Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201301133

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301133
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013

LEXTA20131030-019 Cooperativa de Ahorro y Crédito v. Federación Central de Trabajadores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN RAFAEL
Peticionario
V
FEDERACIÓN CENTRAL DE TRABAJADORES
Recurrido
KLCE201301133
CERTIOARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: IMPUGNACIÓN DE LAUDO DE ARBITRAJE LABORAL EMITIDO POR EL NEGOCIADO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS EN EL CASO: A-11-3082 ARBITRABILIDAD CASO NÚM. A-13-1384 ÁRBITRO: LEIXA VÉLEZ RIVERA Caso Núm. K AC2012-1164 (903)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de octubre de 2013.

El 13 de septiembre de 2013 compareció ante nos la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Rafael (Cooperativa) en interés de que revocáramos la Sentencia que notificó el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el pasado 14 de agosto. En su Sentencia el TPI confirmó el Laudo de Arbitraje emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje (NCA), en el que se ordenó a la Cooperativa pagarle un aumento salarial por ascenso a dos empleadas querellantes.

Oportunamente la Federación Central de Trabajadores (Federación) presentó su escrito en oposición a la expedición del auto de certiorari. Perfeccionado así el recurso, al tenor de la normativa que a continuación esbozamos, resolvemos expedir el auto de certiorari y confirmar la Sentencia del TPI.

I.

Los hechos del caso se remontan a una querella sobre aumento salarial por ascenso incoada ante el NCA por la Federación en representación de dos empleadas de la Cooperativa:Mabel del C. Rivera Santana y Janice Cordero Ruiz (Sra. Rivera, Sra. Cordero o querellantes). El NCA celebró la vista de arbitraje el 13 de abril de 2012 y emitió el Laudo el 25 de octubre de 2012. El NCA resolvió que la querella era arbitrable procesalmente y que la Cooperativa había infringido el Convenio Colectivo, por lo que ordenó el pago del aumento salarial por ascenso a las querellantes. En el Laudo el NCA estimó probados los siguientes hechos.

  1. Las relaciones obrero patronales entre la Cooperativa […] y la Federación […] se encuentran regidas por un Convenio Colectivo, cuya vigencia comprende desde el 1 de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2012.1

  2. [La Sra. Rivera y la Sra. Cordero] laboran para la Cooperativa […] desde el año 1998 y 1999, respectivamente. Ambas empleadas pertenecen a la unidad apropiada desde el 2003.

  3. La [Sra. Rivera]

    comenzó a trabajar para la Cooperativa mediante contrato temporero. En el año 2000 pasó a ocupar un puesto permanente en la Cooperativa.

  4. La Sra. Cordero comenzó a trabajar para la Cooperativa en el 1999, ocupando un puesto permanente.

  5. El 21 de enero de 2011, la Cooperativa publicó una convocatoria para el puesto de Oficial de Crédito, puesto no exento. La [Sra. Rivera] presentó su solicitud para dicho puesto el 25 de enero de 2011.

  6. El 10 de febrero de 2011, la Cooperativa nombró a la [Sra. Rivera] en el puesto de Oficial de Crédito en carácter “interino”. El 11 de mayo de 2011 fue nombrada de manera “oficial” en dicho puesto.

  7. El 10 de febrero de 2011 la Cooperativa publicó una convocatoria para el puesto de Representante de Servicios al Cliente, puesto no exento. La [Sra. Cordero] presentó su solicitud para dicho puesto el 14 de febrero de 2011.

  8. El 2 de marzo de 2011, la Cooperativa nombró a la [Sra. Cordero] en el puesto de Representante de Servicio al Cliente de manera “interina”. El 31 de mayo de 2011 fue nombrada de forma “oficial” en el puesto.

  9. El Convenio Colectivo en su Artículo 10, Sección 4, provee un aumento salarial de $40.00 mensuales a los empleados que pasen a ocupar un puesto en ascenso.

  10. Ambas empleadas, una vez se les concede el puesto de forma interina, activan el procedimiento de quejas y agravios para reclamar [que] se les otorguen los $40.00 mensuales que dispone el Convenio Colectivo.

