Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301226

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301226
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-052 Santiago Camacho v. Claudio Marrero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

EDUARDO SANTIAGO CAMACHO
Apelante
v.
DHALMA IVELISSE CLAUDIO MARRERO
Apelada
KLAN201301226
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DI2008-1489 Sobre: Divorcio (Pensión alimentaria)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín, la Juez Lebrón Nieves y la Jueza Soroeta Kodesh.

La Juez Medina Monteserín no intervino.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

El señor Eduardo Santiago Camacho (Santiago) presentó, el 29 de julio de 2013, recurso de apelación mediante el cual impugna la determinación judicial que intima improcedente conceder un crédito prospectivo para cubrir los gastos escolares o pensiones futuras de sus hijas menores de edad con el pago que realizara la Administración del Seguro Social a éstas al decretar la incapacidad del padre alimentante para trabajar efectivo desde el mes de noviembre de 2012.

Las menores de edad recibieron el beneficio de la cuenta de seguro social federal del padre alimentante en la cantidad de dieciséis mil novecientos treinta y dos dólares ($16,932). Toda vez que existía una deuda acumulada de pensión alimentaria de once mil setecientos veintitrés dólares con veintiún centavos ($11,723.21), el tribunal ordenó el crédito correspondiente. Así pues, quedó un balance en exceso de cinco mil doscientos ocho dólares con setenta y nueve centavos ($5,208.79), que el padre alimentante solicitó se acreditara como pagos prospectivos a la pensión alimentaria vigente de cuatrocientos sesenta y un dólares con cincuenta y tres centavos ($461.53) bisemanales más gastos escolares, a saber, matrícula, libros y uniformes.

El foro primario emitió una Resolución el 20 de junio de 2013 mediante la cual denegó la solicitud del padre alimentante. Al así actuar, el tribunal le ordenó al padre alimentante pagar la diferencia entre la cantidad de novecientos cincuenta y cuatro ($954) mensuales1 que recibirían las menores y la pensión alimentaria fijada, es decir, unos cuarenta y seis dólares ($46) mensuales a partir del mes de junio de 2013. También, el foro recurrido refirió el caso ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias para que determine si el padre alimentante tiene la capacidad para pagar la diferencia ($46 mensuales) antes indicada y para pagar los gastos escolares.

Entretanto, el 12 de junio de 2013, el tribunal primario emitió

Minuta-Resolución en la que ordenó a la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) realizar una auditoría de la cuenta para corroborar los diversos pagos realizados por el padre alimentante y hacer un cuadre final de la cuenta de alimentos.2

Por último, el tribunal recurrido pautó una vista de seguimiento para el 25 de septiembre de 2013 para recibir los resultados de la auditoría. Además, aclaró que una de las hijas menores de edad está próxima a cumplir los dieciocho (18) años, por lo que los pagos directos de la Administración del Seguro Social a ésta cesarían, y el padre vendría obligado a pagar la pensión, sujeto a la recomendación de la Examinadora de Pensiones Alimentarias tras la evaluación de la capacidad del padre para pagarla según ordenada por el tribunal.

Toda vez que se solicita la revisión alimentaria de un incidente relacionado a una pensión alimentaria, pero que no constituye la fijación, revisión o modificación de ésta, acogemos el recurso como un Certiorari. Es decir, al entender en un incidente interlocutorio, lo procedente en derecho es revisar su corrección en el ejercicio de nuestra discreción. No obstante, el recurso conservará la identificación alfanumérica que le asignó, en principio, la Secretaría del Tribunal de Apelaciones.

Tras un examen cuidadoso de los autos originales referidos a nuestra atención en calidad de préstamo, y de analizar el Alegato de la Parte Demandada y Apelada, estamos en posición de resolver.

I

En esencia, el peticionario Santiago aduce como error la negativa del foro primario de acreditar de manera prospectiva a la pensión alimentaria de las menores, el balance en exceso ascendente a cinco mil doscientos ocho dólares con setenta y nueve centavos ($5,208.79), que las menores recibieran como beneficio del seguro social federal. También, el peticionario impugna la determinación del foro recurrido al negarse a rebajar de manera retroactiva la pensión alimentaria, luego de la determinación de incapacidad del padre alimentante por la Administración del Seguro Social, a pesar de éste haber solicitado la incapacidad al tribunal con antelación y sin que el tribunal lo hubiera resuelto.

A fin de aquilatar lo señalado, es necesario poner en contexto el trámite del presente caso ante el foro primario y puntualizar sus circunstancias particulares. Veamos un breve resumen sobre los aspectos más relevantes.

Tras el divorcio del señor Eduardo Santiago Camacho y la señora Dhalma Ivelisse Claudio Marrero, allá para el 30 de octubre de 2008, ambos acordaron una pensión alimentaria de...

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