Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201300642

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300642
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-037 Martinez Yordan v. Shampoo Salon & Spa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

BEVERLY MARTÍNEZ YORDÁN Demandante-Apelante v SHAMPOO SALON & SPA, LLC ET ALS Demandados-Apelados KLAN201300642 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KDP 2012-0318 (801) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry,1 la Jueza Colom García y el Juez Hernández Serrano

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

Comparece la Sra. Beverly Martínez Yordán, (Martínez Yordán o “parte apelante”), y solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 19 de marzo de 2013, notificada y archivada en autos el 26 de marzo de 2013. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró no ha lugar la causa de acción por daños y perjuicios instada por la Sra. Martínez Yordán.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la Sentencia apelada. Exponemos.

I.

El 9 de marzo de 2012 la Sra. Martínez Yordán presentó una demanda de daños y perjuicios conforme los artículos 1802 y 1810 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A.

sec. 5141; 5149. Mediante esta, la demandante alegó que el 7 de diciembre de 2010, aproximadamente a las 12:00 del mediodía, se resbaló en la sucursal de Doral Bank (Doral) que está ubicada en el interior del centro comercial Galería Paseos.

En específico, sostuvo que primero caminó por el área alfombrada de la sucursal, que estaba mojada, lo cual ocasionó que se le mojaran las suelas de los zapatos de taco que llevaba puestos. La apelante entiende que ello ocasionó que se resbalara cuando pasó de la alfombra, a la superficie lisa. La demandante expuso que, en dicha alfombra, había acumulación de agua no perceptible que provenía del local superior, localizado justo arriba de Doral, que estaba arrendado por la codemandada-apelada, Shampoo Salon & Spa, LLC. Según admitido por dicha empresa en su contestación a la demanda, el 6 de diciembre de 2010, hubo un derrame de agua en el local en cuestión, ocasionado por desperfectos en la cisterna del negocio.

La Sra. Martínez Yordán adujo que, como resultado de la caída, recibió fuertes golpes en la espalda, en la rodilla derecha y en las caderas. Además, indicó que acudió al Fondo del Seguro del Estado (FSE), donde fue sometida a estudios radiológicos y referida para recibir tratamientos, que incluyeron sesiones de terapia física y numerosos medicamentos orales e intravenosos. Alega enfrentar varios diagnósticos como consecuencia de dicha caída, entre los que se encuentran un esguince y una incapacidad general de 5%, ocasionada por un trauma lumbosacral.

El juicio en este caso comenzó el 15 de marzo de 2013. La prueba testifical de la parte demandante constó del testimonio de la propia demandante, Sra. Martínez Yordán; de la Dra.

Annette Cotto Rivera, del FSE; Roxanne Mayol, dueña y presidenta de Shampoo Salon & Spa; y el Sr. Carlos Jiménez; ajustador de Pochet Claims Services, P.S.C. La parte demandada no presentó prueba.

Evaluada y aquilatada la prueba testifical y documental presentada por la demandante, el TPI emitió la Sentencia apelada y declaró no ha lugar la causa de acción de la demandante. En primer lugar, determinó que el Art. 1810 del Código Civil, supra, no es de aplicación al presente caso, toda vez que se refiere a “cosas que caen o son arrojadas desde una vivienda” y, en este caso, se trata de un edificio con locales comerciales. En cuanto a la reclamación conforme el Art. 1802, supra, el foro de instancia resolvió que “la prueba de la parte demandante demostró que el agua de las alfombras se secó el mismo día por el personal de los demandados y la condición [del agua] se corrigió pocas horas después del incidente”. En su consecuencia, concluyó que la demandante falló en demostrar cuál fue la actuación culposa o negligente de los demandados y destacó que los hechos objeto del presente litigio ocurrieron más de 12 horas después de culminada la jornada laboral del 6 de diciembre de 2010.

Inconforme, la Sra. Martínez Yordán acude ante nos mediante el presente recurso de apelación y le imputa al foro de instancia la comisión de tres desaciertos; a saber:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al interpretar que el artículo 1810 del Código Civil de Puerto Rico no era de aplicación a este caso.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al apreciar la prueba documental y testifical al amparo del artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no aplicar la Regla 304(5) de Evidencia a la codemandada Galería Paseos, Inc.

Por su parte, Shampoo Salon & Spa compareció y presentó un alegato en oposición, mediante el cual declinó la comisión de los tres errores señalados. En primer lugar, indicó que la caída sufrida por la demandante ocurrió a más de 24 horas del banco tener el control total de la sucursal, así como de haberse corregido el problema con la cisterna que ocasionó la acumulación de agua. Por tanto, la parte apelada asegura que no es responsable por los daños que la apelante alega haber sufrido. En ese sentido, Shampoo Salon & Spa hizo énfasis en que, cuando la Sra. Martínez Yordán testificó, reconoció que le correspondía a Doral, patrono de esta, poner los avisos de precaución, y no a la parte apelada.

Finalmente, aclaramos que no contamos con el beneficio de un alegato en oposición presentado por Galería Paseos. Así las cosas, procedemos a resolver las controversias ante nuestra consideración.2

II.

A. Apreciación de la prueba.

Conforme a nuestro ordenamiento jurídico, la discreción...

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