  11. Una vez completado el procedimiento de quejas y agravios sin lograr un acuerdo entre las partes, finalmente, el 20 de mayo de 2011, la [Federación] radicó en el [NCA] la Solicitud para Designación o Selección de Árbitro. (subrayado nuestro)

    Añadimos los siguientes datos que surgen del expediente. Los puestos que las querellantes pasaron a ocupar revestían mayores funciones, deberes y responsabilidades vis a vis los puestos que antes ocupaban. En el caso de la Sra. Rivera el nuevo puesto tenía un salario mayor.2

    La Sra. Rivera consultó sobre el aumento salarial por ascenso con su supervisora, y recibió una comunicación escrita el 27 de abril de 2011 en la que se le indicaba que no procedía el aumento.3 La posición de la Cooperativa era que el aumento aplicaba a empleados ascendidos de una unidad contratante a una plaza gerencial, que las querellantes no podían reclamar el aumento debido a que aún estaban en el periodo probatorio, y que no tenían derecho al proceso de quejas y agravios.4 El 4 de mayo de 2011 la Federación en representación de ambas querellantes inició el proceso de quejas y agravios para reclamar el correspondiente aumento salarial por ascenso. El 6 de mayo de 2011 la Federación reiteró el reclamo a la Cooperativa, y ante la falta de contestación, presentó la solicitud de arbitraje el 20 de mayo de 2011.5

    Encauzado el proceso de arbitraje, y en vista de que las partes no pudieron estipular la controversia del caso, la Hon. Leixa Vélez Rivera (Árbitro) precisó la siguiente controversia:

    Determinar si la presente querella es procesalmente arbitrable o no. De resolver en la afirmativa, determinar si el Patrono violó el Convenio Colectivo o no en su Artículo 10 Sección 4, al no pagarle a las empleadas los $40.00 mensuales dispuestos en dicho artículo.

    Asimismo la Árbitro determinó que las disposiciones pertinentes del Convenio eran las siguientes:

    Artículo 7

    Periodo Probatorio

    Sección 1:

    La Cooperativa podrá reclutar empleados de cualquier fuente que estime conveniente. Los empleados contratados para realizar funciones propias de los empleados cubiertos por este Convenio entrarán en un periodo probatorio de noventa (90) días.

    […]

    Sección 2:

    […]

    Si un empleado probatorio aprueba satisfactoriamente su periodo probatorio y se convierte en un empleado regular tendrá derecho a recibir todos los beneficios que han sido establecidos en este Convenio Colectivo y su antigüedad se retrotraerá a la fecha de su empleo como empleado probatorio. (subrayado nuestro; énfasis original omitido)

    Artículo 9

    Plazas Vacantes

    Cuando la Cooperativa tenga la necesidad de cubrir plazas vacantes o de reclutar y/o seleccionar personal para ocupar una plaza de nueva creación, colocará en el tablón de anuncios de la Cooperativa con una semana de anticipación el nombre de la plaza, las cualificaciones que se requieren del empleado que aspire a ocupar la misma, […] así como una descripción de los deberes y funciones de dicha plaza. […] La Convocatoria interna se publicará a la misma vez que la Convocatoria externa, con el único propósito de agilizar el proceso de reclutamiento. En este caso, el empleado interno tendrá prioridad para ocupar puestos vacantes o de nueva creación, sobre cualquier otro candidato.

    El anuncio de la plaza vacante o de nueva creación indicará el salario inicial de la misma.

    […]

    El empleado unionado que sea seleccionado para ocupar una plaza vacante o de nueva creación fuera de la unidad de contratación colectiva entrará en un periodo de prueba de noventa (90) días.

    […] (subrayado nuestro; énfasis original omitido)

    Artículo 10

    Ascensos

    Sección 1:

    Se reconoce como cuestión de principio que el Patrono efectuará los ascensos entre el personal existente, tomando en consideración los méritos y cualificaciones para el puesto, elementos de productividad, desempeño y ejecución, de conformidad a la Política para la Evaluación del Desempeño que rige a la Cooperativa. […] El Patrono notificará a la Unión por escrito la intención de realizar ascensos como también las plazas que estén vacantes o de nueva creación así como los requisitos de las mismas para que los empleados unionados tengan la oportunidad de evaluarles y/o solicitarlas por lo menos con una (1) semana de anticipación.

    […] El empleado unionado que opte por solicitar una plaza fuera de la unidad de contratación colectiva y a quien el Patrono seleccione para ocupar la misma, tendrá derecho de regresar a su antigua plaza unionada dentro del periodo probatorio de hasta noventa (90) días de la plaza gerencial (fuera de la Unidad de contratación) o inmediatamente al finalizar dicho periodo y una vez haya recibido la notificación de su aprobación o desaprobación de dicho periodo probatorio.

    Sección 2:

    Cualquier empleado que acepte un ascenso fuera de la unidad contratante podrá regresar a la unidad dentro de un periodo de noventa días.

    […]

    Sección 4:

    El empleado que es ascendido recibirá un aumento de cuarenta ($40) dólares mensuales en el salario desde el momento de ocupar el nuevo puesto. (subrayado nuestro; énfasis original omitido)

    Artículo 17

    Procedimiento de
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