Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2013, número de resolución KLRA201300314

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300314
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013

LEXTA20131029-015 Rivera Pérez v. Adm. de Compensaciones por Accidentes de Automoviles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL IV

OMAR RIVERA PÉREZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE COMPENSACIones POR ACCIDENTES DE AUTOMOVILES Recurrida
KLRA201300314
Revisión Judicial procedente de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles Caso Núm. VA 2010-61 Sobre: Laboral; Retención en el empleo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2013.

El señor Omar Rivera Pérez nos solicita que revisemos y dejemos sin efecto la resolución emitida por la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, que declaró no ha lugar su solicitud para que se le paguen los sueldos y beneficios que dejó de percibir desde que se hizo efectiva su cesantía hasta que fue reinstalado al puesto de carrera que ocupaba en la referida corporación pública.

Luego de evaluar los méritos del recurso a la luz del derecho aplicable y el estándar de revisión de las decisiones administrativas, resolvemos revocar la resolución recurrida.

Examinemos primero los hechos probados en este caso, lo que no está en controversia, y luego la normativa jurídica que sostiene nuestra determinación.

I

El 10 de noviembre de 2009 el Director Ejecutivo de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) le notificó al señor Omar Rivera Pérez (señor Rivera Pérez) la intención de cesantearlo de su puesto de carrera “como medida para detener la grave situación fiscal [en] que se encuentra la Corporación”.1 Según se informó en la referida comunicación, el despido del señor Rivera Pérez, quien a la sazón ocupaba el puesto de supervisor regional, formaba parte de un plan de cesantías que fue aprobado por la Junta de Directores de la ACAA en octubre de 2009, y que se extendería a “aquellos empleados gerenciales de nueve (9) años o menos tiempo en el servicio público, de conformidad a lo dispuesto para este tipo de cesantías en el Reglamento de Personal para Empleados Gerenciales de la ACAA”. (Énfasis nuestro.)

2

En la aludida misiva se apercibió al señor Rivera Pérez de su derecho a solicitar una vista administrativa informal y a presentar prueba sobre sus años de trabajo en el servicio público.3 Un mes más tarde, la ACAA certificó que al 30 de junio de 2009 el señor Rivera Pérez contaba con ocho años, un mes y 27 días en el servicio público.

De una segunda comunicación que obra en el expediente, datada 19 de febrero de 2010, surge que, a solicitud del señor Rivera Pérez, la vista informal llegó a celebrarse, pero el señor Rivera Pérez no pudo presentar la prueba documental que demostraba su alegación de que había trabajado en otras dependencias gubernamentales, aunque hizo gestiones para obtenerla. En lugar de darle más tiempo para presentar esa prueba, la agencia concluyó que el señor Rivera Pérez “no pudo demostrar que existieron errores u omisiones en su certificación de antigüedad”,4 por lo que decretó su cesantía, que sería efectiva 30 días después del recibo de esa segunda comunicación.

El señor Rivera Pérez impugnó oportunamente la decisión de la ACAA ante el Juez Administrativo que había sido designado por la agencia. En ese escrito también cuestionó la jurisdicción del foro administrativo para entender en lo relativo al plan de cesantías y las razones y criterios gerenciales que llevaron a la Junta de Directores a promulgarlo. Como el foro administrativo mantuvo jurisdicción sobre todos los asuntos que se le plantearon, incluida la cuestión sobre la antigüedad,5 el señor Rivera Pérez y otros empleados gerenciales que también fueron cesanteados acudieron al Tribunal de Apelaciones.

Luego de evaluar el alcance de lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Molini Gronau v. Corp.

P.R. Dif. Púb., 179 D.P.R. 674 (2010),6 y su aplicación al recurso ante su consideración, el 24 de noviembre de 2010 el Tribunal de Apelaciones, mediante una sentencia que ya es final, firme e inapelable, resolvió lo siguiente:

A parte del issue de antigüedad, el examinador carece de jurisdicción para dilucidar otros asuntos aquí planteados en la apelación ante el examinador, como lo es la situación económico-fiscal de la ACAA, que bajo la normativa de Molini, serían de jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, por tratarse de una decisión gerencial por la Junta de Directores que es de estirpe gerencial exclusivamente y fuera del alcance de la jurisdicción del Juez Administrativo.

Por tanto, resolvemos que las notificaciones de cesantías que suscribiera el Director Ejecutivo de la ACAA a los empleados recurrentes son defectuosas, por cuanto identifican al oficial examinador como el funcionario con jurisdicción para entender en todos los planteamientos en las apelaciones de los cesanteados. No obstante, reconocemos jurisdicción cualificada al oficial examinador para que revise aspectos de la apelación que se relacionen exclusivamente con el asunto de antigüedad como queda antes señalado.

