Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201300540

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300540
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-034 Departamento de la Familia v. Rosado Aguayo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Apelados v. SUGEY ROSADO AGUAYO ISRAEL PÉREZ RODRÍGUEZ JUAN ANTONIO TORRES BURGOS Apelante
KLAN201300540
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: D MM209-0153 Sobre: Maltrato de Menores (Ley 177)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Medina Monteserín, la Jueza Lebrón Nieves1 y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

Sugey Rosado Aguayo, [en adelante, “la señora Rosado Aguayo” o “la apelante”]

presentó el recurso de epígrafe. Nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de la Región Judicial de Bayamón [en adelante, el “TPI]”, en la que se le privó de la patria potestad que ejercía sobre sus siete hijos y se eximió al Departamento de la Familia de la responsabilidad de realizar esfuerzos adicionales para viabilizar la reunificación familiar.

Aun cuando el dictamen fue emitido como una resolución, nos referiremos a ella como la sentencia apelada, a la luz de lo resuelto en Figueroa v. Del Rosario, 147 D.PR. 121, 129 (1998). Evaluados los argumentos de las partes, se confirma la determinación objeto de este recurso.

-I-

La señora Sugey Rosado Aguayo es madre de siete menores. Cinco de ellos fueron procreados con el señor Israel Pérez Rodríguez. Los otros dos son fruto de una relación previa con el señor Juan Antonio Torres Burgos. Los menores son B.T.R., T.T.R., I.P.R., S.P.R., A.P.R., R.P.R. y M.M.P.R.. Los menores tienen al presente entre 6 y 16 años de edad.

Conforme a las determinaciones de hechos de la sentencia apelada, en agosto del 2005 y marzo del 2006, el Departamento de la Familia, Oficina Local de Bayamón, recibió información que sugería que los hijos de Rosado Aguayo eran víctima de maltrato. En esa ocasión, los indicadores que sugerían esa posibilidad fueron: ausentismo escolar, falta de cuidado e higiene de los menores (incluyendo pediculosis o piojos), falta de cuidados médicos, malnutrición de los menores, así como hacinamiento y falta de alimentos en el hogar.

El 26 de abril de 2006 el Departamento de la Familia ofreció el primer plan de servicios a la apelante y al señor Pérez. Este suponía que ambos participaran en la “Escuela para Convivencia Familiar”, mejor conocido como “Taller de Padres”; mejoraran la higiene en el hogar, así como la atención médica y la supervisión de los menores; disminuyeran el ausentismo escolar y cumplieran con los referidos para obtener los beneficios del “PAN” y “Sección 8”, entre otros.

El 26 de octubre de 2006 el personal del “Taller para Padres” informó a la trabajadora social a cargo del caso que existía la posibilidad de que la señora Rosado fuera víctima de violencia doméstica.

Posteriormente, el 8 de noviembre de 2006 hubo una evaluación en cuanto al cumplimiento del “Plan de Servicios” por parte de ambos padres el cual fue calificado como deficiente. Por consiguiente, se les ofreció un segundo plan de servicios que, en esencia, reiteraba la mayoría de los señalamientos del primer plan.

Se refirió, además, a la señora Rosado Aguayo a la Oficina de Asuntos de la Mujer a fin de que recibiera servicios psicológicos de fortalecimiento ante la sospecha de violencia doméstica.

Durante los meses de febrero a junio de 2007 el Departamento de la Familia dio seguimiento al caso y el 14 de junio de 2007 ofreció un tercer plan de servicios.

En este se repitieron casi todos los aspectos o áreas de trabajo incluidas en los planes anteriores y se reiteró que la apelante debía acudir a las terapias de la Oficina de Asuntos de la Mujer.

El 4 de septiembre de 2007 el Departamento de la Familia recibió nueva información que sugería posible maltrato de los menores hijos de la señora Rosado Aguayo.

La información fue investigada y según los hallazgos existían los mismos indicadores de riesgo previamente identificados. Sin embargo, en esta ocasión los menores por primera vez expresaron que había violencia doméstica en el hogar y que eran maltratados físicamente por ambos padres. Debido a estas circunstancias, el 7 de septiembre de 2007 los menores fueron removidos del hogar como emergencia. Durante este proceso de remoción, la apelante alegó que su pareja la agredía y la amenazaba, por lo que la trabajadora social la ayudó a obtener una orden de protección. También fue ubicada en un albergue para víctimas de violencia doméstica.

En la vista de ratificación de la remoción la apelante se allanó a la conclusión de que esta se realizó conforme a derecho. En esa ocasión, el TPI ordenó que se incluyeran terapias familiares como parte del plan de servicios para la reunificación familiar. Ahora bien, entre octubre 2007 y febrero de 2008 la apelante abandonó el albergue para víctimas de violencia doméstica.

