Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201300770

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300770
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-076 Rodríguez Carril v. Loomis PR Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

SAMUEL RODRÍGUEZ CARRIL
Querellante-Recurrente
v.
LOOMIS PUERTO RICO, INC. Y ASEGURADORA XYZ
Querellada-Recurrida
KLCE201300770
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K PE2012-4257 (801) SOBRE: Despido Injustificado y Represalia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre

de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Samuel Rodríguez Carril (el señor Rodríguez) y nos solicita la revisión y revocación de una Sentencia emitida el 3 de mayo de 2013, archivada en autos copia de su notificación el 8 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En la referida sentencia, el TPI declaró con lugar una solicitud de desestimación presentada por la querellada Loomis Puerto Rico, Inc. (Loomis) bajo el fundamento de falta de jurisdicción sobre la materia. El TPI concluyó que ante el hecho de que el señor Rodríguez se desempeñaba como un trabajador unionado cobijado por las disposiciones de un Convenio Colectivo suscrito con Loomis, la controversia debía ser dilucidada ante el foro arbitral toda vez que el Convenio Colectivo expresamente dispuso que dichas controversias debían ser resueltas por medio de mecanismos alternos que contemplan en última instancia el arbitraje, como proceso adjudicativo exclusivo.

Inconforme con dicha determinación, el señor Rodríguez presentó ante el TPI una moción de reconsideración en la que arguyó que dicho foro sí contaba con jurisdicción para atender su reclamo, toda vez que su causa de acción es bajo el palio de la Ley Núm. 100, infra. El 28 de mayo de 2013, notificada el 3 de junio de 2013, el TPI emitió una Resolución donde declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración presentada por el señor Rodríguez.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la Sentencia recurrida y así modificada se confirma.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales de este recurso y el derecho aplicable a la controversia planteada.

I.

El presente caso se inició el 28 de diciembre de 2012 con la presentación de una Querella ante el TPI, en la que el señor Rodríguez solicitó remedios por despido injustificado y represalias, así como por daños económicos, emocionales, salarios y beneficios marginales dejados de percibir.

El 10 de enero de 2013, Loomis compareció mediante contestación a la querella y en ejercicio de reserva expresa a los efectos de no someterse a la jurisdicción del TPI; negó que hubiere ocurrido un despido en relación con el querellante; alegó afirmativamente la inexistencia de las demás causas de acción; y levantó como principales defensas afirmativas que el escrito de querella deja de aducir hechos constitutivos de una causa de acción que amerite la concesión de un remedio. Alegó que el TPI carece de jurisdicción sobre la materia y que el foro con jurisdicción primaria exclusiva para atender los méritos de la querella es el foro arbitral.

En su escrito, Loomis indicó que comparecía por medio de su contestación a la querella a los únicos efectos de preservar sus defensas, porque según adujo, procedía la consolidación del caso con una querella más antigua presentada por el señor Rodríguez por el mismo asunto, identificado con el número K PE2012-30091. Loomis adujo que en ese pleito había adelantado que procedía la desestimación bajo el fundamento de falta de jurisdicción sobre la materia.

Luego de varios incidentes procesales los casos no fueron consolidados y el 19 de febrero de 2013 Loomis presentó un escrito intitulado “Moción en Solicitud de Desestimación”. En dicho escrito, Loomis sostuvo que el señor Rodríguez fue reclutado el 25 de octubre de 2007 para ocupar la posición de Armored Services Technician (AST). Arguyó que durante el periodo de tiempo señalado en la querella, el señor Rodríguez fue miembro del Sindicato de Guardias de Seguridad y Operadores de Camiones Blindados y adujo que, tanto dicha unión como Loomis, habían suscrito un Convenio Colectivo el cual contiene una cláusula de arbitraje compulsorio. Por lo tanto, planteó que en el presente caso las partes están obligadas a arbitrar las causas contenidas en el escrito de querella.

El 13 de marzo de 2013, el señor Rodríguez presentó su oposición a la referida moción y alegó que no le asistía la razón a Loomis al plantear que las controversias trabadas en el caso debían ser dilucidadas exclusivamente en el foro arbitral. Adujo que la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, conocida como la Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq., y la Ley Núm. 115-1991, conocida como Ley de Represalias, 29 L.P.R.A. sec. 194 et seq., establecen unas protecciones para los trabajadores, sobre la base de ciertas consideraciones de política...

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