Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201301110

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301110
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-021 Doral Bank v. Checkers 65th Infantry Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL V

DORAL BANK Demandante-Recurrida V. CHECKERS 65th INFANTRY INC, et al
Demandados-Peticionario
KLCE201301110 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina CASO NÚM.: FAC2010-0809 (401) SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2013.

Checkers 65th Infantry Inc., et al, (en adelante la parte peticionaria), solicita que revoquemos una resolución en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, se negó a dictar sentencia declaratoria a su favor y a desestimar la demanda. La resolución recurrida fue dictada el 8 de julio de 2013, archivada el 9 de agosto de 2013.

El 18 de septiembre de 2013, concedimos diez (10) días a Doral Bank, (en adelante el recurrido), para que presentara su oposición al recurso. El 7 de octubre de 2012 dicha parte presentó su alegato en oposición al recurso.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes estamos listos para ponderar, si debemos ejercer nuestra discreción y expedir este recurso.

I

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación de este recurso son los siguientes.

El 10 de septiembre de 2010, el recurrido presentó una demanda enmendada contra la parte peticionaria por cobro de dinero e incumplimiento de contrato y solicitó que se dictara sentencia declaratoria a su favor. Alegó que el 11 de julio de 1997, la peticionaria Checkers 65th Infantry Inc., representada por su Presidente, Ignacio Arias Fernández, suscribió un contrato mediante el que arrendó un local comercial localizado en el Municipio de Carolina propiedad de JJ Distributors Corp.

No obstante, sostuvo que en un documento titulado “Addendum”, Doral y la peticionaria, Country Pit BBQ representada por su Presidente el señor Arias, acordaron que el recurrido había adquirido dicha propiedad que estaba sujeta al contrato de arrendamiento otorgado entre JJ Distributors Corp. y Checkers. El recurrido adujo que en el “Addendum” acordaron que los términos del contrato del 11 de julio de 1997 se mantendrían en entera fuerza y efecto; Checkers arrendaría la propiedad por un período de 20 años comenzando el 11 de julio de 1997; la existencia de una deuda por cánones de arrendamiento vencidos desde mayo de 2001 a abril de 2002 ascendente a cincuenta y cinco mil dólares ($55,000); y un plan de pago para cumplir con los cánones de arrendamiento adeudados. Véase, páginas 114 a 118 del Apéndice del Recurso.

El recurrido reclamó que la parte peticionaria le adeudaba solidariamente la cantidad de doscientos dos mil cuatrocientos dólares ($202,400.00) y que Ignacio Arias Fernández, Marilyn Pérez Meléndez, Sebastián Estarelles y Wilma Ortega garantizaron en su carácter personal el cumplimiento de esa obligación.

El 21 de marzo de 2011, la peticionaria contestó la demanda y presentó una reconvención en la que alegó que perdió su negocio como consecuencia de ciertas acciones que el recurrido realizó unilateralmente que ocasionaron la merma en las ventas y posterior cierre del negocio. Argumentó que debido a las acciones de Doral sufrió daños económicos valorados en ochocientos mil dólares ($800,000.00) y no menos de trescientos mil dólares (300,000.00) por las angustias y sufrimientos mentales de cada uno de los codemandados. Véase, páginas 91-95 del Apéndice del Recurso.

El 25 de mayo de 2011, la recurrida contestó la reconvención negando las alegaciones en contra. Transcurrido un arduo trámite procesal, en una moción con fecha del 22 de mayo de 2012, la peticionaria solicitó al TPI que dictara sentencia declaratoria a su favor y desestimara la demanda. Invocó la aplicación de la Cláusula Primera del Contrato de Arrendamiento suscrito entre JJ Distributors y Checkers y la enmienda a dicho contrato contenida en el documento titulado “Addendum”

suscrito con el recurrido. Alegó que cuando ésta aceptó el cambio de deudor a Country Pit, liberó a Checkers de toda obligación bajo el contrato de arrendamiento. Al así hacerlo, también se extinguió la garantía de pago, ya que los demandados Ignacio Arias Fernández, su esposa Marilyn Pérez Meléndez, Sebastián Estarelles y su esposa Wilma Ortega Feliciano garantizaron solidariamente las obligaciones de Checkers hacia el recurrido, pero no así las obligaciones de Country Pit hacia Doral. Respecto al...

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