Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301680

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301680
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-073 Cruz Vega v.

ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL IV

LORELL CRUZ VEGA y LUIS TORO PADILLA, por sí y en representación de los menores L.M.T.C y A.S.T.C
Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Apelantes
KLAN201301680 CONSOLIDADO CON: APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2012-1095 (504) SOBRE: RECLAMACIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADO
HENRY SANTIAGO RUIZ y ERICA LYN CAMACHO PECK por sí y en representación del menor K.Z.S.C
Recurridos
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Peticionarios
KLCE201301318
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2013-0046 (505) SOBRE: RECLAMACIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADO
HÉCTOR VÁZQUEZ PÉREZ, MARÍA ROSA FELICIANO COLÓN por sí y en representación de su hijo menor de edad F.V.F.
Recurridos
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Peticionarios
KLCE201301321 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2012-1161 (901) SOBRE: RECLAMACIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en representación del Departamento de Educación, nos solicita nuevamente que expidamos el auto de certiorari en los casos KLCE201301318 y KLCE201301321, y revoquemos las resoluciones dictadas por distintos jueces del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declararon no ha lugar sendas mociones de desestimación presentadas en los tres casos consolidados identificados en el epígrafe. El E.L.A. acude además mediante el recurso de apelación en el caso KLAN201301680 y nos solicita que revoquemos la sentencia sumaria apelada. Sostiene el E.L.A. que las causas de acción que las partes recurridas presentaron en el foro judicial contra el Departamento, para el cobro de honorarios de abogado autorizados por la sección 1415(i)(3)(B) de la ley conocida como “Individuals with Disabilities Education Act” (IDEA), 20 U.S.C.A. sec. 1401, et seq., están prescritas. Arguye que, como la ley federal no estableció un término de prescripción a esa acción específica, debe aplicarse, por analogía, el término prescriptivo de 30 días que dispone la Sección 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 L.P.R.A. sec. 2172, para la revisión judicial de una determinación administrativa.

El Tribunal de Primera Instancia rechazó la propuesta del E.L.A. por entender que el plazo prescriptivo más análogo es el de tres años que establece el Artículo 1867 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 5297. De esta determinación se recurre en los tres casos que hemos consolidados en esta ocasión para su adjudicación conjunta, porque todos presentan el mismo señalamiento de error.

Veamos en el próximo apartado los antecedentes fácticos y procesales de cada recurso para luego atender conjuntamente la misma controversia jurídica que ha sido recurrente ante este foro.

A.

Recurso KLAN201301680

El 31 de enero de 2011 la señora Lorell Cruz Vega y el señor Luis Toro Padilla presentaron las querellas 2011-100-009 y 2011-100-010 ante la Unidad de Querellas del Programa de Educación Especial del Departamento de Educación, para reivindicar los derechos de sus dos hijos gemelos que padecen de autismo. Solicitaron que se le ordenara al Departamento a comprar los servicios educativos y relacionados que requerían sus hijos en el mercado privado, para el año escolar 2010-2011, y el reembolso de lo pagado para el año escolar previo. Hicieron esta solicitud porque el Departamento no propuso una alternativa de ubicación apropiada para los niños que satisficiera todas sus necesidades especiales para esos años escolares. Ambas querellas fueron consolidadas y, tras celebrar una vista administrativa el 25 de marzo de 2011, el 1 de abril de 2011 la Jueza Administrativa dictó la resolución en la que le ordenó al Departamento a proceder de inmediato con la compra de servicios educativos y relacionados para los hijos de los querellantes en el Centro de Educación Individualizada Pasos para el año escolar 2010-2011, y que le reembolsara a los querellantes los gastos incurridos relacionados con la compra de servicios educativos y relacionados en el mercado privado para ambos menores durante el año escolar 2009-2010. Esta resolución fue notificada en la misma fecha en que se dictó y, debido a que el E.L.A. no solicitó la reconsideración ni recurrió en alzada, advino final y firme el 1 de mayo de 2011.

El 27 de junio de 2011 los recurridos presentaron las querellas 2011-100-050 y 2011-100-052 en las que solicitaron la compra de servicios educativos privados ya que, nuevamente, el Departamento no proveyó una alternativa de educación apropiada que satisficiera las necesidades especiales de sus hijos para el año escolar 2011-2012. Tras celebrar una vista administrativa el 5 de agosto de 2011, el 8 de agosto de 2011 la Jueza Administrativa dictó la resolución en la que le ordenó al Departamento a proceder con la compra de servicios educativos mediante reembolso en el Colegio Explora, para el año escolar 2011-2012. Esta resolución fue notificada en la misma fecha en que se dictó y, como el E.L.A.

no solicitó la reconsideración ni la revisión judicial, también advino final y firme el 7 de septiembre de 2011.

