Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201300753

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300753
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-016 Adm. de Servicios Médicos de PR v. Unión General de Trabajadores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS DE PUERTO RICO Recurrida Vs. UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES Peticionaria KLCE201300753 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAC2011-1304 (603) Sobre: Impugnación de Laudo

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

La División de Empleados Públicos de la Unión General de Trabajadores (UGT), en adelante la peticionaria, solicita que revoquemos una Sentencia, en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, modificó un Laudo de Arbitraje emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje. La Sentencia recurrida se dictó el 4 de abril de 2013 y se notificó el 10 de abril de 2013. La peticionaria solicitó oportunamente reconsideración que se declaró no ha lugar en una orden notificada el 22 de mayo de 2013.

El 27 de agosto de 2013, la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM), en adelante la recurrida, presentó su alegato en oposición al recurso.

Con el beneficio de los alegatos de todas las partes involucradas, estamos listos para ponderar si debemos ejercer nuestra discreción y expedir este recurso.

I

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación del recurso son los siguientes.

El señor Santos Vázquez Arocho trabajaba para la recurrida como Técnico Quirúrgico desde el año 1999. Una de sus labores era asistir a los cirujanos de sala de operaciones, entregándoles los instrumentos durante la realización de las cirugías. El 28 de julio de2009 su supervisor, Joel Hernández, le informó que había llegado un caso de “Life Link”, con la que la recurrida tiene un contrato de donación de órganos. El señor Vázquez se negó a asistir en el proceso de recuperación de órganos y le comunicó a su supervisor que la recurrida conocía desde el año 2004 que él no iba a participar del programa de donación.

La recurrida solicitó la imposición de una acción disciplinaria contra el señor Vázquez por su negativa a cumplir con las instrucciones de su supervisor.

El 5 de agosto de 2009 se recomendó la imposición de sanciones disciplinarias contra este, debido a que el 28 de julio de 2009 se negó a cumplir con las instrucciones para que asistiera en un caso de recuperación de órganos y por decirle a su supervisor que escribiera lo que estuviera que escribir. Por dicha conducta, se recomendó la aplicación de la sanción correspondiente por las siguientes faltas:

Falta de Interés en el Trabajo

5(a)(1)- En perjuicio dentro del ámbito administrativo (30días de suspensión)

5(a)(2)- En perjuicio de pacientes (destitución)

5(b) Presentar conducta impropia al rehusar cumplir con su deber, cruzarse de brazos o conducta de brazos caídos en el trabajo u obstaculizar el servicio (destitución)

Insubordinación

13(a)- No seguir o negarse a cumplir órdenes específicas de un superior para llevar a cabo cualquier acción legítima relacionada con el trabajo o inducir a otros para que no lo hagan (Destitución). Véase, Solicitud de Recomendación de Acción Disciplinaria, Recomendación de Acción Disciplinaria, páginas 163-165, del apéndice del recurso.

El 9 de septiembre de 2009 la recurrida le informó por escrito al señor Vázquez las sanciones disciplinarias recomendadas en su contra. El 31 de marzo de 2010 le notificaron que la acción disciplinaria sería discutida el 13 de abril de 2010 ante el Comité de Conciliación, ante el que las partes no lograron ningún acuerdo conciliatorio. La recurrida mantuvo su posición de implantar la sanción recomendada de treinta días de suspensión y la destitución. La peticionaria compareció, en representación del empleado, y se reservó el derecho a elevar el caso al Negociado. Así las cosas, el 18de mayo de2010, la recurrida le informó al señor Vázquez que iba a implantar las medidas disciplinarias recomendadas. El empleado fue informado que la suspensión sería efectiva a partir del 6 de junio de 2010 hasta el 5 de julio de 2010, mientras que la destitución sería efectiva el 6 de julio de 2010. Véase, páginas 10-16 del apéndice del recurso.

El señor Santos Vázquez Arocho, representado por la peticionaria, sometió el caso al Negociado de Conciliación y Arbitraje. Las vistas del caso fueron realizadas los días 5 de abril y 5 de mayo de 2011. Las partes no lograron a un acuerdo de sumisión y cada una presentó por separado su respectivo proyecto.

El árbitro redujo la controversia a determinar si la suspensión y el despido del señor Vázquez fueron justificados y, de concluir en la negativa, establecer cuál era el remedio adecuado. Según su apreciación, la donación de órganos fue uno de los temas incluidos en el convenio colectivo suscrito entre la peticionaria y la recurrida. El árbitro hizo referencia específica al Artículo LIII del convenio colectivo, en el que ambas partes acordaron que “la Administración y la Unión conversarán sobre los beneficios económicos y acuerdos existentes entre la agencia y entidades privadas para desarrollar la actividad de recuperación de órganos para trasplantes anatómicos con el objetivo de viabilizar un programa de incentivos para los empleados que voluntariamente decidan participar en este programa. Dichas conversaciones se llevarán a cabo dentro del primer año a partir de la fecha de la firma del presente convenio.”

El Negociado adoptó la posición de la unión de que las partes en el convenio colectivo acordaron que los empleados tenían el derecho a participar del programa de recuperación de órganos de forma voluntaria. Como consecuencia, resolvió que el señor Vázquez no podía ser sancionado por negarse a cumplir con una tarea que era voluntaria. A su vez, rechazó los argumentos de la recurrida, de que los técnicos quirúrgicos de sala de operaciones estaban obligados a asistir en el procedimiento de recuperación de órganos como parte del cumplimiento de los deberes y responsabilidades del puesto. Aunque reconoció que la tarea de asistir al cirujano estaba incluida en la Hoja de Deberes del Técnico Quirúrgico, expresó que en el convenio colectivo se estableció el carácter voluntario de la participación de los empleados en el programa de recuperación de órganos. Además, hizo referencia a que las partes se obligaron a negociar un programa de incentivos que hicieran viable el programa de recuperación de órganos que aún no había sido negociado.

Luego de analizada la prueba documental y testifical presentada ante su consideración el...

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