Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301118

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301118
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-045 DDR Rio Hondo v. Plaza Cache Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

DDR RÍO HONDO, LLC, S.E.
Apelada
v.
PLAZA CACHÉ, INC., ET. ALS.
Apelantes
KLAN201301118
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DPE2007-1653 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

I.

El 15 de octubre de 2004, CRV Río Hondo LP, LLP, arrendó a Plaza Caché, Inc. un local en el Centro Comercial Plaza Río Hondo, localizado en el Municipio de Bayamón, por un término de ciento veinte (120) meses. El 27 de enero de 2005, CRV Río Hondo LP, LLP cedió el Contrato de Arrendamiento1 a DDR Río Hondo LLC, S.E. Éste presentó el 14 de diciembre de 2007 Demanda sobre Desahucio por Falta de Pago y Cobro de Dinero, contra Plaza Caché, Inc. Sostuvo que la arrendataria le adeudaba sesenta y tres mil ochenta y dos dólares con sesenta y un centavos ($63,082.61), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, mas cuatrocientos cincuenta dólares ($450.00) por honorarios de abogado. Señaló que hizo varios requerimientos de pago a Plaza Caché, Inc., los cuales fueron infructuosos y por dicha razón canceló el Contrato de Arrendamiento.2 Por su parte Plaza Caché, Inc. contestó la Demanda y presentó Reconvención.

Tras varios trámites procesales, el 28 de marzo de 2008 DDR Río Hondo LLC, S.E.

presentó Demanda Enmendada, con el motivo de actualizar el balance de la deuda.

Luego, el 29 de octubre de 2009 solicitó al Tribunal de Primera Instancia que dictara Sentencia Sumaria en cuanto al cobro de dinero, a lo cual Plaza Caché, Inc.

presentó posteriormente oposición. El 21 de noviembre de 2009, DDR Río Hondo LLC, S.E. presentó una Segunda Demanda Enmendada. Indicó que el Sr. Enrique Goldberg, como presidente de Plaza Caché, Inc., suscribió un documento titulado “Guaranty”

mediante el cual se obligó a garantizar en su carácter personal el pago de rentas y cualesquiera otras sumas que Plaza Caché, Inc. tuviera que pagar conforme al Contrato de Arrendamiento. Señaló que el Sr. Goldberg, junto a su esposa (identificada en ese momento como Jane Doe) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, eran solidariamente responsables por el incumplimiento de Plaza Caché, Inc.

El 24 de febrero de 2010, el Tribunal de Primera Instancia declaró Con Lugar la solicitud de Sentencia Sumaria. Ordenó a Plaza Caché, Inc., al Sr. Goldberg, a su esposa y a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, pagar los cánones de arrendamiento adeudados, más intereses, costas, gastos y honorarios de abogado.

Posteriormente Plaza Caché, Inc., el Sr. Goldberg, su esposa (aún identificada como Jane Doe), y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, acudió ante este Tribunal de Apelaciones. Ordenamos paralizar el procedimiento en cuanto a Plaza Caché, Inc. tras ésta acogerse a un procedimiento de quiebras, y continuamos el procedimiento respecto a los co-apelantes restantes.

El 29 de octubre de 2010 dictamos Sentencia. Entendimos que en virtud del contrato titulado “Guaranty”

claramente el Sr. Goldberg se comprometió en su carácter personal a garantizar el negocio de Plaza Caché, Inc. Así también resolvimos que aun cuando su esposa no firmó el acuerdo suscrito, el matrimonio nunca cuestionó que la obligación incurrida fuese de provecho común al régimen ganancial. Por ende, conforme al Art. 1308 del Código Civil3, concluimos que el Tribunal de Primera no erró al condenar al Sr. Goldberg, a su esposa y a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos a pagar las sumas adeudadas.

Luego de varios trámites procesales, el 11 de enero de 2011 DDR Río Hondo LLC, S.E. presentó...

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