Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301182

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301182
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-048 Gonzalez Echevarria v. Gonzalez Echevarria

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL IX

AMALIA I. GONZÁLEZ ECHEVARRÍA
Apelado
V.
JARMILLA A. GONZÁLEZ ECHEVARRÍA
Apelante
KLAN201301182
Consolidado con
KLAN201301239
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Núm. Civil: F AC 2005-0018 (407) Sobre: Participación de Caudal Relicto
AMALIA I. GONZÁLEZ ECHEVARRÍA
Apelante
V.
JARMILLA A. GONZÁLEZ ECHEVARRÍA
Apelado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

Comparecen la señora Jarmilla González Echevarría, en adelante, “Jarmilla González”, y la señora Amalia I. González Echevarría, en adelante, “Amalia González”, mediante escritos de apelación independientes, los cuales hemos consolidado, impugnando la sentencia emitida el 21 de marzo de 2013 y notificada el 27 de marzo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en adelante “el TPI”. Las señoras González Echevarría son hermanas de doble vínculo y ambas impugnan la partición del caudal relicto de sus padres realizada en la referida sentencia. Veamos.

I

Las señoras Jarmilla González y Amalia González son hermanas de doble vínculo hijas de los causantes Don Raúl Antonio González Millán, fallecido el 9 de octubre de 1999, y de Doña Arminda Echevarría Expósito, fallecida el 1 de septiembre de 2004. Ambos causantes murieron intestados y las partes en el presente caso fueron declaradas únicas herederas universales.

El 5 de enero de 2005, Amalia González instó una demanda en contra de su hermana, Jarmilla González, solicitando la partición del caudal hereditario de los causantes. Desfilada la prueba por ambas partes y luego de múltiples incidencias procesales, el TPI emitió una sentencia adjudicando a Jarmilla González la cantidad de $84,638.62 y a Amalia González la cantidad de $73,897.79.

Las controversias traídas ante esta segunda instancia judicial estriban en ciertas alegaciones que el foro recurrido no adjudicó por entender que hubo ausencia de evidencia clara y contundente sobre las mismas. Asimismo, se cuestionó las partidas a ser colacionadas y los cómputos matemáticos realizados por el foro de primario.

Según surge del expediente en el presente caso, el TPI determinó que no hubo controversia sobre los bienes que formaban parte del caudal relicto y que la controversia se limitó a dilucidar la procedencia de las reclamaciones de ambas partes.

En ánimo de facilitar la presentación de la controversia, nos apartaremos de la redacción ordinaria de nuestras sentencias e ilustraremos mediante tablas los activos del caudal y las reclamaciones de ambas partes. Conforme dictaminó el foro apelado, los activos del caudal relicto son los siguientes:

ACTIVOS

1. Propiedad inmueble en la Urb. Villa Carolina (Valor Tasación) $165,000.00
2. Dinero en cuenta de reserva devuelto por Doral Mortgage $604.00
3. Cuenta en el Banco Popular de P.R. $2,500.00
4. Cuenta en el First Bank de P.R. $300.00
5. Crédito A.A.A. $400.00
TOTAL DE ACTIVOS $168,804.00

Por otro lado, los pasivos del caudal identificados por el Tribunal de Primera Instancia, son los siguientes:

PASIVOS

1. Deuda del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales(C.R.I.M.) $9,835.53
2. Tasación de la Propiedad de Villa Carolina. $700.00
TOTAL DE PASIVOS $10,535.53

El foro primario determinó en la sentencia apelada que a cada una de las partes le correspondía la cantidad de $79,268.23. En cuanto a Amalia González, el TPI le reconoció un crédito de $18,000.00 por concepto de las rentas de la propiedad donde residía Jarmilla González por el uso y disfrute exclusivo de la primera planta de la residencia de los causantes. El TPI también colacionó la cantidad de $7,370.44 por el pago de un préstamo de auto que realizaron los causantes a favor de Amalia González restándole esta cuantía del total de créditos.

Por otro lado, el foro apelado le concedió a Jarmilla González un crédito de $11,000.00 por la construcción de una segunda planta en la residencia de los causantes y otro crédito por concepto de la construcción de un muro de luces y vista a la residencia de los causantes ascendente a $5,000.00 para un total de créditos ascendente a $16,000.00. El tribunal también colacionó la cantidad de $7,370.44 por el pago de un préstamo de auto que realizaron los causantes a favor de Amalia González agregando esta cuantía al total de créditos.

Basado en lo anterior, el foro primario determinó que el caudal hereditario neto de los causantes ascendía a $158,536.46 y procedió con la correspondiente partición. Así las cosas, concluyó que a Amalia González le correspondía la cantidad de $73,897.79

y a Jarmilla González la suma de $84,638.62.

El TPI determinó que los causantes no adeudaban a Amalia González la suma de $14,336.99 como resultado de la compraventa del inmueble perteneciente a ella localizado en el Condominio St. Tropez en el municipio de Carolina. Asimismo, dictaminó la improcedencia de la reclamación de Amalia González para que se incluyera como parte del caudal hereditario la suma de $50,000.00, recibidos por la causante, la señora Arminda Echevarría Expósito, en el caso Arminda Echevarria Expósito v. AMA, caso número K DP97-1123. El TPI dispuso que no se presentó evidencia clara, robusta y convincente sobre el destino de dichos fondos, así como las personas que se beneficiaron o se perjudicaron.

Del mismo modo, el foro de primera instancia concluyó que no se presentó prueba convincente sobre los créditos reclamados por Jarmilla González a Amalia González; entre estos, $25,882.00 por concepto de aumento de valor de la propiedad de los causantes en la urbanización Villa Carolina como consecuencia de la construcción de la segunda planta a un costo de $14,000.00, la deuda contributiva del apartamento en el Condominio St. Tropez por la suma $29,434.81, la deuda de mantenimiento de $154.66, el pago de deudas por concepto de estudios doctorales por $4,015.00, la suma de $16,556.00 para la compra de un apartamento en el complejo Bosque Real y el cheque número 324 del 19 de mayo de 1997 por la cantidad de $3,000.00.

Por otra parte, el foro primario denegó la concesión de un crédito a favor de Jarmilla...

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