Una vez la presente advenga final y firme los empleados afectados por las cesantías quedan apercibidos de su derecho a revisar ante el Tribunal de Primera Instancia la notificación de cesantía en el término de treinta (30) días, en cuanto a cualquier otro asunto que no sea antigüedad. El empleado notificado de una cesantía podrá, no obstante, presentar y dilucidar su solicitud de revisión sobre cuestiones de hecho relacionados a la certificación de antigüedad emitida por la agencia, dentro de la causa administrativa VA-2010-43, ya instada ante el foro administrativo de la ACAA, conforme dispone el Artículo 18.3 del Reglamento de Personal Gerencial de la ACAA.7

De conformidad con lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones en el referido dictamen, el señor Rivera Pérez continuó con la tramitación de su caso ante la ACAA en lo concerniente a la verdadera antigüedad que ostentaba en el servicio público, esto es, demostrar que, además de los años servidos en la ACAA, trabajó antes en otras dependencias del Gobierno. En la vista formal que se llevó a cabo en noviembre de 2011, el señor Rivera Pérez argumentó y probó que tenía más de nueve años como empleado en el servicio público, por lo que el plan de cesantías decretado por la Junta de Directores de la ACAA no podía hacerse extensivo a su persona. Así lo reconoció también la propia ACAA, según se señala en la resolución recurrida, pues luego de corroborar la veracidad de la evidencia que acreditaba que el señor Rivera Pérez había trabajado en otras dependencias del gobierno, certificó que el señor Rivera Pérez contaba con una antigüedad de nueve años, un mes y cuatro días.8

A base de esa determinación, la ACAA dejó sin efecto la cesantía del señor Rivera Pérez y ordenó su reinstalación al puesto gerencial que ocupaba en la dependencia gubernamental, pero lo hizo efectivo el 1 de diciembre de 2011. No obstante, y a pesar de reconocer que el señor Rivera Pérez ostentaba un “interés propietario en continuar en su puesto pues era un empleado regular de carrera”,9 la ACAA se negó a pagarle los salarios y beneficios que dejó de devengar desde que fue cesanteado hasta la fecha de su reinstalación.

Inconforme con la decisión final de la ACAA, el señor Rivera Pérez recurrió oportunamente ante nos. Plantea como único señalamiento de error, el siguiente:

Erró el Honorable Juez Administrativo al determinar que el Apelante-Recurrente no tiene derecho a que la agencia Apelada-Recurrida pague los haberes dejados de percibir durante el tiempo en que estuvo cesanteado aun cuando la agencia acordó reconocer el tiempo trabajado antes de su nombramiento en la ACAA en diversas agencias del gobierno y orden[ó] su reinstalación.

Como puede verse, la única cuestión planteada en este recurso es una estrictamente de derecho, a saber, si el señor Rivera Pérez es acreedor del pago de los salarios y beneficios que dejó de devengar por haber sido separado indebidamente del puesto de carrera que ocupaba en la ACAA.

II

A. El estándar de revisión de las determinaciones administrativas

La Sección 4.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme ya citada, establece que “[l]as determinaciones de hechos de las decisiones de las agencias serán sostenidas por el tribunal, si se basan en evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo”, considerado este en su totalidad. 3 L.P.R.A. sec. 2175. Además, la revisión judicial de la decisión administrativa debe circunscribirse a corroborar otros dos aspectos: si el remedio concedido por la agencia fue apropiado y si las conclusiones de derecho fueron correctas. Sec. 4.5 de la L.P.A.U., 3 L.P.R.A.

sec. 2175; Misión Ind. P.R. v. J.P., 146 D.P.R. 64, 131 (1998).

Es decir, la intervención del tribunal revisor se limita a evaluar si la decisión administrativa es razonable. En caso de que exista más de una interpretación razonable de los hechos, el tribunal debe sostener la que seleccionó la agencia y no sustituir su criterio por el de esta. Assoc. Ins.

Agencies, Inc. v. Com. Seg. P.R., 144 D.P.R. 425, 437 (1997).

Para impugnar la razonabilidad de la determinación o demostrar que la evidencia que obra en el expediente administrativo no es sustancial, es necesario que la parte recurrente señale la prueba en el récord que reduzca o menoscabe el peso de tal evidencia. Domínguez v. Caguas Expressway Motors, Inc., 148 D.P.R. 387, 398 (1999). En su gestión revisora, el tribunal apelativo debe considerar la evidencia presentada en su totalidad, tanto la que sostenga la decisión administrativa, como la que menoscabe el peso que la agencia le haya conferido. Murphy Bernabé v. Tribunal Superior, 103 D.P.R. 692, 699 (1975). Lo dicho implica que las decisiones de las agencias administrativas tienen a su favor una...

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