En noviembre de 2007 el Departamento de la Familia ofreció a la señora Rosado Aguayo y al señor Pérez planes de servicios individualizados. El plan del señor Pérez incluía tratamiento para su adicción a drogas así como talleres para agresores de violencia doméstica. Entre febrero y abril de 2008 la apelante completó el “Taller de Padres” y el programa de reunificación.

Asistió consistentemente a las terapias familiares y a las relaciones materno-filiales y realizó los trámites para adquirir una vivienda. Sin embargo, el 13 de marzo de 2008 admitió que se relacionaba con el señor Pérez, aun cuando estaba vigente la orden de protección que había solicitado en contra de este.

Entre abril y agosto de 2008 la apelante y el señor Pérez comenzaron a vivir juntos nuevamente. La trabajadora social a cargo del caso determinó que estaban estables y que habían comenzado a cumplir las metas del plan de servicios. En agosto de 2008 nació la hija pequeña fruto de la relación entre la señora Rosado Aguayo y el señor Pérez y comenzaron a residir junto a esta en Bayamón.

Debe advertirse que a esa fecha los otros menores permanecían bajo la custodia del Departamento de la Familia.

Entre septiembre de 2008 y enero de 2009 la pareja tuvo vistas extendidas con los menores removidos, y luego de celebrarse una vista en la que se discutió un Informe Social preparado por el Departamento de la Familia, el 21 de enero de 2009 se ordenó la reunificación familiar y cierre del caso judicial. No obstante, el TPI le ordenó al Departamento de la Familia que mantuviera abierto el caso administrativo para que la familia recibiera los servicios posteriores a la reunificación.

En pocos meses la trabajadora social a cargo de dar seguimiento a la familia después de la reunificación determinó que la familia nuevamente presentaba factores de riesgo que no eran atendidos adecuadamente, pues persistía la pediculosis, la falta de higiene y de alimentos en el hogar; no todos los menores estaban matriculados en la escuela y los que sí lo estaban, presentaban ausentismo excesivo; y estos no estaban inscritos para recibir los beneficios de los programas PAN o WIC.

El 23 de abril de 2009 se les ofreció a los padres un nuevo plan de servicios y la trabajadora a cargo del caso le solicitó a la trabajadora social del proyecto de vivienda pública donde residía la apelante con su familia que le ayudara con el seguimiento al cumplimiento del Plan de Servicios. En este plan no se identificó reincidencia en la violencia doméstica ni en el uso de drogas por parte del señor Pérez.

De mayo a agosto de 2009 se dio seguimiento al cumplimiento de la pareja con el plan se servicios. El 21 de agosto de 2009 la trabajadora social al sospechar que había nuevamente indicadores de violencia doméstica, entrevistó a la apelante, quien expresó no tener interés en presentar cargos criminales contra su pareja porque ambos se agredían mutuamente. El 2 de septiembre de 2009 el Departamento de la Familia ofreció a la familia un sexto plan de servicios. Este era el segundo que se ofrecía en el periodo de ocho meses transcurridos desde la reunificación. No obstante, era el sexto desde que el Departamento de la Familia comenzó a ofrecer servicios a la familia.

En esta ocasión, además de reiterar la necesidad de mejorar los aspectos de higiene, supervisión, alimentación y ausentismo escolar, se solicitó una evaluación psicológica de los padres para determinar si existía algún factor que afectaba sus capacidades protectoras. Se incluyó un referido a los talleres Espacios de PAS (Primera Ayuda Sicosocial) que ofrece el Departamento de la Familia. También los padres fueron advertidos de que el incumplimiento con este plan conllevaría una segunda remoción de custodia y de las graves consecuencias que acarrearía dicha acción.

En coordinación con la trabajadora social de vivienda pública, se ofrecieron varios servicios de apoyo a la familia, a saber: inscripción de los menores en un programa de meriendas llamado “Mi mochila feliz”, que también incluyó uniformes escolares y vales para materiales escolares; coordinación de los servicios de una enfermera que visitaría el hogar para ayudar en asuntos relacionados a salud e higiene e inscripción gratuita en un campamento de verano. Sin embargo, los padres no aprovecharon estas ayudas, ya que no iban a recoger las meriendas que proveía el programa y no estaban en su casa cuando la enfermera asignada se presentaba para realizar las visitas.

El 20 de octubre de 2009 el señor Pérez fue arrestado por agredir a la apelante y esta solicitó una orden de protección. Dos días más tarde se le ofreció un nuevo plan de servicios.2

Este era el segundo plan individualizado que recibía, encaminado a trabajar simultáneamente su situación como víctima de violencia doméstica y los indicadores recurrentes de...

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