Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201300732

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300732
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-038 Sindicato de Bomberos de PR v. Cuerpo de Bombero de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

SINDICATO DE BOMBEROS DE PUERTO RICO, ET AL APELANTES v. CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO RICO, ET AL APELADOS
KLAN201300732
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KPE2013-00529 Sobre: Interdicto Provisional y Permanente

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

El Sindicato de Bomberos de Puerto Rico nos solicita la revisión y revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 11 de marzo de 2013. En la referida sentencia se denegó la expedición de un interdicto provisional y permanente contra el Cuerpo de Bomberos por haber dejado sin efecto varios ascensos concedidos por el anterior Jefe de Bomberos de esa agencia.

Luego de evaluar los méritos del recurso, considerar los argumentos de las partes y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales de este recurso y el derecho aplicable atinente a las controversias planteadas por los apelantes.

I

El 1 de febrero de 2013, el Sindicato de Bomberos de Puerto Rico, (Sindicato) por sí y en representación de treinta y dos miembros de la Unidad Apropiada de Bomberos e Inspectores I y II del Cuerpo de Bomberos, de la cual es representante exclusivo, presentó una demanda sobre interdicto preliminar y permanente contra el Cuerpo de Bomberos, el Jefe de Bomberos, Tnte. Ángel A. Crespo Ortiz, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Secretario de Justicia, Lcdo. Luis Sánchez Betances.

En su demanda, el Sindicato alegó que el 4 de septiembre de 2012 el entonces Jefe de Bomberos, Pedro Vázquez, solicitó una dispensa de la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales (ORHELA), por estar vigente el periodo de veda electoral dispuesto en la Ley 184-2004, para efectuar diez ascensos sin oposición y treinta y dos ascensos mediante convocatoria en el sistema de rango. Para esa misma fecha, el jefe de bomberos solicitó a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) los fondos necesarios para sufragar el alza en la nómina por esos ascensos.

Adujo además el Sindicato que el 19 de septiembre de 2012 el señor Samuel G. Dávila Cid, Director de ORHELA, le envió una comunicación al Jefe de Bomberos, mediante la cual aprobó la dispensa solicitada para los cuarenta y dos ascensos en el sistema de rango; que el Jefe de Bomberos, cumpliendo con las disposiciones de la ley y el reglamento y del convenio colectivo, ascendió el 28 de diciembre de 2012 a los demandantes, lo que sería efectivo el 1 de enero de 2013.

Alegó también el Sindicato que el 5 de enero de 2013 el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Alejandro García Padilla, designó al Tnte. Ángel A. Crespo Ortiz como Jefe de Bomberos; que el 25 de enero de 2013, el Tnte. Crespo Ortiz, sin justificación legal alguna y de forma discriminada dejó sin efecto todos los ascensos realizados por el señor Pedro Vázquez, por el fundamento de que el procedimiento llevado a cabo por el anterior jefe de la agencia fue ilegal. Sostuvo el Sindicato que resulta altamente sospechoso que, a dieciocho días de haber comenzado su gestión, el Jefe de Bomberos designado tome una decisión caprichosa, discriminatoria y sin mérito legal alguno, al dejar sin efecto los ascensos de los apelantes.

Basado en estos hechos, el Sindicato solicitó al Tribunal de Primera Instancia la expedición de un injunction preliminar y permanente, para que se ordenara al Tnte. Crespo Ortiz, como Jefe de Bomberos, que deje sin efecto la comunicación enviada el 25 de enero de 2013 y, en consecuencia, mantenga a los apelantes en las posiciones ascendidas y proceda al pago de sus salarios desde el momento de la efectividad de tales ascensos. Además, solicitó el cese y desista de discriminar contra los apelantes por razones políticas o por cualquier otro tipo de discrimen; que se prohíba el uso de fondos asignados por la OGP para otros fines que no sea sufragar el alza en la nómina creada por los ascensos.

En apoyo a su solicitud de injunction preliminar y permanente, el Sindicato adujo que la acción de la agencia de dejar sin efecto los ascensos de los demandantes se llevó a cabo sin cumplir con el debido proceso de ley, al dejarlos desprovistos de su derecho a ascender, sin conceder una vista administrativa previa para dirimir la procedencia y el cumplimiento del principio de mérito por el cual fueron ascendidos. Además, alegaron que tal acción de la agencia es contraria a las disposiciones de la Ley 184-2004 y ha provocado que los miembros del Sindicato sufran y sigan sufriendo perjuicios, discriminación política y la pérdida de ingresos, entre otros daños. Señaló que tal actuación afecta el interés público, porque tiene un impacto negativo en los servicios a la ciudadanía, debido a que deja de cubrir las áreas de atención directa al pueblo.1 Adjunto a su recurso el Sindicato acompañó copia de la carta de 19 de septiembre de 2012 cursada por el entonces director de ORHELA, señor Dávila Cid, a los empleados ascendidos.2

El Tribunal de Primera Instancia señaló la vista de injunction preliminar para el 13 de febrero de 2013. A la referida vista comparecieron las partes representadas por sus respectivos abogados.