El 18 de julio de 2012 los recurridos nuevamente presentaron dos querellas, la número 2012-100-034 y la número 2012-100-035, en las que solicitaron que se le ordenara al Departamento a comprar los servicios educativos y relacionados para sus hijos en el mercado privado para el año escolar 2012-2013 y el reembolso de lo pagado. En esta ocasión, las querellas presentadas no fueron consolidadas.

Tras celebrar las vistas administrativas correspondientes y, luego de varios trámites procesales, el 6 de septiembre y el 12 de septiembre de 2012, distintas Juezas Administradoras dictaron sendas resoluciones en las que ordenaron al Departamento a proceder con la compra de servicios solicitada para el año escolar 2012-2013 en la institución escolar Edukarte. Con relación a ambas resoluciones, el E.L.A. no solicitó reconsideración ni revisión judicial, por lo que ambas advinieron finales y firmes el 7 y 14 de octubre de 2012, respectivamente.

Tras prevalecer en los procesos administrativos de las querellas reseñadas, el 29 de octubre de 2012 los recurridos presentaron la demanda de epígrafe ante el foro judicial, a tenor de las disposiciones de la Ley IDEA, 20 U.S.C.A. sec. 1415(i)(3)(B), en la que le reclamaron al E.L.A. la suma de $6,810.00 por concepto de honorarios de abogado incurridos en los procedimientos administrativos reseñados. También le solicitaron al foro a quo que le impusiera al E.L.A. el pago de $2,100.00 por concepto de honorarios de abogado por la presentación de la demanda de epígrafe, así como las costas y gastos correspondientes por dicha tramitación.

El 22 de enero de 2013 el E.L.A. contestó la demanda y alegó como defensa afirmativa, entre otras, que la demanda de epígrafe dejaba de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio.1 El 6 de marzo de 2013 la parte recurrida presentó una solicitud de sentencia sumaria en la que alegó que no existía controversia de hechos que impidiera dictar la sentencia a su favor. Sostuvo que, siendo los padres que prevalecieron en los procesos administrativos ante el Departamento de Educación, procedía el pago de $8,272.50 por concepto de honorarios de abogado a su favor. El 20 de marzo de 2013 el E.L.A. se opuso a la solicitud de sentencia sumaria que incoaran los recurridos y solicitó que se dictara la sentencia a su favor. Arguyeron que procedía la desestimación de la demanda por estar prescrita. El E.L.A. argumentó que, aunque la Ley IDEA provee para que los padres que prevalecen en este tipo de querellas puedan recobrar los honorarios de abogado razonablemente incurridos, no establece un término prescriptivo para presentar tal acción. Argumentó que el foro a quo debía aplicar por analogía el término prescriptivo de treinta días que dispone la Sección 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPAU), 3 L.P.R.A. sec.

2172, para la revisión judicial de una determinación administrativa. Además arguyó que en la alternativa debía aplicarse la doctrina de incuria contra la recurrida.

Los recurridos presentaron su réplica a la oposición del E.L.A. en la que argumentaron que, por tratarse de una causa de acción judicial separada e independiente del procedimiento administrativo, el término prescriptivo más análogo para esta acción es el de tres años que establece el artículo 1867 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5297.

El 2 de julio de 2013 el foro a quo dictó la sentencia sumaria recurrida, en la que declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por los recurridos tras determinar que el plazo prescriptivo más análogo a la acción de autos es el de tres años que dispone el artículo 1867 del Código Civil, ya citado. Condenó al E.L.A. a pagar la suma de $8,910.00 por concepto de honorarios de abogado incurridos en los procedimientos administrativos y en la tramitación del pleito ante el foro judicial. Esta sentencia fue notificada el 8 de julio de 2013. El 23 de julio de 2013 el E.L.A. presentó una moción de reconsideración, que fue declarada no ha lugar por el foro sentenciador el 20 de agosto de 2013. Esta resolución fue notificada el 23 de agosto de 2013.

B. Recurso KLCE201301318

El 19 de octubre de 2009 el señor Henry Santiago Ruiz presentó la querella número 2009-014-012 ante la Unidad de Querellas del Programa de Educación Especial...

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