Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201301253

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301253
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013

LEXTA20131030-021 Miliano Mateo v. Jarvis Jacob

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

BIANCA E. MILIANO MATEO Peticionaria
v.
PRESTON FOSTER JARVIS JACOB Peticionario
KLCE201301253
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K CU2012-0384

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2013.

Comparece por derecho propio el señor Preston Foster Jarvis Jacob (señor Jarvis) para solicitar la revocación de la Orden de Protección emitida en su contra el 17 de septiembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, sala Municipal de San Juan. Mediante la referida Orden se le prohíbe relacionarse con su hija menor de edad por un periodo de un año. La parte recurrida señora Bianca E. Miliano Mateo (señora Miliano) no ha comparecido a oponerse a la expedición del

auto solicitado dentro del término que para ello provee nuestro Reglamento.

Considerado el recurso presentado a la luz del derecho aplicable, resolvemos expedir el auto solicitado y revocar la Orden recurrida.

I.

El 17 de septiembre de 2013 la señora Miliano solicitó una Orden de Protección en contra del señor Jarvis al amparo de la Ley 246 de 16 de diciembre de 2011, conocida como la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, en representación de su hija. De la Orden recurrida surge que celebrada una vista, a la que las partes comparecieron, la Jueza que presidió la misma concluyó que la señora Miliano demostró que existía una probabilidad sustancial de riesgo inmediato de maltrato. De la referida orden surge que esta determinación se basa en que la menor ha manifestado que su padre, el señor Jarvis, le ha tocado sus partes íntimas. Así, se determinó que éste debe abstenerse de maltratar y entre otras cosas de interferir o comunicarse con la menor por un periodo de un año. En la orden de protección recurrida no se marcó (con una X), entre los Remedios, el encasillado provisto para que la Secretaría notificara al Juez de la Sala de Familia de existir algún caso en dicha Sala1.

Ese mismo día, 17 de septiembre de 2013 el señor Jarvis presentó una Moción en la que solicitó la reconsideración de la determinación aquí recurrida. Expuso que las alegaciones de la señora Miliano, en cuanto a que él tocara a la niña de forma indebida, son falsas. Además, informó que existía una Sentencia2 dictada en el caso civil número K CU2012-384, mediante la cual se le reconoció el derecho a relacionarse con su hija.

Mediante Resolución notificada el 18 de septiembre de 2013 la Jueza Municipal dispuso que no tenía nada que proveer.

Inconforme, el señor Jarvis acude ante este Tribunal mediante recurso de certiorari.

Indica que la trabajadora social que acudió a la vista ante la Jueza Municipal leyó un informe del cual surge que las...

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