El 12 de febrero de 2013, el ELA, por sí y en representación de sus funcionarios y el Cuerpo de Bomberos, presentó una moción de desestimación por el fundamento de que la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) tiene la jurisdicción primaria exclusiva para atender y dilucidar en sus méritos la controversia planteada en el caso de autos. Argumentó que el caso versa sobre un asunto obrero-patronal relacionado con el principio de mérito, por lo que, una vez se agote el procedimiento de quejas y agravios pactado en el Convenio Colectivo, vigente del 28 de marzo de 2012 al 28 de marzo de 2015, el foro apropiado para atender la cuestión en apelación es la CASP.

De igual manera, el ELA planteó la improcedencia del remedio de injunction solicitado por el Sindicato, toda vez que no se cumplen en este caso los requisitos estatutarios necesarios para la expedición de tal remedio extraordinario.3

En la vista de injunction preliminar celebrada el 13 de febrero de 2013, las partes argumentaron sus respectivas posturas sobre la moción de desestimación presentada por el ELA. Las partes estipularon los siguientes hechos:

1. El demandante Sindicato de Bomberos Unidos de Puerto Rico es un Representante Exclusivo de conformidad con las disposiciones legales de la Ley 45-1998.

2. El demandante Sindicato de Bomberos Unidos de Puerto Rico es el representante exclusivo de todos los empleados comprendidos en la Unidad Apropiada de Bomberos e Inspectores I y II, conforme Certificación Número 030 de 5 de marzo de 2002 emitida por la CASP.

3. Los demandantes son miembros de la Unidad Apropiada por ocupar puestos de Bomberos, Inspectores I o Inspectores II.

4. El Cuerpo de Bomberos es una Agencia del ELA, representada por el Hon. Ángel A. Crespo Ortiz, Jefe de Bomberos Designados, que a su vez es legalmente representada por el Departamento de Justicia.

5. Las relaciones obrero-patronales del Sindicato de Bomberos y el Cuerpo de Bomberos, al momento de los hechos alegados en la demanda, están regidas por el Convenio Colectivo suscrito entre las partes con vigencia de 28 de marzo de 2012 hasta el 28 de marzo de 2015.

6. El señor Pedro Vázquez era el Jefe de Bomberos al 28 de diciembre de 2012.

7. Para la fecha de 28 de diciembre de 2012, el entonces Jefe de Bomberos otorgó un número determinado de ascensos, entre estos al Rango de Sargento de Bomberos e Inspector de Prevención de Incendios I,II y III.

8. El Hon.

Gobernador de Puerto Rico, Alejandro García Padilla, designó al Hon. Ángel A.

Crespo Ortiz como Jefe de Bomberos.

9. El Jefe designado de Bomberos, Hon. Ángel A. Crespo Ortiz, mediante misiva fechada el 25 de enero de 2013, informó que los ascensos otorgados por el entonces Jefe de Bomberos, Señor Pedro Vázquez, no cumplieron con las disposiciones del Convenio Colectivo suscrito entre el Sindicato y el Cuerpo de Bomberos, viciándolos de nulidad desde su inicio.4

Énfasis nuestro.

También estipularon los siguientes documentos: Exhibit I- Carta de ORHELA de 19 de septiembre de 2012; Exhibit II-

Convenio Colectivo 2012-2015 del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico; y Exhibit III- conjunto de cartas remitidas a cada uno de los codemandantes, fechadas 25 de enero de 2013.5

Al terminar la vista, el tribunal concedió al Sindicato un término de cinco días para presentar su oposición por escrito y dos días al ELA para presentar su réplica. El Sindicato presentó su escrito de oposición en el que adujo que, en el presente caso, no aplica la jurisdicción apelativa exclusiva de la CASP, en virtud de la excepción dispuesta en el Artículo XI del Convenio Colectivo en cuanto a casos de discrimen. Arguyó que el Jefe de la Agencia discriminó y les violó sus derechos civiles al despojarlos del ascenso que les otorgó el Jefe anterior. Adujo que los hechos alegados en la demanda establecen un caso prima facie de discrimen político. Argumentó que era altamente sospechoso que, a dieciocho días de haber comenzado su gestión como Jefe de Bomberos, el Tnte. Crespo tomara la acción discriminatoria e ilegal de dejar sin efecto los ascensos de los bomberos demandantes. Destacó que tal actuación es altamente sospechosa porque el Jefe de Bomberos es teniente de carrera y conoce quiénes son los miembros de su partido, el PPD, y quiénes son miembros del PNP, por lo que adujo que las actuaciones del Jefe de Bomberos fueron motivadas por el criterio político.

En su réplica, el...

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