimar Ortiz Rentas, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 8 de julio de 2013, debidamente notificada a las partes de epígrafe el 11 de julio de 2013. Mediante dicho pronunciamiento, el foro de origen declaró No Ha Lugar una solicitud sobre descubrimiento de prueba, a los fines de incluir nuevos testigos, dentro de una acción sobre relaciones paterno filiales promovida en su contra por el señor José González Silva (recurrido).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Durante su unión, los aquí comparecientes procrearon a la menor K.G.O. Tras su separación, la peticionaria retuvo la custodia inmediata de la niña. Bajo la alegación de un supuesto patrón de abuso sexual cometido por el recurrido en contra de su hija, el 4 de julio de 2010 la peticionaria sometió a la menor a los procesos evaluativos de rigor. En ocasión a los alegados hallazgos, inició un procedimiento al amparo de lo dispuesto en la Ley Para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, Ley 246-2011, 8 L.P.R.A. sec.

101, et seq.1 Como resultado de sus alegaciones, obtuvo una orden de protección que impidió al recurrido acercarse a la niña.

Así las cosas, el 5 de octubre de 2010, el recurrido presentó la solicitud de epígrafe. En su acción reclamó que se le permitiera reanudar las relaciones paterno filiales con su hija, toda vez que, dada la existencia de la orden de protección en su contra, se había visto imposibilitado de compartir con la niña. De este modo, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que determinara la forma en la que podía ejercer su derecho a relacionarse con la menor. Luego de varias incidencias, el 14 de julio de 2011, la peticionaria presentó la correspondiente alegación responsiva. En la misma, se opuso radicalmente al requerimiento del recurrido. De manera particular, aludió a la alegada existencia de un proceso criminal pendiente en contra del recurrido, por razón de haber incurrido en supuestos delitos sexuales respecto a la menor.

En vista de lo anterior, el tribunal citó a los involucrados para la celebración de una audiencia, a los efectos de atender el reclamo en cuestión. Llegado el día, a saber, el 30 de agosto de 2011, las partes de epígrafe comparecieron debidamente representadas por sus respectivos abogados. Igualmente, la Procuradora de Asuntos de la Familia participó en representación de los intereses de la niña. En el procedimiento, las partes detallaron los diversos trámites habidos entre sí, particularmente, los incidentes relativos a la vigencia de la antes aludida orden de protección. Luego de escuchar los argumentos respecto a la solicitud del recurrido, el Juzgador resolvió no estar en posición de disponer sobre la fijación de relaciones paterno filiales, debido al desconocimiento de la Procuradora sobre los pormenores del caso pendiente al amparo de la Ley 246, supra, así como de la solicitud en disputa. De este modo, ordenó a la peticionaria y al recurrido proveer a la Procuradora toda la documentación pertinente a ambos procesos, de manera que ésta pudiera ejercer como defensora legal de la niña. Así, citó a todos los comparecientes para la celebración de una nueva vista a efectuarse el 18 de octubre de 2011.

Los comparecientes cumplieron con remitir a la Procuradora de Asuntos de la Familia los documentos indicados. Por su parte, el señalamiento de la antedicha vista quedó pospuesto, debido a la incomparecencia del representante legal de la peticionaria. Previo a suspender el procedimiento, el recurrido presentó su objeción, fundamentándose el periodo prolongado durante el cual no se había relacionado con su hija. Por igual, la Procuradora de Asuntos de la Familia hizo unas observaciones particulares. En específico, expresó que previo a que el tribunal emitiera alguna determinación respecto a la petición de relaciones paterno filiales, precisaba escuchar el testimonio de la doctora Doris González para conocer ciertos detalles del informe de validación que suscribió respecto a los exámenes médicos y psicológicos efectuados a la menor. Ante este planteamiento, el recurrido indicó desconocer la procedencia de la intervención de la doctora González, por lo que el tribunal le permitió efectuar el correspondiente descubrimiento de prueba respecto a ésta.

Múltiples trámites procesales acontecieron entre los comparecientes, incluyendo la consolidación del caso al amparo de la Ley 246, supra, con la solicitud de relaciones paterno filiales promovida por el recurrido. En lo pertinente al manejo del caso entre las partes, el 4 de septiembre de 2012 todos los involucrados comparecieron ante el juzgador concernido. En esta ocasión, el señalamiento de vista fue suspendido una vez más, ello por causa de la peticionaria. Además, se hizo constar que su representante legal no había contestado el pliego de interrogatorio que le cursó el recurrido, así como tampoco había indicado si presentaría, o no, un perito. Del mismo modo, la Procuradora de Asuntos de la Familia expresó que no se habían completado los informes relativos a los exámenes psicológicos y genéticos efectuados a la menor, por lo que requería de tiempo adicional. Así, en vista de lo acontecido, el foro a...

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